lunes, 5 de enero de 2015

Criterios arbitrarios para el cálculo de los arbitrios municipales

Columna “Derecho & Empresa”

ARBITRIOS MUNICIPALES: CADA VEZ PEOR

Daniel Montes Delgado (*)

Como cada fin de año, nos han bombardeado las ordenanzas municipales que aprueban los cálculos para la determinación de las tasas tributarias a pagar por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Considerando que en el Perú tenemos más de un millar y medio de municipios, ese esfuerzo por complicarse la vida de los funcionarios ediles, y de complicársela además a los vecinos de cada distrito y provincia, es encomiable pero estaría mejor orientado a esfuerzos más productivos.

El caso es que, desde aquellas desafortunadas sentencias del Tribunal Constitucional (TC), en 2005, metido a legislador municipal, que exigía mejores sistemas de determinación del costo de los arbitrios, en lugar del antiguo sistema basado en el valor de las propiedades, las cosas han seguido un camino cada vez más engorroso, al punto que vemos ordenanzas cuyo texto completo ocupa sesenta o más páginas de una letra diminuta. Pero curiosamente, hoy día también vemos una simplificación paralela, pero por los malos motivos.

Nos explicamos. Si el municipio, siguiendo las directrices del TC, quiere justificar el costo del arbitrio de limpieza partiendo del presupuesto anual de cada servicio (desde el sueldo del funcionario más alto hasta el gasto en lapiceros), para luego usar como criterios de distribución de ese costo la longitud del frontis de cada predio, además del uso que se le da, la cantidad de personas promedio que viven o trabajan allí, la frecuencia de barrido de las calles y del paso del camión recolector, además de la diferenciación entre zonas comerciales, industriales u otras, el resultado es un abultado informe técnico que pretende darle forma a semejante enredo, para decirnos cuánto debemos pagar al año por este servicio. Y lo mismo con parques y jardines y el serenazgo. Y en esa complicación elevada a la enésima potencia, el único que sale ganando es el municipio, porque para cuestionar esa determinación, el pobre vecino tendría que desarmar toda esa maraña de numeritos y supuestos (¿cómo cuestionar si el supervisor de los barrenderos gasta o no los 2,400 soles anuales en celulares para controlarlos? ¿o si el personal necesita o no tres juegos de uniformes al año? o ¿cómo demostrar que el barrendero no pasa tres veces al día por nuestra calle?). Con eso, el TC se ha librado de un problema, porque ya casi nadie reclama, pero no porque esté conforme, sino porque no se quieren dar el trabajo.

Pero ahora observamos, con mayor frecuencia cada año, que los propios municipios se apartan de los criterios supuestamente técnicos de determinación de sus arbitrios, para usar otros criterios todavía más cuestionables. Comentaremos solo dos de esos casos. El primero es el del municipio distrital de El Alto, en Talara. Dice su ordenanza que los vecinos que acrediten ante su dependencia de desarrollo social su estado de pobreza, podrán conseguir una exoneración de hasta el 90% de los arbitrios. Quiere decir que en ese caso nada importa el estudio técnico, sino el criterio del funcionario que decidirá cuánto pagará cada vecino que alegue dificultades económicas. De más está agregar el mal uso político que se le puede dar a semejante herramienta, por supuesto.

El otro caso es del municipio provincial de Trujillo, el cual ha dividido los predios según su uso y ha fijado topes máximos de incremento en el costo de los arbitrios para el año 2015, sin que importe que de acuerdo con su extensa metodología el resultado pudiera ser mayor. Lo curioso es que los predios de uso residencial no están incluidos en esa regla, de modo que al final lo que dejen de pagar los negocios, entre ellos dice la ordenanza, bares, discotecas y clubes nudistas, entre otros locales de “esparcimiento”, lo pagarán los vecinos que usan sus predios para vivir en ellos, que tendrán que soportar el incremento, sea cual sea el monto.

De modo que, como ya lo hemos comentado antes, en este tema estamos peor que antes, gracias a una bien intencionada decisión del TC, aprovechada interesadamente por los municipios y deformada hasta el extremo. Bien decían los antiguos que las leyes más justas son las más sencillas y que cualquiera puede entender, no los enredos que tenemos ahora, donde terminamos a merced del poder de los funcionarios que, con el pretexto de justificarlo todo, no explican nada.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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