¿ES OBLIGATORIO REGISTRAR LA SITUACIÓN
EDUCATIVA DE LOS TRABAJADORES QUE INGRESARON ANTES DEL 01 DE JULIO DEL 2014?
Ana Becerra Barreto (*)
El 05 de
junio de 2014 se promulgó la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, la cual establece
que a partir del 01 de julio del 2014, el registro de los datos de la situación
educativa de los trabajadores es obligatorio para todos los empleadores que acepten
nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o
modificación de la situación educativa de sus trabajadores conforme a esta
norma.
Así, el
MTPE con la finalidad de adquirir información sobre la demanda de técnicos o
profesionales en el mercado laboral ha incorporado en la Planilla Electrónica
nuevos datos como son: el nombre de la carrera o especialidad seguida por el
trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la
misma.
Cabe agregar
que serán registradas solo las carreras que el trabajador ha culminado, no
obstante se permite registrar más de una carrera para cada trabajador, pudiendo
anotar hasta cinco por cada tipo de institución. En este sentido, el T-registro
sólo solicitará tres datos: 1) carrera, 2) institución educativa y 3) año de
egreso. Respecto a esta última, se deberá insertar el año que la persona
terminó sus estudios en Educación Superior o Universitario, esto significa el
año en que la persona cumplió con los créditos curriculares solicitados por la
institución formativa, por lo cual, es irrelevante la fecha en que el
trabajador haya obtenido su título.
Asimismo,
teniendo en cuenta que sólo se registra las carreras de educación superior o
universitaria completas, la planilla no solicita información sobre
especialidades y cursos llevados como diplomados, maestrías y doctorados. Por
su parte, las carreras que no se considerarán y no deberán registrarse en el
T-Registro son las recibidas en los Centros de Educación Técnico Productivos
(CETPROS) y las cursadas en el extranjero. Cabe señalar que, si el trabajador
no tuviera estudios técnicos ni universitarios se deberá colocar el máximo
nivel alcanzado tal como primaria completa, secundaria incompleta, secundaria
completa, etc. Esto, evidentemente, parece una discriminación, como si las
únicas ocupaciones que contaran en el mercado laboral fueran las universitarias
o de institutos.
Con la
finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la citada resolución, el 31 de
octubre se publicó la R.M N° 231-2014-TR mediante la cual se amplía el plazo de
la presente obligación hasta el 31 de enero 2015. Cabe señalar que el
incumplimiento de la citada obligación genera la comisión de la infracción
tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General
de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, el
cual establece que constituye infracción “el incumplimiento de las siguientes
obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores
de servicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado
de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o
presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad”.
Por tanto,
las empresas deberán registrar a los trabajadores que ingresaron a partir del
01 de julio del 2014 conforme a lo establecido en la R.M. N° 107-2014-TR, asimismo, tienen hasta el 31
de enero del 2015 para actualizar y modificar los datos de los trabajadores que
se encontraban contratados antes del 01 de julio y que aún permanezcan con
vínculo laboral vigente, de lo contrario, podrían ser sujetos de multa por la
infracción señalada en el párrafo anterior, la cual dependiendo del número de
trabajadores afectados podría ascender hasta 50 UIT.
(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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