LOS PERIODISTAS Y LA CLAUSULA DE CONCIENCIA
Daniel Montes Delgado (*)
La libertad de prensa está regulada
básicamente en la Constitución, en tanto garantiza a todo ciudadano el derecho
a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento por
cualquier medio (art. 2, numeral 4). No tenemos en el Perú una ley de prensa
desde 1981, cuando se derogó el Decreto Ley 22244, y conforme al texto
constitucional, tampoco podría regularse por ley la actividad de prensa, salvo
en sus aspectos menos relacionados con la libertad de información.
Lo anterior, si miramos la actividad
periodística que realiza el medio de prensa, de cara al público. Pero, al
interior del medio de prensa, puede haber situaciones que sea necesario
regular. Una de ellas está contenida en la Ley de Radio y Televisión, y se
denomina “Cláusula de Conciencia”. En esencia, lo que dice es que el periodista
que considere que el medio para el cual trabaja (obviamente, se entiende bajo
relación de dependencia o subordinada), le exija realizar un trabajo que sea
contrario a “su conciencia o al Código de Ética” del mismo medio, pudiendo dar
por terminada su relación laboral, sin que le puedan exigir al periodista
indemnizaciones o cláusulas penales (Primera Disposición Complementaria y Final
de la Ley 28278).
Lo primero a apuntar sobre esto es
que, conforme al texto constitucional y a la evidente relación de igualdad,
esta regla es aplicable no solo a los periodistas que trabajan en radio y
televisión, sino a los demás que trabajan en cualquier otro medio (prensa
escrita, prensa en internet), pues les asiste el mismo derecho.
Lo segundo es que la “conciencia”,
que para este caso, básicamente consiste en la propiedad de las personas de
reconocer si están haciendo algo bueno o malo conforme a su propia personalidad
y sus creencias, es algo muy amplio. Tanto, que no necesariamente el medio de
prensa puede estar en condiciones de saber si todo lo que ordena al periodista
está acorde a la conciencia de ese periodista. Las cosas se ponen peores cuando
consideramos que conforme a la Constitución (art. 2, numeral 18), toda persona
tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas,
religiosas o de cualquier otra índole; con lo cual podemos enfrentarnos a un
caso en que el medio de prensa ordene a uno de sus periodistas que haga algo
que, lamentablemente, recién se entera que es contrario a sus convicciones,
cuando el periodista en cuestión decide hacer uso de la cláusula de conciencia,
pues hasta ese momento había guardado reserva de sus convicciones.
Por supuesto, la solución no es que
los periodistas estén obligados a revelarle a su medio de prensa empleador,
todas sus convicciones antes de empezar a trabajar. La solución, prevista en la
Ley 28278 (art. 34), está en el Código de Ética del medio de prensa, que
conforme a esa norma debe incluir la regulación, en su caso, de la cláusula de
conciencia. Creemos que, entonces, para evitarse controversias innecesarias, el
medio de prensa tendría que incluir en su código de ética, al menos las líneas
principales de las convicciones que declara va a seguir en su actuación frente
al público, una suerte de declaración de principios (que, por supuesto, no podrán estar reñidos con las normas
constitucionales del país). Si este código es, además, incluido por remisión en
los contratos de trabajo, el periodista luego no podrá alegar que una orden de
trabajo enmarcada dentro del código de ética, atenta contra su libertad de
conciencia, pues de antemano sabía a qué atenerse, y si tenía una reserva de
conciencia al momento de acceder al trabajo y no la manifestó, podrá renunciar,
pero no usando la cláusula de conciencia.
Esto es importante por las
implicancias del uso de la cláusula de conciencia, pues en primer lugar cabe
preguntarse si el periodista puede alegar esto como un despido arbitrario, al
haber sido empujado a renunciar por la vía de exigirle cosas contrarias a su
conciencia. Y en segundo lugar, porque está prevista como infracción grave por
parte del medio de prensa, incumplir su código de ética (art. 76 Ley 28278),
con lo cual se abre una posibilidad de afectación al derecho a la libertad de
información del medio de prensa, si se le acusa de no cumplir con regular y
usar adecuadamente la cláusula de conciencia, cosa que debe hacer en su código
de ética.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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