miércoles, 2 de julio de 2014

Concepto de asistencia técnica para el IGV e Impuesto a la Renta

Columna “Derecho & Empresa”

ASISTENCIA TECNICA, IMPUESTOS Y EXPORTACION DE SERVICIOS

Daniel Montes Delgado (*)

En materia tributaria, hay un tratamiento promocional respecto de la asistencia técnica, tanto cuando se trata de servicios recibidos por empresas domiciliadas en el Perú desde el exterior (para efectos del Impuesto a la Renta, una tasa reducida de 15% en lugar de 30%), como cuando se trata de servicios prestados por empresas domiciliadas en el Perú a favor de personas o empresas del exterior (para efectos del Impuesto General a las Ventas, califica como exportación de servicios y por tanto resulta inafecta).

El concepto de “asistencia técnica”, sin embargo, solo ha sido definido con alguna extensión en la normas del Impuesto a la Renta (IR), más no así en las del Impuesto General a las Ventas (IGV). Es por ello que en algunos casos, cuando no se tiene certeza acerca de la naturaleza de los servicios prestados a personas o empresas del exterior, para efectos de calificar la operación como una exportación de servicios, puede parecer lógico usar las definiciones de la Ley del IR y su reglamento.

El Reglamento del IR señala que la asistencia técnica consiste en que una empresa o persona del exterior proporcione a una empresa domiciliada en el Perú “conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario”. Los informes de SUNAT y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, aunque han oscilado acerca de este tema, han ido restringiendo la definición a aquellos servicios que guarden estrecha relación con los procesos productivos.

A su turno, la jurisprudencia sobre el IGV y la exportación de servicios por asistencia técnica a empresas del exterior, aunque no muy abundante, ha ido incluyendo algunos supuestos de servicios que, conforme a las normas del IR, no calificarían como tales.

Pero ¿puede usarse las definiciones y requisitos de la Ley del IR, para determinar si una empresa peruana se ha acogido correctamente al tratamiento de exportación de servicios para el IGV?. Nosotros creemos que no, aunque es una tentación grande el hacerlo, tratándose de dos supuestos en los cuales el vocablo es igual (asistencia técnica) o semejante (consultoría, añade la Ley del IGV).

¿Y por qué no se puede hacer esto? Porque en un caso, como el de la Ley del IR, la intención del legislador es la de promover la recepción de nuevas tecnologías por parte de las empresas peruanas, objetivo que justifica en cierta medida que su ámbito de aplicación sea restringido, para no darle el beneficio a quien no lo merece. Y esto es así porque en la práctica, es casi siempre seguro que quien asumirá la carga económica del IR será la empresa peruana que recibe el servicio. Si esto es así, restringir el alcance de lo que debe entenderse por “asistencia técnica” a aquellos conocimientos no patentables útiles para “procesos”, es entendible.

En cambio, el legislador del IGV tiene un objetivo distinto: promover las exportaciones de servicios de parte de las empresas peruanas, para lo cual poco importa si esos servicios servirán para elevar los niveles de tecnología y servicio de las personas o empresas del exterior. Lo importante es la exportación, en la medida que ello trae beneficios al país, por lo que perfectamente puede caber aquí un servicio que no solo consista en conocimientos especializados no patentables vinculados a procesos, sino que puede involucrar a conocimientos o derechos patentados también, además de poder estar vinculados a actividades de los usuarios del exterior que no sean “procesos”.

Por eso es que una aplicación automática de las categorías y definiciones de la Ley, el Reglamento y la jurisprudencia del IR, al supuesto de la exportación de servicios del IGV, puede generar distorsiones y perjudicar a las empresas peruanas, ya sea que esa aplicación la haga el auditor de SUNAT o la misma empresa peruana.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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