viernes, 4 de julio de 2014

Impuesto a los Activos Netos y etapa pre-productiva

Columna “Derecho & Empresa”

EXONERACION DEL ITAN A EMPRESAS EN ETAPA PRE-PRODUCTIVA

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT está notificando con cartas inductivas a las empresas que por el ejercicio 2013 han declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta activos netos por más de un millón de nuevos soles, y que no han declarado el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) por el ejercicio 2014, que ha vencido hace poco.

En principio, toda empresa con activos por más de esa suma, debería estar afecta al ITAN, pero eso no siempre es cierto. Para empezar, conforme a la Ley 28424, del ITAN, las empresas que inician actividades después del 1 de enero de cada ejercicio, no están afectas por ese ejercicio anual. Si están inafectas, con mayor razón no tienen por qué presentar declaración jurada del ITAN.

Por otro lado, el inciso a) del art. 3 de la misma Ley del ITAN señala que están exoneradas del ITAN las empresas que “no hayan iniciado sus operaciones productivas”. Asimismo, el inciso a) del art. 3 del Reglamento del ITAN (D.S. 025-2005-EF) señala la misma exoneración. Conforme además al inciso b) del art. 4 de la Resolución de Superintendencia 071-2005/SUNAT, las empresas exoneradas del ITAN no están obligadas a presentar la declaración jurada respectiva.

Pese a que todo esto es muy claro, al parecer SUNAT está entendiendo que las empresas, por más inafectas o exoneradas que estén, deben presentar declaración, lo que no es correcto. Por inicio de operaciones productivas, en todo caso, debe entenderse la primera operación de venta o prestación de servicios relacionada con el rubro principal de la empresa. Así, una empresa agroexportdora, iniciará actividades de ese tipo cuando realice su primera exportación. Lamentablemente, si antes de eso realiza una venta nacional, por muy pequeña que sea, habría iniciado igualmente actividades, por lo que se generaría la obligación del ITAN.

Distinto sería el caso si la empresa del ejemplo realiza no una exportación ni una venta nacional de sus productos agrícolas, sino que por ejemplo vende envases de cartón a una empresa recicladora, envases que obtuvo al comprar insumos agrícolas. Esto, pese a que SUNAT a veces no lo entiende, no puede significar que ha iniciado sus operaciones productivas. Y lo mismo puede ocurrir en muchos casos similares.

Uno de esos casos es el de una empresa que, antes de vender nada de su rubro principal, se escinde y separa un bloque patrimonial. En la medida que esa escisión tiene beneficio tributario conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco debería entenderse que ha iniciado operaciones productivas ni que está ya obligada a pagar el ITAN.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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