miércoles, 10 de julio de 2013

Exigencia indebida en bancarización por depósito en efectivo

Columna “Derecho & Empresa”

DEPOSITOS EN EFECTIVO Y BANCARIZACION

Daniel Montes Delgado (*)

Tanto en el Impuesto a la Renta (IR) como en el Impuesto General a las Ventas (IGV), un punto crítico para el control del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes, es la constatación del uso correcto, como deducción, de los egresos por concepto de costos y gastos en el IR, o por concepto de crédito fiscal en el caso del IGV. Sin duda, la posibilidad de que los contribuyentes quieran usar como deducción un egreso no fehaciente, es lo suficientemente alta como para que el Estado se haya preocupado de exigir requisitos cada vez más elevados para evitarlo.

Así, en 2004 entró en vigencia la Ley 28194, conocida como la “Ley de Bancarización”, que obliga a pagar los egresos que realizan las empresas y que puedan ser usados como costo, gasto o crédito fiscal, únicamente mediante uno de los medios de pago autorizados: depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, orden de pago, tarjetas de débito y crédito, así como cheques “no negociables”. Si no se cumple con ello, se perderá el derecho a la deducción.

En el caso de los cheques, los mismos deben ser girados a nombre de la misma persona, natural o jurídica, que sea titular del RUC al que corresponde la factura de compra, de lo contrario el costo o gasto o crédito fiscal será observado en una eventual fiscalización. Si se usa una tarjeta de débito o crédito, la misma debe estar emitida a nombre del adquirente que paga con ella. Y si se hace una transferencia entre cuentas, las mismas deben corresponder, obviamente, al proveedor y al adquirente respectivamente.

En el caso de los depósitos en cuenta, dicha cuenta, por supuesto, debe ser del titular del RUC con el cual se emite la factura. Y ese es el único requisito en cuanto a la bancarización. Señalamos esto porque hemos tomado conocimiento que en algunas intendencias regionales de SUNAT del norte del país, los auditores están empezando a exigir un requisito que no está contemplado en la ley, para el caso de los depósitos bancarios: exigen al contribuyente fiscalizado que, junto al voucher de depósito bancario, exhiban el estado de cuenta corriente de su propia cuenta bancaria, en el que conste un retiro por el mismo importe y de la misma fecha que los del depósito en efectivo, a fin de demostrar que el contribuyente contaba con los recursos financieros suficientes para poder haber realizado ese depósito.

Esta clase de reparo es incorrecta, por supuesto, y obedece a una confusión de normas. La Ley de Bancarización atiende únicamente a un requisito formal, que consiste en demostrar que la persona que emitió la factura, recibió el dinero anotado en la misma, como indicio inicial de que la operación es fehaciente, en tanto no escondería un destino irregular del dinero hacia el propio contribuyente.

Pero eso es lo formal. Aunque haya un depósito bancario, o un cheque, o cualquier otro medio autorizado, siempre es posible que toda la operación sea simulada. Contra eso, SUNAT dispone de las normas del Código Tributario, Ley del IR y la Ley del IGV, para desenmascarar esa simulación y, de ser el caso, desconocer el costo o gasto, por el fraude cometido. Una de las formas de llegar a un indicio que ayude a demostrar la simulación, es contrastar la disponibilidad de dinero del contribuyente, con sus egresos, porque si no son coherentes, podríamos estar ante un fraude. Esto, claro, supone una carga probatoria dentro de un debido procedimiento.

Caso distinto es el de este nuevo reparo indebido, porque los auditores pretenden tratar como requisito objetivo y concluyente un movimiento bancario que no se está obligado a realizar, y que puede no coincidir por muchas razones: porque depositamos con el dinero de la venta del mismo día, o con dinero de fondos fijos, o con remesas para gastos acumulados, etc. Esperemos que la administración corrija este criterio, para no afectar los derechos de las empresas.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. Super interesante el tema del reclamo indebido por el deposito bancario. En Colombia arranco la bancarizacion en el presente año y dado el costo financiero que tenemos del 4 x 1000 en las transacciones bancarias, no es bien reciba.
    La gran duda que queda, es si el deposito bancario, que como se expone puede ser con ingresos del diario por decir algo, cumple con el requisito exigido para cumplir con la norma. Pareciera que no, porque para el pagador es un egreso en efectivo, pero la norma es clara y dice que una de las formas de pago es el Deposito Bancario.

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    1. Estimado Andres, en efecto, a veces los promotores de la bancarización olvidan que el dinero, para ser movido de una cuenta a otra, primero tiene que haber ingresado a una de ellas. Una empresa que recibe efectivo todos los días (restaurantes, venta de combustible, cines, etc.) puede usar ese dinero directamente para depositar dinero a sus proveedores, mientras no exista una ley que obligue a ingresar primero ese dinero en una cuenta propia. Eso, al menos, no ha ocurrido todavía, y si lo fuera, seria una restricción exagerada a las libertades económicas.

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