martes, 9 de julio de 2013

Deducción de gastos de capacitación del personal

Columna “Derecho & Empresa”

¡Ahora sí! a invertir en la capacitación de los trabajadores

César Dávila Alvarado (*)

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1120, se modificaron varios aspectos relevantes de la configuración del Impuesto a la Renta en nuestro país. El tema que comentaremos en esta oportunidad es el referido a la modificación de las reglas para la deducción  de gastos de capacitación.

En efecto, desde el 1 de enero del 2013, las reglas excesivamente limitantes que las empresas debían cumplir para lograr deducir los gastos en los que incurrían por conceptos de capacitación de su personal, han sido modificadas, de manera tal que la deducción de estos gastos para las empresas podría dejar de ser un dolor de cabeza.

Hasta antes de la entrada en vigencia de estas modificatorias, para que una empresa pueda deducir los gastos por concepto de capacitaciones, debía cumplir cuando menos con los siguientes requisitos:

-          El monto máximo deducible era el correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

-          Era necesario que se observe el “criterio de generalidad” que establecía el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Si bien este requisito no se relaciona necesariamente con que el gasto por capacitación comprenda la totalidad de trabajadores de la empresa, sí implicaba realizar una evaluación que considere situaciones comunes del personal (antigüedad, jerarquía, puesto de trabajo, etc.), lo cual en muchas oportunidades generaba discusiones acerca de la “generalidad” del gasto de capacitación, por lo cual se trataba de un lugar común para los reparos de SUNAT.

-          Y finalmente, conforme establecía la Ley 29498, para su deducción era obligatorio presentar ante el Ministerio de Trabajo el programa de capacitación.

No obstante, desde el 1 de enero del 2013, el panorama es el siguiente:

-          Ya no existe un tope máximo de deducción por concepto de capacitaciones del personal.

-          Por otro lado, conforme establece la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120, los gastos por capacitación serán deducibles siempre que estos gastos sean necesarios y repercutan en la generación de renta gravada y/o el mantenimiento de la fuente productora. Ya no resultará exigible cumplir con el “criterio de generalidad”.

-          Finalmente, la Ley 29498 que establecía el requisito de la presentación del Programa de Capacitación al Ministerio de Trabajo, quedó derogada, con lo cual dicho requisito también deja de ser exigible.

En consecuencia, actualmente resulta mucho más sencillo deducir gastos por este concepto, lo cual consideramos será un incentivo importante para que las empresas decidan invertir en capacitación de su personal, sin temer por un posible reparo de SUNAT. No obstante, aún en este escenario, a efectos de poder deducirse tributariamente, la empresa debe lograr acreditar que éste constituye un gasto necesario, y que se vincula con la generación de renta gravada y/o el mantenimiento de su fuente productora.

Por último, debe tenerse en cuenta que si bien no es necesario que el “criterio de generalidad” se cumpla para la deducción del gasto para efectos del cálculo de la renta neta de la empresa; el reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aún establece que su cumplimiento es necesario a efectos de no ser considerado como renta de quinta categoría del trabajador. En ese sentido, en tanto los gastos destinados a la capacitación sean destinado con carácter “general” a los trabajadores, es decir en tanto sean destinados a un colectivo de trabajadores que se encuentren en la misma situación objetiva dentro de la empresa (antigüedad, jerarquía, puesto de trabajo, etc.), éstos no constituirán renta de quinta categoría de los trabajadores, y por lo tanto, no será necesario realizar la retención del impuesto a los trabajadores por estos montos.

(*) Abogado por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

3 comentarios:

  1. Genial, directo y simplificado (en el buen sentido), justo estoy en la chamba de presentar propuestas para la mejora en la racionalidad de la regulación laboral en el aspecto referido a las capacitaciones y la formación de capital humano para lo cual necesitaba empaparme del tema y justo me encuentro con este pequeño artículo de mi buen compañero de clase César Dávila. Saludos, Julio Casaverde

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    1. Estimado Julio Cesar:
      Muchas gracias por tus amables comentarios. Lastima que Cesar Davila haya sido fichado por el Estudio Grau, pero esperamos seguir contando con sus colaboraciones.

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  2. Una disculpa esto es en México
    Gracias.

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