Actuación de la víctima, principio de confianza y responsabilidad
penal.
Deysy López Zegarra (*)
Un proceso penal genera temor para la persona denunciada, lo
que muchas veces lleva a que el supuesto responsable acepte cualquier condición,
abusiva muchas veces, por parte de la
víctima, con tal de no someterse a un proceso; hay otros casos en los que una
persona termina siendo procesada por delitos cometidos por terceros, quienes
pueden ser sus subordinados o parte de la organización a la que pertenecen.
Frente a ello, hay aspectos que deben tomarse en cuenta al
ejercer el derecho de defensa, los que han sido desarrollados a través de la
jurisprudencia y la doctrina, y aunque no son los únicos, me ocuparé de dos que
han motivado fallos judiciales muy comentados a nivel nacional, en su momento.
Uno de los criterios para determinar la responsabilidad
penal recae en el ámbito de competencia de la víctima. Y es que en un proceso
penal, es importante considerar también el comportamiento de la víctima. Se excluye de responsabilidad al autor cuando
la víctima decidió voluntariamente enfrentar el peligro, y por lo tanto es la
propia víctima quien deberá asumir las consecuencias de esa libertad, llamada a
nivel jurisprudencial como la autopuesta
en peligro por parte de la víctima, imputación a la víctima, o actuación a
propio riesgo. En este caso, se excluirá de cualquier tipo de
responsabilidad penal, cuando el causante del resultado dañoso fue la propia
víctima, por ejemplo, en el caso de un chofer de moto lineal, quien iba a
velocidad excesiva y que por querer adelantar a un vehículo mayor -cuyo chofer
manejaba observando las reglas de tránsito- impacta con la parte posterior de dicho
vehículo y sufre graves lesiones; en este caso sería absurdo imputarle la
responsabilidad penal por las lesiones al chofer del vehículo mayor. Sin
embargo ello se determinará en el transcurso de la investigación, con las pericias
e inspecciones que correspondan, y es por ello que no nos debemos dejar llevar
por el temor, que nos puede inducir a aceptar el pago de los gastos médicos del
lesionado y la indemnización que éste
solicite. Al final de la investigación se determinará que fue el accionar de la victima lo que ocasionó
las lesiones en ella y por ende no genera responsabilidad penal.
Por otro lado tenemos el principio de confianza, el
cual nos lleva a distribuir el trabajo, señalando funciones para cada uno y
esperando que cada uno realice su trabajo dentro de lo legalmente permitido. Un caso muy comentado fue el fallo judicial
del caso “Magaly Medina”, allí se desarrolló el principio de confianza, como
factor excluyente de responsabilidad penal para los miembros de dirección y
gestión de una empresa, sobre hechos delictivos cometidos por sus subordinados.
Y aunque no es el único caso, es el más conocido por las consecuencias generadas
para la periodista.
Y es que en una persona jurídica, quien se encuentra en la
condición de jefe no debería ser involucrado automáticamente en los hechos
delictivos que puedan cometer aquellos que pertenecen a la misma empresa, porque
este confió en que su subordinado estaba realizando su trabajo de acuerdo con
las normas legales y con las directivas internas, distinto sería el caso en el
que el jefe conocía que se estaba cometiendo el hecho delictivo pero no hizo
nada al respecto, en este caso sí podría ser procesado como cómplice.
Pero el principio de confianza no solo se aplicará en el
caso del jefe con su subordinado, se podrá aplicar también respecto de otros
miembros que se encuentren en la misma jerarquía dentro de una organización,
tal es el caso de los socios o en la relación de los subordinados con sus
jefes. Igualmente no tendrían responsabilidad penal los subordinados que confían que la actuación
de su jefe se ajusta a las normas legales. En ese sentido, el principio de confianza,
se aplicará en las estructuras complejas para todos sus miembros.
Pero el principio de confianza se puede aplicar también en
estructuras complejas como la sociedad o el Estado. En el ejemplo del chofer
que fue impactado, que se comporta conforme a las reglas de transito, espera de
los demás que se comporten de acuerdo a esas reglas. La relación de
desconfianza, llevaría a que el jefe revise el trabajo de cada uno de sus subordinados
y termine haciendo él mismo el trabajo de los otros; o al chofer a dejar de manejar por el temor de
ser impactado.
Un proceso penal no es sinónimo de condena y, como podemos
advertir, no todo resultado dañoso implica responsabilidad para los que
participaron en el hecho, es importante que se evalúe el comportamiento de la
víctima y que se investigue todos los aspectos y a todas las personas
relacionadas con el delito, pues se le puede estar imputando una
responsabilidad penal a quien en realidad no la tiene.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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