ITAN
SIN EXONERACIONES: VIVEZA DEL ESTADO
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT está enviando
esquelas a muchas empresas, así como entidades inafectas y exoneradas del
Impuesto a la Renta (IR), acusando una omisión de declarar y pagar el Impuesto
Temporal a los Activos Netos (ITAN) por el ejercicio 2014. Estas empresas y
entidades no han presentado la declaración, porque se consideran exoneradas del
ITAN conforme al art. 3 de su norma base, que es la Ley 28424. Por ejemplo, las
empresas que no han iniciado actividades productivas, o asociaciones sin fines
de lucro exoneradas del ITAN. Pero SUNAT tiene una teoría que postula que esas
exoneraciones se acabaron el 2013. Veamos por qué.
Todo empieza porque el
ITAN se suponía que era temporal (en principio, solo por el 2005 y 2006), pero
luego se amplió hasta el 2007 (por efecto de la Ley 28929). Por tanto, las
exoneraciones que contenía su art. 3 no tenían necesidad de establecer un plazo
máximo superior a tres o seis años, ya que el impuesto no iba a durar tanto. Pero
el Decreto Legislativo 976 vino a cambiar las cosas, porque estableció un
cambio de tasa del ITAN que dispuso que en el 2008 sería de 0.5% de los activos
netos y a partir de 2009 sería del 0.4%; con lo cual se entendió que el ITAN se
había convertido en permanente. Claro está que al no haberse modificado el art.
3 sobre las exoneraciones, a estas tampoco se les puso un plazo máximo.
Y ahí entra el
criterio de SUNAT, pues sobre ese “olvido” del legislador, sostiene que siendo
por naturaleza temporales las exoneraciones, debía haber un plazo y ese no
podía ser otro que el del Decreto Legislativo 977 (norma que regulaba las
exoneraciones en general y vigente en 2007), que lo fijó en un plazo máximo de
seis años, por lo que esas exoneraciones habrían vencido en 2013. Así lo
expresó SUNAT en su Informe 046-2011, cuando se le consultó al respecto,
informe que ha vuelto a causar notoriedad ahora que SUNAT exige el ITAN del
2014.
El problema es que el ITAN
funciona como un IR mínimo o por defecto, porque su única utilidad es servir de
crédito contra los pagos a cuenta y el pago anual del IR. Si la empresa que ha
pagado el ITAN no puede usarlo contra los pagos a cuenta del ejercicio, puede
pedir la devolución a SUNAT. ¿Pero qué pasa con aquellas entidades que no están
obligadas a pagar el IR? Sería absurdo que, no pudiendo usar el ITAN como
crédito, se vieran obligadas a pagarlo, porque de otro modo solo lo pagarían
para esperar el vencimiento del ejercicio y enseguida pedir la devolución del
monto completo, lo cual es absurdo por donde se le mire, ya que equivaldría
solo a un préstamo forzoso al Estado. Por eso es que existe el art. 3 de la Ley
del ITAN, que “exoneró” del ITAN a estas entidades inafectas o exoneradas del
IR (en realidad, el término correcto debía ser el de “inafectación”, que no
tiene plazo máximo porque es permanente por naturaleza).
La cuestión es que no
pocas de estas entidades tienen un patrimonio importante (clubes, ONGs,
entidades religiosas distintas a la católica, etc.), por lo cual el ITAN
resultante no es poca cosa. De allí el interés de SUNAT en cobrarles. Lo peor
sería que luego SUNAT sostenga que estas entidades no van a poder pedir la
devolución del ITAN, ya que no han pasado primero por una compensación contra
el IR, pero todavía no ha llegado a tanto, aunque nunca se sabe.
De todos modos, el
resultado de este criterio es absurdo, como hemos visto, por lo que debería
entenderse que si la vigencia del ITAN se extendió, la de las mal llamadas exoneraciones
debía seguir la misma suerte. Por último, si vamos a ser así de formalistas
como SUNAT, debería empezar por reconocerse que no existe una ley que
expresamente haya establecido como permanente el ITAN, de modo que hasta se podría
discutir si todo lo cobrado desde el 2008 ha sido un cobro constitucional o no.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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