martes, 8 de julio de 2014

Tratamiento de los descansos en días feriados

Columna “Derecho & Empresa”

A PROPÓSITO DE LOS DÍAS FERIADOS ¿CÓMO MANEJARLOS EN LA EMPRESA?

Ana Becerra Barreto (*)

Los días feriados pueden ser laborables o no laborables. Cuando son días no laborables, tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esos días. Sin embargo, dependiendo de las necesidades de la empresa, algunos empleadores convienen con sus trabajadores que estos laboren su jornada ordinaria en un día feriado. Es por ello que cabe preguntarse si ¿están estos obligados a prestar sus servicios en un día que, por ley, debe ser de descanso obligatorio? En principio no, ya que el trabajador puede hacer valer su derecho al descanso del feriado. En aquellos rubros de negocio en que hay turnos porque la empresa no deja nunca de operar (grifos, por ejemplo), el asunto es más discutible, pero aún así se requiere la anuencia del trabajador.

En estos casos, si los trabajadores laboran durante los días feriados sin descanso sustitutorio, el empleador deberá pagar la remuneración del día trabajado con una sobretasa del 100 %. Por otro lado, el artículo 9º del Decreto Legislativo 713 permite el denominado “descanso sustitutorio” que, en otras palabras, significa el cambio de fecha de descanso. Es decir, si el trabajador o trabajadora tuviesen que trabajar el 28 y 29 de julio, estos pueden tomar dos días de descanso en reemplazo de los feriados que tuvieron que laborar.

Cabe señalar, que otra característica de los días feriados es que estos no son recuperables. De esta manera, los días feriados son siempre remunerados sin condición alguna, si se labora en un día feriado y no se reemplaza por un día de descanso corresponderá el pago de la sobretasa señalada en el párrafo anterior.

Por otro lado, la coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo. Por tanto, si se toma el descanso no habrá pago adicional. De lo contrario, si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar la remuneración por el día de trabajo realizado y la sobretasa del 100%. Es preciso indicar que, excepcionalmente, siempre que el Día del Trabajo (01 de mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal (es decir, doble remuneración). Y si además ese 01 de mayo que es el día de descanso semanal, el trabajador debe laborar, le tocará una tercera remuneración por esa labor.

Otro aspecto, para el caso de personal que hace turno de noche, es que si por ejemplo un trabajador labora de 10 pm de la víspera del feriado, hasta las 6 am del feriado mismo, no le corresponde la sobretasa, porque se considera que no ha laborado el día feriado.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, tratándose de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejen en cada región, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo. Sin embargo, respecto a las horas dejadas de laborar durante dichas fechas, estas podrán ser recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que las partes acuerden. Esto no aplica a aquellos feriados regionales que tienen una ley que declare expresamente ese feriado como no laborable (por ejemplo el 29 de diciembre en Trujillo).

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

3 comentarios:

  1. Para el caso de los feriados recuperables, la tasa aplicar seria 100% o lo normal 25% y 35%.

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    1. Si se esta recuperando las horas del feriado, en caso ese feriado sea recuperable por norma expresa, entonces no habría que pagar ninguna sobretasa. Si se tratase de compensar un feriado no compensable, pero que se le hizo trabajar al empleado ese dia, habría una sobretasa del 100%.

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  2. Hola!!! El descanso sustitutorio se da en el mismo mes o cuando el empleador decida.

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