martes, 30 de julio de 2013

Trabajo en días feriados y sus implicancias en la remuneración

Columna “Derecho & Empresa”

Días feriados y sus implicancias

Mirella Bernal Suárez (*)

Este 28 y 29 de julio fueron feriados no laborables a nivel nacional, los mismos que son de carácter general (aplicable al sector público y privado)  y permanente (se celebran siempre en la fecha respectiva); así lo estableció el Decreto Legislativo 713 desde el año 1991. Ahora bien, que sean no laborables significa que, sin trabajar esos días, se remuneran; en otras palabras, los trabajadores tienen derecho a percibir por dicho día, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, pero siempre y cuando se haya laborado todos los días laborables de la semana.

Algunas personas piensan que el pago por el día feriado es intocable, es decir, que el empleador está obligado a cancelarlo íntegramente siempre, pero dicha afirmación, como ya lo adelantamos, está equivocada, puesto que eso sólo ocurre respecto al Día del Trabajo (01 de mayo), puesto que la remuneración por este día se percibirá sin condición alguna.

Así pues, el artículo 8 del mencionado decreto legislativo indica expresamente que el abono por el feriado se rige por lo dispuesto en el artículo 4. De la lectura de dicho artículo, podemos concluir que la remuneración por el día feriado será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Es decir, al momento de calcular el pago del feriado del 28 de julio, si un trabajador no laboró 2 días de dicha semana (la del 22 al 28 de julio) entonces, se le pagará por dicho feriado el monto proporcional a los 4 días sí laborados.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, nos queda clara la forma de calcular la remuneración correspondiente, pero revisemos este 28 de julio que coincide para muchos de los trabajadores con el DSO (descanso semanal obligatorio), en ese caso, ambos días se funden en uno solo, si no se trabaja no hay pago adicional y si se trabaja corresponderá pagar: la remuneración por el día feriado más la remuneración por el trabajo con una sobretasa de 100 %.

Por ejemplo, un trabajador que gana S/. 900 mensuales que normalmente descansa los domingos, pero que, fuera de la programación normal de las actividades, le corresponda laboral este 28 de julio sin descanso sustitutorio, ganará por dicho feriado S/. 60 soles adicionales, siempre y cuando haya laborado en esta semana, todos los días laborables. El cálculo se realiza dividiendo los S/. 900 entre 30 días, teniendo como resultado S/. 30 como remuneración diaria, más la sobretasa del 100% (S/. 30), entonces le corresponderán S/. 60 por el domingo-feriado y recibirá como remuneración de dicho mes S/. 960.

Los montos arriba descritos se ingresan al PDT Planillas de la siguiente manera: la remuneración correspondiente al día normal (los S/. 30 incluidos en los S/. 900) y la remuneración correspondiente a la labor efectuada en día de descanso (los S/. 30 calculados) se registran en “ingresos”; mientras que la sobretasa del 100% por trabajar en feriado (los últimos S/. 30) se registran en “Ingresos/ Bonificaciones”.

Por excepción, ni el descanso sustitutorio  ni el pago por feriado omitido son exigibles en los casos de trabajadores que  intervienen en labores exclusivamente de dirección y en general todos  aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; así como en el caso de  trabajadores que perciban el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios  que cobra el establecimiento o negocio  de su empleador.

Finalmente, debemos recordar que no se considera que se haya trabajado  en feriado no laborable, cuando el turno  de trabajo se inicie en día laborable y  concluya en el feriado no laborable (por ejemplo, en el caso de un local de diversiones que empieza jornada a las 08:00 pm del sábado y la termina a las 04:00 am del domingo).

 (*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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