“Elemental…, mi querido INDECOPI”
César Dávila Alvarado (*)
Es natural que en los procesos de
Protección al Consumidor encontremos enfrentados por un lado al “monstruo”
(también llamado “empresario” o “proveedor”), y a la “victima” (también llamado
“consumidor”). Y claro, en un escenario como el descrito, se hace necesaria la
existencia de un “paladín” (INDECOPI) que derrote al monstruo y libre a la
victima de sus garras. El paladín entonces usará como escudo las estrictas leyes
de la materia y, como espada, una aguda lógica y rigor probatorio. O al menos,
así debería ser.
Aunque esto suena caricaturesco,
estos son los roles asignados por la Comisión y la Sala de INDECOPI, que muchas
veces, aún contrariando normas expresas, tratan de hacer “justicia” resolviendo
siempre a favor del consumidor. Recientemente, hemos visto un caso en el que se
discutía si un menor había sido separado de una institución educativa por no
cumplir con los pagos de las mensualidades (práctica prohibida, claro). El
denunciante no presenta ninguna prueba de dicha separación (por ejemplo, una
carta de separación, o al menos una comunicación en la que se le aperciba con
esa medida en caso incumpla con los pagos), lo único que había quedado
acreditado, era que, efectivamente, el menor ya no asistía a la institución
educativa, lo cual podía responder a innumerables razones distintas a que la
Institución haya decidido separarlo.
Pese a ello, la Comisión señala con
un “argumento lógico”, que en su
opinión, el hecho que el niño ya no asistiera, sólo podía deberse a tres
razones: a) problemas de salud, b) a la
decisión voluntaria de los padres de retirarlo, y c) a la decisión deliberada
de la Institución de separarla. En opinión de la Comisión las dos primeras posibilidades
se excluyen: la primera, pues no se ha acreditado
que el niño esté enfermo, y la segunda porque “sería absurdo que los padres decidan retirarlo” exponiéndolo al
peligro de perder el año; por lo cual sólo cabe concluir que fue retirado por el
colegio indebidamente.
Al respecto, consideramos que
existen algunos problemas de orden lógico en este razonamiento. Primero, es irreal
reducir las posibilidades de su inasistencia a sólo esas tres que establece la
Comisión; la realidad muchas veces nos ha confirmado que ella es mucho más
vasta que nuestra capacidad de abstracción o imaginación. Segundo, ¿por qué,
para negar la primera posibilidad, se emplea como recurso el que no haya quedado acreditado que hubiera
estado enfermo, y no se utiliza el mismo argumento también para negar la
tercera posibilidad, es decir que no ha
quedado acreditado que haya sido retirado deliberadamente? Tercero, el
retirarlo del colegio no lo expone necesariamente a perder el año, tal como
pasó en este caso en concreto, en donde el menor culminó el año en otra
institución.
Por ello, este “argumento lógico”
planteado por la Comisión no puede ser considerado válido, pues si así fuera
también sería válido un razonamiento como el siguiente: “Frente a la infección
estomacal del comensal, solo existen dos posibilidades: a) Que en su casa su
esposa haya cocinado sin respetar las reglas de higiene, o b) que el restaurante
denunciado las haya incumplido. Como sería “absurdo”
que una esposa cocine sin respetar las reglas de la higiene pues eso
pondría en peligro a su cónyuge, podemos concluir que la infección fue
ocasionada por el restaurante denunciado”. Y de esta forma, no habría
restaurante, ni fabricante, ni colegio, ni grifo o cualquier otro proveedor, que
se salve de las multas de INDECOPI.
Pero, además de estos problemas de
orden lógico, la Comisión olvida el precepto legal por el cual corresponde al
consumidor acreditar el defecto o falta de idoneidad, y sólo luego de eso,
corresponde al proveedor acreditar que el defecto o falta de idoneidad no le es
imputable.
Con esto, no estamos negando que
en determinadas situaciones debería operar una inversión de la carga de la
prueba, de manera que aquella parte que se encuentre en mejores condiciones de
aportar material probatorio quede obligado a hacerlo, independientemente si se
trata del denunciante o denunciado. Pero, en este caso concreto, la parte que se encuentra en mejores
condiciones de probar una separación deliberada de la institución educativa, es
precisamente el denunciante. El colegio no puede probar que “no ha retirado al
menor”, al menos no de manera directa, pues se trataría de lo que en Derecho
llamamos una “prueba negativa” o “diabólica”. En conclusión, esperamos que esta
“lógica” sea algo excepcional y no una política del “paladín”, porque de lo
contrario se va a mellar la espada de la justicia.
(*) Abogado por la Universidad de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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