INDUCCION
LABORAL: ¿OPCIONAL U OBLIGATORIA?
Mirella
Bernal Suárez (*)
Es muy usual que, antes de iniciar labores en un
nuevo centro de trabajo, después de recibir las palabras de bienvenida de
nuestro nuevo jefe, quien habrá compartido con nosotros la visión y misión de
la empresa, además de compartir qué es lo que espera de nosotros, se nos invite
a visitar el área de Recursos Humanos u Oficina de Personal, en la cual se no
informará sobre las condiciones de trabajo, llenaremos nuestra ficha personal,
suscribiremos nuestro contrato de trabajo si fuera el caso y se nos entregará
los reglamentos, políticas o normas internas de la empresa.
Dicho procedimiento no está regulado en ninguna
norma, y el no hacerlo no está sancionado por ninguna multa, puesto que las
empresas lo implementan por las ventajas que les trae, las cuales se ven
reflejadas cuando el nuevo trabajador adopta los valores y normas de la
organización, además de convertirse en un trabajador activo. Si bien es cierto
todavía para muchos es una pérdida de tiempo, la experiencia indica que
realizar dichos actos, ayuda a que el trabajador realice un buen trabajo y
contribuya al éxito de la empresa.
Ahora bien, dicho procedimiento, denominado
inducción institucional o general, no es el único. Existe una inducción que es
obligación del empleador y que se encuentra descrita en el artículo 49 de la
Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual señala que: “El
empleador, entre otras, tiene la obligación de… g) Garantizar, oportuna y
apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro
y puesto de trabajo o función específica”, tal como señala a continuación: al
momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración; durante el
desempeño de la labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de
trabajo o en la tecnología.
De lo antes descrito, podemos concluir que al
momento de la contratación se deberá realizar una inducción sobre temas de
seguridad y salud al nuevo trabajador, siendo el contenido de dicha inducción
la capacitación adecuada y oportuna en relación con los riesgos en el centro de
trabajo, como en el puesto de trabajo.
Para realizar con éxito dicha inducción y además
realizarla de acuerdo a ley, la persona encargada que podrá ser, dependiendo de
la actividad y número de trabajadores, el Jefe de Seguridad o el Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá previamente, haber evaluado los puestos
de trabajo y señalado las recomendaciones por cada puesto. Dichas
recomendaciones, además, de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, deben estar descritas en un anexo adjunto al contrato de
trabajo y cuando el contrato sea celebrado de manera verbal, deberán entregarse
en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.
Cabe anotar que no realizar la inducción sobre temas
de seguridad y salud en el trabajo, es considerada como una infracción grave, de
acuerdo a la Ley 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo, por no cumplir con las obligaciones en materia de
formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los
riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
Dicha infracción es sancionada con una multa mínima
de S/. 1,110.-= y una máxima de S/. 37,000.=; asimismo, dicha multa no sería la
única, puesto que la norma de inspección indica que será una infracción leve no
mantener actualizados los registros exigidos por ley; es decir, si logramos
acreditar con fotos, videos o documentos que sí hemos cumplido con realizar
dichas inducciones pero no las detallamos en el Registro de Inducción,
capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, exigido por ley, aún
así seremos sancionados con una multa que estará entre S/. 185.= y S/. 18,500.=
Finalmente, debemos tener cuidado con los requisitos
mínimos de dicho registro, puesto que los mismos han sido señalados por el
Ministerio de Trabajo, entidad que es la encargada de supervisar su estricto
cumplimiento.
(*) Abogada por la Universidad de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario