EXONERACION
DEL ITAN A EMPRESAS EN ETAPA PRE-PRODUCTIVA
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT está notificando
con cartas inductivas a las empresas que por el ejercicio 2013 han declarado en
su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta activos netos por más de un
millón de nuevos soles, y que no han declarado el Impuesto Temporal a los
Activos Netos (ITAN) por el ejercicio 2014, que ha vencido hace poco.
En principio, toda
empresa con activos por más de esa suma, debería estar afecta al ITAN, pero eso
no siempre es cierto. Para empezar, conforme a la Ley 28424, del ITAN, las
empresas que inician actividades después del 1 de enero de cada ejercicio, no
están afectas por ese ejercicio anual. Si están inafectas, con mayor razón no tienen
por qué presentar declaración jurada del ITAN.
Por otro lado, el
inciso a) del art. 3 de la misma Ley del ITAN señala que están exoneradas del
ITAN las empresas que “no hayan iniciado sus operaciones productivas”.
Asimismo, el inciso a) del art. 3 del Reglamento del ITAN (D.S. 025-2005-EF)
señala la misma exoneración. Conforme además al inciso b) del art. 4 de la
Resolución de Superintendencia 071-2005/SUNAT, las empresas exoneradas del ITAN
no están obligadas a presentar la declaración jurada respectiva.
Pese a que todo esto
es muy claro, al parecer SUNAT está entendiendo que las empresas, por más inafectas
o exoneradas que estén, deben presentar declaración, lo que no es correcto. Por
inicio de operaciones productivas, en todo caso, debe entenderse la primera
operación de venta o prestación de servicios relacionada con el rubro principal
de la empresa. Así, una empresa agroexportdora, iniciará actividades de ese
tipo cuando realice su primera exportación. Lamentablemente, si antes de eso
realiza una venta nacional, por muy pequeña que sea, habría iniciado igualmente
actividades, por lo que se generaría la obligación del ITAN.
Distinto sería el caso
si la empresa del ejemplo realiza no una exportación ni una venta nacional de
sus productos agrícolas, sino que por ejemplo vende envases de cartón a una
empresa recicladora, envases que obtuvo al comprar insumos agrícolas. Esto,
pese a que SUNAT a veces no lo entiende, no puede significar que ha iniciado
sus operaciones productivas. Y lo mismo puede ocurrir en muchos casos
similares.
Uno de esos casos es
el de una empresa que, antes de vender nada de su rubro principal, se escinde y
separa un bloque patrimonial. En la medida que esa escisión tiene beneficio
tributario conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco
debería entenderse que ha iniciado operaciones productivas ni que está ya
obligada a pagar el ITAN.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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