COMPETENCIA DESLEAL Y ACTOS DE CONFUSIÓN
Ana Gabriela Troya Rodríguez (*)
Consumidores
y empresas acuden a los mercados para satisfacer sus necesidades, adquiriendo
bienes y utilizando servicios, en este sentido la existencia de una libre competencia entre los proveedores se configura como la
mejor garantía para que los consumidores escojan libre e informadamente, así
como para que exista un incremento en la
eficiencia de los productores. Por tanto, el entorno competitivo incentiva a
las empresas a ajustar sus precios y mejorar la calidad de sus productos y
servicios.
A pesar de los beneficios generados por la libre competencia, hay
determinados circunstancias e intereses de los proveedores que pueden ir en
contra de los principios de la libre competencia, a los que se denomina actos
de competencia desleal. Un ejemplo claro de ellos son los actos de confusión,
los cuales atentan contra la identificación empresarial de cada proveedor, ya
que suelen suponer una suplantación comercial que es capaz de distorsionar la
valoración que los consumidores realizan sobre un servicio, producto o
establecimiento determinado, afectando de esta manera la dinámica empresarial.
Cabe precisar que hay tres situaciones en
las cuales basta que exista un riesgo de confusión para considerar la conducta
como un acto de competencia desleal. En primer lugar está la confusión directa, cuando los consumidores pueden asumir que
determinados bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el
mercado guardan identidad con los que corresponden a otro concurrente. Por otro
lado, tenemos la confusión indirecta,
que ocurre cuando, aún diferenciando claramente
las marcas, se intenta hacer creer al consumidor que ambas pertenecen a un
mismo empresario. Finalmente, nos podemos encontrar frente a la confusión de riesgo asociativo, la cual
ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar los bienes, servicios o
establecimientos de un concurrente en el mercado frente a los de otro
concurrente, pero pueden, como consecuencia de la similitud existente entre
algunos elementos que caracterizan las ofertas de ambos, considerar que entre
estos existe alguna clase de vinculación económica u organizativa.
El art. 9 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal nos precisa
que los actos de confusión consisten en la realización de actos que tengan como
efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado
respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las
prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que estos
poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde.
Tomemos como ejemplo el caso de una empresa de venta de monturas para
lentes y fabricación de las lentes respectivas (las famosas “ópticas”), que
luego de dejar una tienda en inmueble alquilado para mudarse a un local propio,
descubre que el nuevo inquilino que lo ha sucedido en el local anterior no solo
se dedica al mismo rubro, sino que ha conservado su letrero y otros elementos
decorativos dejados en el local, de modo de inducir a los consumidores a
suponer que se trata del mismo proveedor. Incluso el nuevo inquilino, al ser
preguntado por los clientes de la primera óptica si es la misma empresa, responde
afirmativamente o con frases que no desmienten la confusión. La excusa de que
esos elementos decorativos los encontró ya instalados en el local alquilado no
sería válida, desde que tiene conocimiento de la confusión y la aprovecha
indebidamente.
Ante esta situación el Estado se ha visto en la necesidad de imponer
limitaciones a la actividad comercial, para proteger los legítimos derechos del
comerciante contra prácticas como la confusión, cuya finalidad es sacar
provecho indebido o causar perjuicio a terceros. Por lo tanto,
los
competidores afectados pueden iniciar un procedimiento ante INDECOPI para
detener los actos desleales y conseguir una sanción para el competidor desleal.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados
SAC.
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