A PROPÓSITO DE LOS DÍAS FERIADOS ¿CÓMO MANEJARLOS EN LA EMPRESA?
Ana Becerra Barreto (*)
Los
días feriados pueden ser laborables o no laborables. Cuando son días no laborables, tienen por objeto que el trabajador
celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se
conmemoran en esos días. Sin embargo, dependiendo de las necesidades de la
empresa, algunos empleadores convienen con sus trabajadores que estos laboren
su jornada ordinaria en un día feriado. Es por ello que cabe preguntarse si ¿están estos obligados a prestar
sus servicios en un día que, por ley, debe ser
de descanso obligatorio? En principio no, ya que el
trabajador puede hacer valer su derecho al descanso del feriado. En aquellos
rubros de negocio en que hay turnos porque la empresa no deja nunca de operar
(grifos, por ejemplo), el asunto es más discutible, pero aún así se requiere la
anuencia del trabajador.
En estos casos, si los trabajadores laboran durante los días feriados sin
descanso sustitutorio, el empleador deberá pagar la remuneración del día
trabajado con una sobretasa del 100 %. Por otro lado, el artículo 9º del
Decreto Legislativo 713 permite el denominado “descanso sustitutorio” que, en
otras palabras, significa el cambio de fecha de descanso. Es decir, si el
trabajador o trabajadora tuviesen que trabajar el 28 y 29 de julio, estos
pueden tomar dos días de descanso en reemplazo de los feriados que tuvieron que
laborar.
Cabe señalar, que otra característica
de los días feriados es que estos no son recuperables. De esta manera, los días
feriados son siempre remunerados sin condición alguna, si se labora en un día feriado
y no se reemplaza por un día de descanso corresponderá el pago de la sobretasa señalada en el párrafo anterior.
Por otro lado, la coincidencia del
descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan
en uno solo. Por tanto, si se toma el descanso no habrá pago adicional. De lo
contrario, si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá
pagar la remuneración por el día de trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
Es preciso indicar que, excepcionalmente,
siempre que el Día del Trabajo (01 de mayo) coincida con el día
de descanso semanal obligatorio,
se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado
feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal (es decir, doble remuneración). Y si además
ese 01 de mayo que es el día de descanso semanal, el trabajador debe laborar,
le tocará una tercera remuneración por esa labor.
Otro
aspecto, para el caso de personal que hace turno de noche, es que si por
ejemplo un trabajador labora de 10 pm de la víspera del feriado, hasta las 6 am
del feriado mismo, no le corresponde la sobretasa, porque se considera que no
ha laborado el día feriado.
Sin perjuicio de lo señalado en los
párrafos anteriores, tratándose de feriados no nacionales o gremiales que por
los usos y costumbres se festejen
en cada región, los empleadores podrán suspender las labores del
centro de trabajo. Sin embargo, respecto a las horas dejadas de laborar durante
dichas fechas, estas podrán ser recuperadas en la semana siguiente, o en la
oportunidad que las partes acuerden. Esto no aplica a aquellos feriados regionales que tienen una ley que
declare expresamente ese feriado como no laborable (por ejemplo el 29 de
diciembre en Trujillo).
(*) Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
Para el caso de los feriados recuperables, la tasa aplicar seria 100% o lo normal 25% y 35%.
ResponderEliminarSi se esta recuperando las horas del feriado, en caso ese feriado sea recuperable por norma expresa, entonces no habría que pagar ninguna sobretasa. Si se tratase de compensar un feriado no compensable, pero que se le hizo trabajar al empleado ese dia, habría una sobretasa del 100%.
EliminarHola!!! El descanso sustitutorio se da en el mismo mes o cuando el empleador decida.
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