¿EL
ERROR COMO FUENTE DE DERECHO?
Daniel
Montes Delgado (*)
Hace pocos meses, el
Tribunal Constitucional o TC (Exp. 04700-2011-AC) resolvió la primera de las
acciones constitucionales presentadas por varias universidades privadas, que
alegan la vigencia permanente del crédito por reinversión en el sector
educativo, que les venía permitiendo no pagar el Impuesto a la Renta, desde la
vigencia del Decreto Legislativo 882, vigente desde 1996.
Como se recuerda, en
2008, el Decreto Legislativo, torpemente, abrió la discusión acerca de si el
crédito por reinversión, siendo un beneficio tributario, tenía un plazo de
vigencia limitado a tres años, aspecto que nadie se había cuestionado antes, ni
siquiera SUNAT. Despertado el león, obviamente empezaron las discusiones y
acotaciones a entidades educativas, universidades incluidas, por el impuesto no
pagado desde el 2000. Para corregir el problema, se cometió otra torpeza en
2011, a través de la Ley 29766, que interpretó el D. Leg. 1087, en el sentido
que el crédito por reinversión solo estuvo vigente hasta el 2008, con lo cual
les hizo un flaco favor a la entidades educativas en problemas.
Por tanto, a partir de
la Ley 29766, SUNAT entendió que sus acotaciones eran válidas al menos por los
ejercicios 2009 en adelante, y actuó en consecuencia. Se iniciaron así las
acciones constitucionales. ¿Qué ha dicho el TC? En la parte resolutiva de su
fallo, dice lo correcto: que el crédito por reinversión no ha sido derogado y
que sigue vigente hasta que el Estado decida dejarlo sin efecto, cosa que no ha
ocurrido. Pero, en los argumentos que usa para llegar a esta decisión, se
equivoca completamente. Veamos por qué.
El TC empieza por
reconocer como beneficio tributario al crédito por reinversión, con lo cual le
busca el plazo de vigencia, cuando el D. Leg. 882, desde 1996, había señalado
que las entidades educativas se regirían por el régimen general del Impuesto a
la Renta, que no tiene plazo de vigencia, porque tiene vocación de vigencia
indefinida, como debe ser. Y como no encuentra ese plazo, coincide en que
debería aplicarse el plazo máximo de tres años. Hasta aquí, debería haber
ganado la discusión SUNAT, no la universidad.
Lo que pasa es que el
TC, acto seguido, dice que esta regla tan simple admite excepciones, y se lanza
a buscar y justificar una. Y la encuentra en el hecho de que ni SUNAT, ni el
Ministerio de Educación, habían reparado en que el beneficio había caducado, y
la primera lo había seguido considerando en los PDT de Renta Anual, y el
segundo había seguido recibiendo y tramitando los planes de reinversión de las
entidades educativas. En suma, se habían equivocado a favor de los
contribuyentes.
Como el error no es
fuente de derecho, conforme a un principio general, el TC no quería decir esto
de manera tan simple, así que afirma que la voluntad del Estado de mantener
vigente el beneficio, se desprende de esta conducta de sus instituciones. Y
concluye que su vigencia se desprende de su “despliegue normativo que se
patentiza secuencialmente en el transcurso del tiempo”, frase de antología, con
un carácter esotérico y enrevesado que no se entiende a la primera que la
leemos, pero que en buena cuenta significa que si SUNAT y el ministerio se
equivocaron, entonces hay que dejar que el beneficio siga vigente. En suma,
resulta que el TC ha acertado con la respuesta final al problema, pero por las
razones equivocadas.
Esperemos, por el bien
de las demás entidades educativas que han planteado acciones constitucionales,
que el TC haga su tarea, estudie el caso con más detenimiento y resuelva en el
mismo sentido, pero esta vez por las buenas razones.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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