CONSULTAS
PARTICULARES A SUNAT: LAS AMENAZAS
Daniel
Montes Delgado (*)
Ya hemos comentado en otro artículo los absurdos
requisitos que la Ley 30296 ha establecido para que los contribuyentes puedan
hacer uso de su derecho a formular consultas a SUNAT con carácter vinculante,
al punto que hacen poco atractivo el ejercicio de esta opción. En esta ocasión,
vamos a referirnos a otros aspectos que la norma no ha introducido en el texto
del Código Tributario de forma permanente, pero que sí como disposiciones
finales, con la intención de lanzar amenazas no tan veladas, además de
establecer una discriminación legal inaceptable, que en su momento tendrá que
ser materia de un proceso constitucional.
Lo primero es el texto de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley 30296, que a la letra dice: “La SUNAT
establecerá los arreglos institucionales necesarios para mejorar sus
estrategias de cumplimiento tributario con la información y documentación obtenida
de las consultas particulares….”
Es curioso que se use el término “arreglos”, que
antiguamente se usaba para referirse a convenios o contratos. Si quiere decir
eso, no alcanzamos a ver a qué convenios se refiere, ni con quiénes se
celebrarían, como para poder aprovechar la información obtenida de un
consultante, en su contra. O acaso se refiere a los ajustes a la estructura
interna y organización de funciones de la propia SUNAT, que se adecuará para
poder hacer uso de esta estrategia de “me preguntas, yo te pregunto, luego uso
eso en tu contra”. Pero resulta extraño que esto sea materia de una norma con
rango de ley, cuando no se requiere tal formalidad, pudiendo como siempre SUNAT
usar cualquier clase de información en sus labores de auditoría. Así que por
eso, esto nos parece más que todo una reafirmación de la amenaza ya contenida
en el art. 95-A, en el sentido que al contribuyente preguntón lo atacarán con
su propia información brindada en la consulta y la comparecencia (léase
interrogatorio) respectiva.
Lo segundo es más preocupante y está contenido en
la única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30296, referida al
sistema de consultas: “se implementará de forma progresiva de acuerdo con lo
que se establezca mediante decreto supremo, considerando criterios tales como
el tamaño y envergadura del contribuyente, el tributo al que se refiere o
afecta la consulta; antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor
tributario o de sus representantes o administradores de hecho, o la conducta de
sus asesores tributarios o legales, entre otros.”
Que un sistema de consultas particulares, que antes
no existía, requiere una implementación progresiva, parece obvio, pero lo
normal hubiera sido que eso dependa, por ejemplo, de la creación de un área o
jefatura especial, de la implementación de un sistema informático, de la
provisión de personal especializado, entre otras cosas de orden administrativo.
Pero no vemos nada de eso aquí. Para empezar, los contribuyentes como sujetos
tributarios no tienen ni tamaño ni envergadura (de nuevo el legislador se cree
poeta), en todo caso tienen titularidad de activos o volumen de ventas, pero en
fin, parece que esa expresión alude a que los primeros que podrán consultar
serán los grandes contribuyentes, mientras que los demás tendrán que ver postergado
su derecho, lo cual es inaceptable, desde que las consultas versarán sobre
temas futuros, como dice la norma y lo mismo da que esos hechos futuros se los
imagine una empresa petrolera que una bodega, pues el ejercicio intelectual de
los funcionarios a cargo de responder será más o menos el mismo.
En segundo lugar, lo del tributo “afectado” por la
consulta refleja el temor del Estado (en este caso SUNAT, quien probablemente
ayudó a definir este texto) de verse obligado a revelar a través de las
consultas los vacíos o deficiencias de las leyes tributarias. Pero allí donde
ve una amenaza, en realidad debería ver la oportunidad de mejorar y
perfeccionar en forma más rápida esas leyes, usando las consultas precisamente.
Y por último, lo cual de nuevo es completamente
inaceptable, es que se deslice la posibilidad de que se le deniegue las
consultas a un contribuyente en base a su “comportamiento” o antecedentes. ¿Entonces
un contribuyente que fue acotado por
SUNAT y que ha reclamado esa deuda en lugar de pagarla, no podrá efectuar
consultas? ¿O aquél que fue sancionado alguna vez por no emitir comprobante de
pago? ¿O el que paga tarde sus tributos? Nada de eso tendría por qué influir
negativamente en el derecho a formular consultas, repetimos, sobre hechos futuros.
Y lo de incluir aquí como criterio restrictivo (que eso es claramente) la “conducta”
de los asesores tributarios y legales es risible, pero evidencia una nueva
discriminación que atenta contra la igualdad ante la ley de las personas. Ya
sabemos que SUNAT no quiere a los especialistas en el tema tributario, salvo a
los que ella misma contrata para defenderla (práctica cuestionable desde el
punto de vista ético, pero allá quienes se prestan a ese juego), pero de allí a
negarles derechos por su defensa de los contribuyentes, hay un pánico
manifiesto que no justifica esta violación de la Constitución. Por lo demás,
los verdaderos asesores nunca han necesitado preguntarle nada a SUNAT para
aconsejar a sus clientes, de modo que ese pánico es absurdo y solo podría
indicar mediocridad del ente estatal, que descartamos por supuesto.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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