¿PIENSAN
EN SU PENSION LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES?
Mirella Bernal Suárez (*)
El año
pasado la Ley 29903 modificó el Sistema Privado de Pensiones. Si bien, hasta la
fecha, la reforma más conocida ha sido la relacionada a la elección del esquema de comisiones, puesto que los actuales afiliados tuvimos
que elegir entre dos tipos de comisiones, la ley además regula como novedad la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes menores de 40
años, disposición que entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del
presente año.
De acuerdo
a las estadísticas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, los
trabajadores independientes afiliados al Sistema Privado de Pensiones ascienden
a unos pocos, si los comparamos con los afiliados dependientes. La diferencia
se debe a que en nuestro país nunca fue obligatorio que los trabajadores
independientes se afiliaran a un régimen pensionario, sino que dicha decisión
era facultativa. Ahora, la norma dispone que los trabajadores
independientes menores de 40 años, deben afiliarse obligatoriamente a un
régimen pensionario, teniendo que decidir entre el Sistema Nacional de
Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Ahora bien ¿quién
es considerado trabajador independiente?
Conforme a la ley del Impuesto a la Renta, será todo sujeto que percibe
ingresos que califican como rentas de cuarta categoría (ejercicio de una
profesión u oficio), así como rentas de cuarta/quinta categoría (similar al
trabajo subordinado). Sin embargo, quedan excluidos de la afiliación
obligatoria aquellos trabajadores que presten servicios de manera dependiente e
independiente a la vez, en la medida que ya están asegurados por su labor
dependiente.
Teniendo en
cuenta que el trabajador independiente podrá optar entre el SNP y el SSP, quedarán
divididos en dos grupos, además en cada uno de estos grupos podemos clasificar
a aquellos que perciben ingresos mayores a 1.5 remuneraciones mínimas (RMV), es
decir S/.1,125.00 y aquellos cuyos ingresos son menores. Con relación al
primer grupo, a los trabajadores independientes del SNP con ingresos mayores a
1.5 RMV se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del D. Ley 19990, es decir
el 13 %, mientras que a los independientes con ingresos menores, se les
aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual, la misma que hasta la fecha no
ha sido fijada.
Respecto al
segundo grupo, a los trabajadores independientes del SPP con ingresos mayores de 1.5 RMV, se les
aplicará la tasa de aporte obligatorio del 10% destinado a la
CIC (Cuenta Individual de Capitalización, más la tarifa del seguro y las
comisiones de la AFP. Aquellos trabajadores independientes que
ganen mensualmente menos de 1.5 RMV (S/. 1,125), aportarán el 5 % de sus ingresos
hasta el año 2014, el 8 % en el 2015 y el 10 % en el 2016.
De todo lo
antes expuesto, nos preguntamos qué criterios se han utilizado para determinar
como tope 1.5 RMV, además si dicho
presupuesto está de acuerdo con el contexto de nuestro país y si el criterio de
la edad es suficiente parámetro. Así pues, según el INEI el monto suficiente
para cubrir las necesidades de la canasta básica de consumo asciende a S/. 284
por persona, es decir, un trabajador independiente, cuya familia está formada
por 4 miembros (número estándar) necesitaría S/. 1.136 para cubrir la canasta básica, entonces si dicho trabajador gana 1.5. RMV (S/. 1,125),
ya no le quedaría margen para este ahorro obligatorio.
Finalmente,
solo nos queda esperar que la cultura de ahorro previsional que se busca
implementar, convirtiendo la afiliación de los trabajadores independientes de
facultativa a obligatoria, cumpla con su finalidad, beneficiar a dichos
trabajadores y no perjudicarlos obligándole a cancelar dichos aportes a costa
de no cubrir sus necesidades.
(*) Abogada por la Universidad de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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