¿Proceden los descuentos de las condiciones
de trabajo otorgadas a los trabajadores?
Fabrizzio Orlandini Valera (*)
Los
empleadores están obligados a entregar a sus trabajadores las condiciones de
trabajo necesarias para que estos últimos puedan desarrollar sus funciones a
cabalidad, es así que dentro de las herramientas de trabajo más comunes
encontramos a los teléfonos móviles, comúnmente llamados celulares, y a los
uniformes, como herramientas base que entregan los empleadores a sus
colaboradores para que brinden sus servicios adecuadamente.
Ahora bien,
los empleadores después de haber entregado dichas condiciones de trabajo pueden
tomarse atribuciones que no les corresponden, debido a que no son del todo
legales, tal y como es el descontarle al trabajador de su liquidación de
beneficios sociales o de su propia remuneración en caso de pérdida, devolución,
robo o deterioro negligente de la condición de trabajo entregada, sin embargo,
¿es correcto hacer dichos descuentos?
Para
responder la pregunta debemos señalar que las condiciones de trabajo no constituyen
una ventaja patrimonial para el trabajador, tomando en consideración que son de
uso obligatorio, pero además necesario para la prestación de los servicios.
Además, si bien con la entrega de este concepto se evitaría la disminución del
patrimonio de los trabajadores a la vez se estaría satisfaciendo una necesidad
del empleador, ya que en algunos casos lo beneficia en cuanto a la imagen e
identidad empresarial, como por ejemplo en el caso de haber entregado
uniformes, mientras que en otros tiene como finalidad facilitar las labores
desarrolladas del trabajador (ejemplo: teléfonos móviles), por ende, en tanto sea
un bien que es utilizado para las funciones desarrolladas por el trabajador, pudiendo
o no ser indispensable para su realización, su entrega se daría bajo el título
de condición de trabajo.
De otro
lado, si ni en el contrato laboral ni el reglamento interno de trabajo se
detalla bajo qué título se haría la entrega de las condiciones de trabajo,
entonces, en aplicación de la presunción de “salariedad”, debe entenderse que el
valor de las mismas se tomaría como remunerativo.
Así,
tenemos que la Casación N° 711-97-Chincha determina dos aspectos relevantes para
la entrega de uniformes: en primer lugar, que el uniforme entregado a los
trabajadores es condición de trabajo, y en segundo lugar, el uniforme no es
susceptible de devolución una vez concluida la relación laboral y, menos aún,
reembolsable por su equivalente en dinero, ya que no constituyen remuneración
en especie.
Siguiendo
esa lógica, entonces no se puede exigir la devolución del valor de la condición
de trabajo del tipo uniforme u otros implementos de uso directo. En el caso de
bienes de un uso menos directo, como los celulares, que son además susceptibles
de usarse por más de una persona, en principio tampoco cabe que su valor sea
reembolsado al empleador mediante un descuento en la liquidación de beneficios
sociales, pero no tanto porque no pueda exigirse la devolución del mismo bien, sino
por el carácter intangible e inembargable de esos beneficios laborales. Y lo
mismo podría decirse en caso de pérdida, deterioro negligente o robo por
ejemplo de los celulares, en que el empleador tampoco podría descontar de
manera unilateral al trabajador dicho valor de su remuneración, ya que ésta es
intangible e inembargable, debiendo llegar a un acuerdo para que pueda proceder
el descuento, y en el supuesto de que haya sido plasmado dicho acuerdo en el
contrato de trabajo, se tendría que analizar bajo qué condiciones se contrató
ya que debe quedar demostrado que el trabajador no fue forzado, ni obligado por
su misma necesidad al momento de celebrar el contrato.
(*) Abogado, Universidad
Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario