sábado, 13 de julio de 2013

APDAYC y sus obligaciones como proveedor de servicios

Columna “Derecho & Empresa”

POR SI ACASO, APDAYC TAMBIEN ES PROVEEDOR

Daniel Montes Delgado (*)

APDAYC es una asociación civil y al mismo tiempo una sociedad de gestión colectiva, que está reconocida y autorizada por INDECOPI, para actuar como una entidad privada recaudadora de los derechos de autor pertenecientes a la lista de autores y compositores de obras musicales, nacionales y extranjeros, que representan. Como tal, esta entidad cuenta con un tarifario aprobado por sus propios órganos, que usa para calcular los derechos que deben abonarle empresas como hoteles y restaurantes, entre otras que usan la música como un elemento secundario en sus actividades comerciales.

Hasta aquí, no hay nada de malo, si asumimos la idea que APDAYC establecerá siempre, como manda la ley de derechos de autor, tarifas equitativas y razonables. Las empresas usuarias no necesariamente podrán estar de acuerdo, y de hecho, creemos que no todos los elementos del tarifario de esta entidad cumplen con esos principios, pero la ley limita la posibilidad de discutir este tarifario, únicamente a un proceso judicial, requisito que puede desalentar a quien dude de estas tarifas.

Otro aspecto del problema es que, dadas estas condiciones, APDAYC se siente en libertad de imponer su tarifario a las empresas usuarias, no solo en sus términos aprobados por ella misma, sino que además, algunas de sus sedes regionales interpretan las reglas de ese tarifario de una forma que podría considerarse arbitraria y hasta abusiva, como hemos podido observar en algunas actas y formularios que levantan en las visitas que realizan a las empresas usuarias. Con estas interpretaciones, APDAYC estaría cobrando más de lo debido, incluso considerando sus propias reglas. A diferencia del cuestionamiento del tarifario mismo, creemos que en estos casos de interpretación abusiva, la empresa usuaria puede recurrir a INDECOPI para que controle estas prácticas y sancione, eventualmente, a la sede de APDAYC que las practique. Y eso es porque esta entidad, en la medida que permite el uso de las obras de sus afiliados, a cambio de un precio, es un proveedor de servicios, que debe respetar las reglas generales aplicables a todo proveedor.

Un ejemplo de lo anterior es, en el caso de los hoteles, pretender distinguir entre los distintos ambientes del local, como las habitaciones, el bar, el comedor, la piscina, el auditorio, la terraza, etc.; pues de ese modo, se incrementan artificialmente las tarifas, cuando el propio tarifario establece que la forma de calcular la tarifa en esos casos es en base únicamente a la cantidad de habitaciones; lo cual es lógico, además, ya que no se trata de negocios distintos, sino de ambientes que forma parte de un mismo local, que los huéspedes usan alternativamente, como parte del servicio principal, que es el alojamiento, no la reproducción de música.

Como si esto no fuera suficiente problema, ahora que APDAYC tiene un tarifario modificado, algunas de sus sedes regionales pretenden aumentar las tarifas, permitiéndose enviar cartas a las empresas usuarias, que ya venían pagándoles una tarifa, para coaccionarlas a aceptar tarifas mucho mayores, amenazándolas con denunciarlas penalmente por el uso de la música sin autorización.

Hay que aclarar que en estos casos, las empresas usuarias tienen autorización, pues precisamente vienen pagando por ello; no se trata que no quieran pagar. Cosa distinta es que no acepten las exigencias desmedidas de las sedes regionales de APDAYC para aumentar la tarifa, en ejercicio de su derecho a no sufrir métodos comerciales coercitivos. De modo que no puede haber dolo en estos casos, requisito indispensable para que pueda hablarse de un delito, aspecto que no impide a estas oficinas amenazar a sus usuarios, práctica que está prohibida a cualquier proveedor, como establece el Código del Consumidor. Y en este otro aspecto, INDECOPI también tendría competencia y la obligación de controlar y eventualmente sancionar a estas sedes regionales de APDAYC que actúan abusivamente.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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