EXPROPIACIONES,
LUCRO CESANTE E IMPUESTO A LA RENTA
Daniel
Montes Delgado (*)
El 22 de mayo de 2013
se publicó la Ley 30025, que busca agilizar los procesos de expropiación de
inmuebles necesarios para el desarrollo de las obras de infraestructura vial y
aeroportuaria, entre otras, modificando las reglas de la Ley General de
Expropiaciones (27117). Vamos a ocuparnos de un cambio con consecuencias
tributarias, en la forma de hallar el valor de tasación y otros conceptos
adicionales que deben pagarse a los sujetos expropiados.
Primero debemos
indicar que, desde hace muchos años, el art. 5 de la Ley del Impuesto a la
Renta considera dentro del concepto de “enajenación” a la transferencia forzosa
por causa de expropiación, con lo cual, la diferencia de valor entre el costo
del bien expropiado y el justiprecio recibido, se considera ganancia gravable y
por tanto sujeta al impuesto. Aunque desde 2009 la tasa aplicable es del 5%
sobre esa ganancia en el caso de personas naturales, sigue generando controversia
el hecho de que se grave una ganancia que el expropiado no había pensado tener.
No compartimos la idea
de que en la expropiación no hay ganancia y por ende no debería estar gravada,
puesto que una cosa es la causa de la enajenación (voluntaria o forzosa) y otra
cosa es que haya o no ganancia, que por lo demás, para cualquier caso, se
calcula como esa diferencia de valores sencillamente; en la expropiación hay
ganancia, por mucho que el expropiado no estuviera contento de perder su
propiedad a cambio de dinero. Si esa posición que negamos fuera cierta,
entonces el deudor embargado que sufre el remate de sus bienes, podría alegar
la misma lógica y por tanto desear no pagar el impuesto, en la medida que él
tampoco deseaba vender sus bienes.
Sin perjuicio de lo
anterior, la Ley 27117 señala (art. 15) que al expropiado debe pagársele dos
conceptos: a) el valor comercial del bien, y b) una “compensación” por los
daños y perjuicios originados “inmediata, directa y exclusivamente por la
naturaleza forzosa de la transferencia”. El primer concepto es el “precio” que
sirve entonces para calcular la ganancia gravada, mientras que el segundo
concepto no es otra cosa que una indemnización, que no otra cosa es lo que se
debe pagar cuando se causa un daño a otro. La precisión de la relación “inmediata,
directa y exclusiva” es pertinente, y conforme a ella, por ejemplo, el
expropiado tendría derecho a que lo indemnicen por el costo de levantar un
nuevo muro perimétrico, en caso se le expropie una parte de su terreno
solamente.
A diferencia de ese
texto, la nueva Ley 30025 (art. 5) se refiere al valor comercial, pero además
al “daño emergente y lucro cesante”. Estos conceptos son dos clases de daños
indemnizables, lo que puede hacer creer que el cambio es inofensivo respecto de
la Ley 27117, pero no es así. El daño emergente comprende los gastos incurridos
a causa del evento dañoso, por lo que, si somos literales, el expropiado podría
plantear por ejemplo que se le pague el costo de su defensa legal en el proceso
de expropiación. Y si de lucro cesante hablamos, un expropiado que sea una
empresa inmobiliaria podría querer exigir que se le pague por la ganancia
adicional que hubiera podido obtener de haber podido vender el terreno varios
años más tarde. Esto probablemente genere muchas controversias.
Adicionalmente, la
nueva ley incluye como parte del pago al expropiado, el Impuesto a la Renta que
debería pagar, cosa que no estaba prevista en la antigua ley. Esto ha venido a
introducir un factor de discriminación con los expropiados bajo la Ley 27117,
siendo la única diferencia la obra pública a ejecutarse, pero en esencia los
expropiados son iguales, por lo que anticipamos que se plantearán acciones
constitucionales en base al principio de igualdad en materia tributaria, de
modo que esos expropiados alcancen el mismo trato favorable, puesto que queda
claro que si de inafectar del impuesto a las expropiaciones se trata, debiera
hacerse con todas ellas, no solo con algunas.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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