TRABAJADORES
INDEPENDIENTES Y GIRO DE LA EMPRESA: ¿RELACION LABORAL?
Daniel
Montes Delgado (*)
El día 14 de enero último se publicó en el diario
Gestión una nota acerca del criterio contenido en la sentencia del Tribunal
Constitucional (TC) recaída en el expediente N° 0671-2013-PA/TC, señalando lo
siguiente: “sentencia del TC considera que si un trabajador independiente
realiza las actividades del giro de la empresa a la que presta servicios prueba
una relación laboral estable”.
Como quiera que hemos recibido algunas consultas
acerca de los alcances de tan preocupante afirmación, queremos explicar en esta
nota la relación, pero también la diferencia, entre un indicio probatorio y el
principio de primacía de la realidad en materia laboral. Como la misma nota
periodística señala, en el caso resuelto por el TC no se ha presentado la única
circunstancia de que el locador de servicios independiente realice las mismas
actividades que el giro de la empresa, sino que han existido muchos otros
elementos de juicio a tomarse en cuenta, tan o más importantes que el primero.
Así tenemos que, en este caso, han concurrido las siguientes situaciones: el
demandante entregó su cargo al ser despedido como si fuera un trabajador
dependiente, le dieron un certificado de trabajo como si fuera dependiente, fue
controlado como si fuera un trabajador (reconocimiento por sus labores,
memorándums, órdenes) y hasta fue objeto de la potestad sancionadora del
empleador (llamadas de atención), todo lo cual no se hace normalmente con un
verdadero independiente, sino con un trabajador en relación de dependencia.
De allí que el TC haya aplicado el principio de
primacía de la realidad para sostener lógicamente que el demandante era por
supuesto un verdadero trabajador subordinado y no un locador de servicios
independiente. Es evidente que este principio de primacía de la realidad se
aplica allí donde las formalidades dicen otra cosa, como en este caso que la
empresa empleadora no lo tenía en planillas, por lo cual es necesario que la
aplicación del principio se apoye en pruebas e indicios probatorios.
Y si hablamos de pruebas, como hemos visto,
bastarían por sí solas como tales las llamadas de atención y el control de sus
labores a través de órdenes (además de la entrega del cargo), pues por sí solas
demuestran la verdadera naturaleza de las labores desempeñadas. Pero, la
circunstancia de que el demandante haya realizado las mismas actividades que
constituyen el giro de la empresa, es solo un indicio, no una verdadera prueba.
Lo cierto es que el TC ha querido abundar en argumentos para su sentencia, pero
también es verdad que aun cuando no hubiera usado esta circunstancia de las
actividades, la solución del caso hubiera sido la misma, dado el abundante
material probatorio aportado al proceso.
Entonces, que el TC haya usado como argumento la
circunstancia de desarrollar las mismas actividades del giro de la empresa no
significa que ese indicio por sí solo sirva para demostrar una relación
laboral, como parece sugerir la nota periodística. Si fuera cierta tal
afirmación, y hablamos de una firma de abogados que encarga un caso complejo a
un colega independiente, significaría que ese colega ya es un trabajador, lo
cual es absurdo. Y lo mismo se puede decir de una clínica que encarga una clase
especial de operaciones quirúrgicas a un médico independiente, entre muchos
miles de casos que se nos pueden ocurrir.
El tema probatorio en derecho es algo muy amplio y
sacar conclusiones de uno solo de los aspectos probatorios recogidos en una
sentencia puede inducir a errores, si no se tiene en cuenta el contexto y los
alcances de cada concepto involucrado.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
Buena aclaración.
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