Días
feriados y sus implicancias
Mirella
Bernal Suárez (*)
Este 28 y 29 de julio fueron feriados no laborables
a nivel nacional, los mismos que son de carácter general (aplicable al sector
público y privado) y permanente (se
celebran siempre en la fecha respectiva); así lo estableció el Decreto
Legislativo 713 desde el año 1991. Ahora bien, que sean no laborables significa
que, sin trabajar esos días, se remuneran; en otras palabras, los trabajadores
tienen derecho a percibir por dicho día, la remuneración ordinaria
correspondiente a un día de trabajo, pero siempre y cuando se haya laborado
todos los días laborables de la semana.
Algunas personas piensan que el pago por el día
feriado es intocable, es decir, que el empleador está obligado a cancelarlo
íntegramente siempre, pero dicha afirmación, como ya lo adelantamos, está
equivocada, puesto que eso sólo ocurre respecto al Día del Trabajo (01 de mayo),
puesto que la remuneración por este día se percibirá sin condición alguna.
Así pues, el artículo 8 del mencionado decreto
legislativo indica expresamente que el abono por el feriado se rige por lo
dispuesto en el artículo 4. De la lectura de dicho artículo, podemos concluir
que la remuneración por el día feriado será equivalente al de una jornada
ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días
efectivamente trabajados. Es decir, al momento de calcular el pago del feriado
del 28 de julio, si un trabajador no laboró 2 días de dicha semana (la del 22 al
28 de julio) entonces, se le pagará por dicho feriado el monto proporcional a
los 4 días sí laborados.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, nos queda
clara la forma de calcular la remuneración correspondiente, pero revisemos este
28 de julio que coincide para muchos de los trabajadores con el DSO (descanso
semanal obligatorio), en ese caso, ambos días se funden en uno solo, si no se
trabaja no hay pago adicional y si se trabaja corresponderá pagar: la
remuneración por el día feriado más la remuneración por el trabajo con una
sobretasa de 100 %.
Por ejemplo, un trabajador que gana S/. 900
mensuales que normalmente descansa los domingos, pero que, fuera de la
programación normal de las actividades, le corresponda laboral este 28 de julio
sin descanso sustitutorio, ganará por dicho feriado S/. 60 soles adicionales,
siempre y cuando haya laborado en esta semana, todos los días laborables. El
cálculo se realiza dividiendo los S/. 900 entre 30 días, teniendo como
resultado S/. 30 como remuneración diaria, más la sobretasa del 100% (S/. 30),
entonces le corresponderán S/. 60 por el domingo-feriado y recibirá como remuneración
de dicho mes S/. 960.
Los montos arriba descritos se ingresan al PDT
Planillas de la siguiente manera: la remuneración correspondiente al día normal
(los S/. 30 incluidos en los S/. 900) y la remuneración correspondiente a la
labor efectuada en día de descanso (los S/. 30 calculados) se registran en “ingresos”;
mientras que la sobretasa del 100% por trabajar en feriado (los últimos S/. 30)
se registran en “Ingresos/ Bonificaciones”.
Por excepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por feriado omitido son exigibles
en los casos de trabajadores que
intervienen en labores exclusivamente de dirección y en general
todos aquellos que trabajen sin
fiscalización superior inmediata; así como en el caso de trabajadores que perciban el 30% o más del
importe de la tarifa de los servicios
que cobra el establecimiento o negocio
de su empleador.
Finalmente, debemos recordar que no se considera que
se haya trabajado en feriado no
laborable, cuando el turno de trabajo se
inicie en día laborable y concluya en el
feriado no laborable (por ejemplo, en el caso de un local de diversiones que
empieza jornada a las 08:00 pm del sábado y la termina a las 04:00 am del
domingo).
(*) Abogada
por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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