LA
PRUEBA DEL POLIGRAFO EN EL AMBITO LABORAL Y SUS LIMITACIONES
Daniel
Montes Delgado (*)
Hace poco el Tribunal Constitucional (TC) dictó una
sentencia polémica en un caso en que se discutía si el uso de la prueba del
polígrafo por parte de una empresa sobre sus trabajadores, buscando indicios de
una posible falta contra el patrimonio de la misma, era constitucional o no. El
tribunal por mayoría consideró que esta prueba era admisible solo tratándose de
aquellos casos en que “existe una sospecha razonable de la intervención del
trabajador en un incidente que ha ocasionado un grave perjuicio financiero y
económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia misma de
la entidad empleadora”.
Estas condiciones exigidas por el TC nos parecen
exageradas, desde que no toda conducta ilícita del trabajador va a poner en
grave peligro o al borde de la insolvencia a la empresa para la cual trabaja.
Desde que lo de “grave perjuicio financiero y económico” no se ha definido en
la sentencia, nos quedan serias dudas sobre el alcance de tal frase. Si en una
empresa que factura 200 millones de soles al año, un grupo de trabajadores se
ha puesto de acuerdo para defraudarla por una suma cercana al medio millón de
soles, no nos cabe duda que el fraude es “grave”, no solo por el monto, sino
además por la concertación de voluntades para delinquir. Pero es muy probable
que ese fraude no constituya un perjuicio de tal magnitud que pueda poner en
peligro la existencia misma de la empresa, que probablemente aun así arroje
utilidades importantes. Y lo mismo se puede decir de una falsificación de
documentos internos de la empresa, por más que el fin ilícito buscado no sea de
una magnitud abrumadora como parece entenderlo el TC.
Nos parece que hubiera sido mejor definir la
gravedad de la falta que se busca investigar con la prueba del polígrafo a
través de las conductas involucradas, en especial tratándose de la apropiación
de bienes de la empresa, de actos de sabotaje o situaciones similares. Lo cual
dejaría de lado otras situaciones como la desobediencia reiterada por ejemplo.
A fin de cuentas, la prueba del polígrafo está orientada y funciona mejor en
cuanto a conductas sobre las que la persona examinada puede ser más consciente
de que está mintiendo (como cuando dice que no pero sabe que se apropió de
bienes ajenos), mientras que sirve de poco en aquellos casos en que los actos
pueden ser interpretados o son susceptibles de diferentes modos de percepción
(como sería el caso de una desobediencia reiterada que el trabajador percibe
como justificada por ejemplo por temas de supuesta seguridad y salud). En suma,
si el TC quería abrir la posibilidad de que el polígrafo pudiera ser usado, no
tenía que poner situaciones tan límite para ello, porque de otro modo será muy
difícil que su uso sea factible.
Sin perjuicio de lo anterior, nos parece que el
voto en discordia del vocal Ramos apunta una consideración muy importante. Y es
que, como bien señala, este es un tema que por sus implicancias debe ser
regulado por una ley material y no por una sentencia del TC, siendo además que
conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos las injerencias en la
vida privada deben regularse por ley. Si este fuera el caso, la ley podría
recoger incluso el criterio de la sentencia, pero podría desarrollarlo más
ampliamente, y además un reglamento podría precisar aquellos casos en que las
reglas deben ser más flexibles o contemplar casos especiales. Como es obvio,
esto no se puede hacer con una sentencia del TC porque las sentencias no se
reglamentan.
De nuevo, la buena voluntad del TC puede chocar con
una contraproducente injerencia en tareas legislativas para las cuales este
tribunal no está llamado. Pero es bueno que al menos un vocal de ese mismo
tribunal reconozca que esa limitación debe respetarse.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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