viernes, 2 de enero de 2015

Registro de situación educativa de los trabajadores

Columna “Derecho & Empresa”

¿ES OBLIGATORIO REGISTRAR LA SITUACIÓN EDUCATIVA DE LOS TRABAJADORES QUE INGRESARON ANTES DEL 01 DE JULIO DEL 2014?

Ana Becerra Barreto (*)

El 05 de junio de 2014 se promulgó la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, la cual establece que a partir del 01 de julio del 2014, el registro de los datos de la situación educativa de los trabajadores es obligatorio para todos los empleadores que acepten nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores conforme a esta norma.

Así, el MTPE con la finalidad de adquirir información sobre la demanda de técnicos o profesionales en el mercado laboral ha incorporado en la Planilla Electrónica nuevos datos como son: el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma.

Cabe agregar que serán registradas solo las carreras que el trabajador ha culminado, no obstante se permite registrar más de una carrera para cada trabajador, pudiendo anotar hasta cinco por cada tipo de institución. En este sentido, el T-registro sólo solicitará tres datos: 1) carrera, 2) institución educativa y 3) año de egreso. Respecto a esta última, se deberá insertar el año que la persona terminó sus estudios en Educación Superior o Universitario, esto significa el año en que la persona cumplió con los créditos curriculares solicitados por la institución formativa, por lo cual, es irrelevante la fecha en que el trabajador haya obtenido su título.

Asimismo, teniendo en cuenta que sólo se registra las carreras de educación superior o universitaria completas, la planilla no solicita información sobre especialidades y cursos llevados como diplomados, maestrías y doctorados. Por su parte, las carreras que no se considerarán y no deberán registrarse en el T-Registro son las recibidas en los Centros de Educación Técnico Productivos (CETPROS) y las cursadas en el extranjero. Cabe señalar que, si el trabajador no tuviera estudios técnicos ni universitarios se deberá colocar el máximo nivel alcanzado tal como primaria completa, secundaria incompleta, secundaria completa, etc. Esto, evidentemente, parece una discriminación, como si las únicas ocupaciones que contaran en el mercado laboral fueran las universitarias o de institutos.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la citada resolución, el 31 de octubre se publicó la R.M N° 231-2014-TR mediante la cual se amplía el plazo de la presente obligación hasta el 31 de enero 2015. Cabe señalar que el incumplimiento de la citada obligación genera la comisión de la infracción tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, el cual establece que constituye infracción “el incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad”.

Por tanto, las empresas deberán registrar a los trabajadores que ingresaron a partir del 01 de julio del 2014 conforme a lo establecido en la R.M.  N° 107-2014-TR, asimismo, tienen hasta el 31 de enero del 2015 para actualizar y modificar los datos de los trabajadores que se encontraban contratados antes del 01 de julio y que aún permanezcan con vínculo laboral vigente, de lo contrario, podrían ser sujetos de multa por la infracción señalada en el párrafo anterior, la cual dependiendo del número de trabajadores afectados podría ascender hasta 50 UIT.
 
(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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