BANCARIZACION
Y DEPOSITO EN CUENTA: LA SINRAZON SUPREMA
Daniel
Montes Delgado (*)
Imagine el siguiente caso: SUNAT fiscaliza a una
estación de servicios de combustible (grifo), al cual le exige que acredite la
debida bancarización de sus compras de combustible, realizadas nada menos que a
Petroperú, sí, la empresa estatal más grande y, se entiende, sumamente formal.
El caso es que el grifo informa al auditor que compró el combustible pagando
con cheques, los mismos que aparecen como pagados en sus estados de cuenta,
pensando que eso sería suficiente. Pero no, el auditor quería las copias de los
cheques, para verificar si tenían el sello o indicación de “no negociable”,
para lo cual se tuvo que pedir las copias al banco, con la demora y el costo
respectivos.
Y, en efecto, muchos de los cheques no tenían el
bendito sello de “no negociable”, con lo cual el auditor formuló su observación
o reparo, a sabiendas de que las compras eran absolutamente reales, por
supuesto. ¿Qué había pasado? Que el procedimiento de compra del combustible a
la empresa estatal supone que una persona del grifo se acerque al lugar de
almacenamiento premunido de un cheque para ser entregado allí mismo en la
ventanilla bancaria que funciona en la planta de Petroperú, tras lo cual recién
se puede despachar el combustible, una vez que el funcionario bancario verifica
los fondos y deposita el cheque en la cuenta de Petroperú.
Sabiendo lo anterior, la empresa se dispuso a
solicitar a Petroperú las copias de todas las constancias de depósito de esos
cheques, como tabla de salvación, en la medida que al tratarse de depósitos en
cuenta, el medio de pago ya no sería el cheque mismo, sino el depósito, para lo
cual el sello de “no negociable” se vuelve irrelevante, como es lógico y
evidente, además de haber sido reconocido expresamente por SUNAT en un informe
ya antiguo. Demás está decir que la empresa estatal se demoró varios meses en
atender el pedido, pero cumplió y extendió las copias.
El grifo presentó los documentos y el auditor le
exigió ahora que le acrediten que las personas que aparecían como depositantes
en las benditas constancias eran trabajadores del grifo, o de otro modo
seguiría con el reparo, ya que esos depósitos no demostraban, a su criterio,
que hubieran sido realizados por el grifo, pudiendo tratarse de depósitos de
terceras empresas. Y lo decía además amparado en un informe de SUNAT que
sostiene semejante arbitrariedad, que no tiene base legal alguna en la ley de
bancarización ni en ninguna otra norma tributaria. Y es que un depósito en
cuenta acredita el pago, sin importar si fue un trabajador del adquirente el
depositante, o uno del proveedor, o un cambista, o un pariente de cualquiera de
ellos, o cualquier otra persona. A lo mejor SUNAT tiene miedo de que un mismo
depósito pueda hacerse pasar por varios adquirentes como sustento de sus
compras, o puede ser que en algún caso aislado así haya ocurrido, pero la
verdad es que tal posibilidad es tan remota que no tiene sentido querer
inventar requisitos ilegales para evitarla, y solo raya en la paranoia.
Por lo demás, repasemos el rosario de dudas del
auditor en este caso: duda de que las compras del grifo fueran reales, como si
Petroperú (estatal además) fuera una empresa informal o fantasma que se vaya a
prestar a documentar con facturas unas ventas falsas. Duda de que los cheques
girados y pagados fueran cobrados por Petroperú, y cuando se le muestran los
depósitos, duda de que hayan sido realizados por personal del grifo, como si
eso indicara que la operación es falsa. O nos estamos volviendo locos en el
país con este tema de las “operaciones irreales”, o el afán recaudatorio de
SUNAT a través de las multas y desconocimiento de derechos no conoce razón ni
límite alguno, al extremo de aplicar criterios tan alucinantes como este.
Definitivamente, necesitamos cambiar esta forma de aplicar las normas
tributarias o el país se va a ir al traste, en cuanto a su economía formal al
menos, porque la informal está cada día más robusta y saludable, sin necesidad
de preocuparse de estas insensateces.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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