POR
SI ACASO, APDAYC TAMBIEN ES PROVEEDOR
Daniel
Montes Delgado (*)
APDAYC es una asociación
civil y al mismo tiempo una sociedad de gestión colectiva, que está reconocida
y autorizada por INDECOPI, para actuar como una entidad privada recaudadora de
los derechos de autor pertenecientes a la lista de autores y compositores de
obras musicales, nacionales y extranjeros, que representan. Como tal, esta
entidad cuenta con un tarifario aprobado por sus propios órganos, que usa para
calcular los derechos que deben abonarle empresas como hoteles y restaurantes,
entre otras que usan la música como un elemento secundario en sus actividades
comerciales.
Hasta aquí, no hay
nada de malo, si asumimos la idea que APDAYC establecerá siempre, como manda la
ley de derechos de autor, tarifas equitativas y razonables. Las empresas
usuarias no necesariamente podrán estar de acuerdo, y de hecho, creemos que no
todos los elementos del tarifario de esta entidad cumplen con esos principios,
pero la ley limita la posibilidad de discutir este tarifario, únicamente a un
proceso judicial, requisito que puede desalentar a quien dude de estas tarifas.
Otro aspecto del
problema es que, dadas estas condiciones, APDAYC se siente en libertad de
imponer su tarifario a las empresas usuarias, no solo en sus términos aprobados
por ella misma, sino que además, algunas de sus sedes regionales interpretan
las reglas de ese tarifario de una forma que podría considerarse arbitraria y
hasta abusiva, como hemos podido observar en algunas actas y formularios que
levantan en las visitas que realizan a las empresas usuarias. Con estas
interpretaciones, APDAYC estaría cobrando más de lo debido, incluso
considerando sus propias reglas. A diferencia del cuestionamiento del tarifario
mismo, creemos que en estos casos de interpretación abusiva, la empresa usuaria
puede recurrir a INDECOPI para que controle estas prácticas y sancione,
eventualmente, a la sede de APDAYC que las practique. Y eso es porque esta
entidad, en la medida que permite el uso de las obras de sus afiliados, a
cambio de un precio, es un proveedor de servicios, que debe respetar las reglas
generales aplicables a todo proveedor.
Un ejemplo de lo
anterior es, en el caso de los hoteles, pretender distinguir entre los
distintos ambientes del local, como las habitaciones, el bar, el comedor, la
piscina, el auditorio, la terraza, etc.; pues de ese modo, se incrementan
artificialmente las tarifas, cuando el propio tarifario establece que la forma
de calcular la tarifa en esos casos es en base únicamente a la cantidad de
habitaciones; lo cual es lógico, además, ya que no se trata de negocios
distintos, sino de ambientes que forma parte de un mismo local, que los
huéspedes usan alternativamente, como parte del servicio principal, que es el
alojamiento, no la reproducción de música.
Como si esto no fuera
suficiente problema, ahora que APDAYC tiene un tarifario modificado, algunas de
sus sedes regionales pretenden aumentar las tarifas, permitiéndose enviar
cartas a las empresas usuarias, que ya venían pagándoles una tarifa, para
coaccionarlas a aceptar tarifas mucho mayores, amenazándolas con denunciarlas
penalmente por el uso de la música sin autorización.
Hay que aclarar que en
estos casos, las empresas usuarias tienen autorización, pues precisamente
vienen pagando por ello; no se trata que no quieran pagar. Cosa distinta es que
no acepten las exigencias desmedidas de las sedes regionales de APDAYC para
aumentar la tarifa, en ejercicio de su derecho a no sufrir métodos comerciales
coercitivos. De modo que no puede haber dolo en estos casos, requisito
indispensable para que pueda hablarse de un delito, aspecto que no impide a
estas oficinas amenazar a sus usuarios, práctica que está prohibida a cualquier
proveedor, como establece el Código del Consumidor. Y en este otro aspecto,
INDECOPI también tendría competencia y la obligación de controlar y
eventualmente sancionar a estas sedes regionales de APDAYC que actúan
abusivamente.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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