miércoles, 28 de enero de 2015

Discriminación en ejercicio del derecho a formular consultas tributarias

Columna “Derecho & Empresa”

CONSULTAS PARTICULARES A SUNAT: LAS AMENAZAS

Daniel Montes Delgado (*)

Ya hemos comentado en otro artículo los absurdos requisitos que la Ley 30296 ha establecido para que los contribuyentes puedan hacer uso de su derecho a formular consultas a SUNAT con carácter vinculante, al punto que hacen poco atractivo el ejercicio de esta opción. En esta ocasión, vamos a referirnos a otros aspectos que la norma no ha introducido en el texto del Código Tributario de forma permanente, pero que sí como disposiciones finales, con la intención de lanzar amenazas no tan veladas, además de establecer una discriminación legal inaceptable, que en su momento tendrá que ser materia de un proceso constitucional.

Lo primero es el texto de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30296, que a la letra dice: “La SUNAT establecerá los arreglos institucionales necesarios para mejorar sus estrategias de cumplimiento tributario con la información y documentación obtenida de las consultas particulares….”

Es curioso que se use el término “arreglos”, que antiguamente se usaba para referirse a convenios o contratos. Si quiere decir eso, no alcanzamos a ver a qué convenios se refiere, ni con quiénes se celebrarían, como para poder aprovechar la información obtenida de un consultante, en su contra. O acaso se refiere a los ajustes a la estructura interna y organización de funciones de la propia SUNAT, que se adecuará para poder hacer uso de esta estrategia de “me preguntas, yo te pregunto, luego uso eso en tu contra”. Pero resulta extraño que esto sea materia de una norma con rango de ley, cuando no se requiere tal formalidad, pudiendo como siempre SUNAT usar cualquier clase de información en sus labores de auditoría. Así que por eso, esto nos parece más que todo una reafirmación de la amenaza ya contenida en el art. 95-A, en el sentido que al contribuyente preguntón lo atacarán con su propia información brindada en la consulta y la comparecencia (léase interrogatorio) respectiva.

Lo segundo es más preocupante y está contenido en la única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30296, referida al sistema de consultas: “se implementará de forma progresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante decreto supremo, considerando criterios tales como el tamaño y envergadura del contribuyente, el tributo al que se refiere o afecta la consulta; antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario o de sus representantes o administradores de hecho, o la conducta de sus asesores tributarios o legales, entre otros.”

Que un sistema de consultas particulares, que antes no existía, requiere una implementación progresiva, parece obvio, pero lo normal hubiera sido que eso dependa, por ejemplo, de la creación de un área o jefatura especial, de la implementación de un sistema informático, de la provisión de personal especializado, entre otras cosas de orden administrativo. Pero no vemos nada de eso aquí. Para empezar, los contribuyentes como sujetos tributarios no tienen ni tamaño ni envergadura (de nuevo el legislador se cree poeta), en todo caso tienen titularidad de activos o volumen de ventas, pero en fin, parece que esa expresión alude a que los primeros que podrán consultar serán los grandes contribuyentes, mientras que los demás tendrán que ver postergado su derecho, lo cual es inaceptable, desde que las consultas versarán sobre temas futuros, como dice la norma y lo mismo da que esos hechos futuros se los imagine una empresa petrolera que una bodega, pues el ejercicio intelectual de los funcionarios a cargo de responder será más o menos el mismo.

En segundo lugar, lo del tributo “afectado” por la consulta refleja el temor del Estado (en este caso SUNAT, quien probablemente ayudó a definir este texto) de verse obligado a revelar a través de las consultas los vacíos o deficiencias de las leyes tributarias. Pero allí donde ve una amenaza, en realidad debería ver la oportunidad de mejorar y perfeccionar en forma más rápida esas leyes, usando las consultas precisamente.

Y por último, lo cual de nuevo es completamente inaceptable, es que se deslice la posibilidad de que se le deniegue las consultas a un contribuyente en base a su “comportamiento” o antecedentes. ¿Entonces  un contribuyente que fue acotado por SUNAT y que ha reclamado esa deuda en lugar de pagarla, no podrá efectuar consultas? ¿O aquél que fue sancionado alguna vez por no emitir comprobante de pago? ¿O el que paga tarde sus tributos? Nada de eso tendría por qué influir negativamente en el derecho a formular consultas, repetimos, sobre hechos futuros. Y lo de incluir aquí como criterio restrictivo (que eso es claramente) la “conducta” de los asesores tributarios y legales es risible, pero evidencia una nueva discriminación que atenta contra la igualdad ante la ley de las personas. Ya sabemos que SUNAT no quiere a los especialistas en el tema tributario, salvo a los que ella misma contrata para defenderla (práctica cuestionable desde el punto de vista ético, pero allá quienes se prestan a ese juego), pero de allí a negarles derechos por su defensa de los contribuyentes, hay un pánico manifiesto que no justifica esta violación de la Constitución. Por lo demás, los verdaderos asesores nunca han necesitado preguntarle nada a SUNAT para aconsejar a sus clientes, de modo que ese pánico es absurdo y solo podría indicar mediocridad del ente estatal, que descartamos por supuesto.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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