BARRERAS BUROCRÁTICAS: PROBLEMA
GENERALIZADO
Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)
Una
persona puede desempeñar su profesión en diferentes esferas laborales, ya sea
en el sector público o en el sector privado, bajo las modalidades que la Ley
otorga; sin embargo, el sector que se encuentra más allegado a la ciudadanía es
el Sector público, ya que es el vivo reflejo del Estado y sus organismos
descentralizados frente a la población.
Dichos
organismos resultan de vital importancia para la sociedad ya que son los que
asisten a la mayor parte de la población, ya sea por diversos factores, como el
económico. Es debido a esta importancia que el trabajador del sector público la
mayoría de las veces se encuentra o se posiciona en un rango que lo lleva a
imponerse por encima del ciudadano, quien reclama su derecho pero que no le es
reconocido como consecuencia de la rigurosidad y burocracia que existe dentro
de estas entidades del Estado.
Para
centrarnos en una entidad en específica, haremos mención a las Municipalidades,
lugar al que todo ciudadano debe acudir para la realización de diversos actos
jurídicos y procedimientos para solicitar autorizaciones, licencias, entre
otros. La Municipalidad si bien está encabezada por el Alcalde, tiene a sus
regidores y resto de personal autorizado para laborar en dicha entidad, quienes
asumen las funciones encomendadas para cada puesto de trabajo.
Ahora,
el problema no radica en el personal de trabajo propiamente dicho, sino en las exigencias
requeridas a las personas que van a
realizar sus trámites, los cuales devienen la mayor parte en perjudiciales, sea
por la complejidad o por la dilación de tiempo que corre en contra del administrado,
a pesar de la existencia de principios administrativos entre los que se hace
referencia al Principio de Simplicidad.
Estas son
las llamadas “barreras burocráticas” y perjudican no sólo a las persona, sino a
la ciudad misma, dado que detiene el progreso, el cual viene generalmente de la
mano de la inversión, sobre todo, de la inversión privada, la cual, por culpa
de estas barreras, se queda muchas veces en el trámite para solicitar licencias
o en el procedimiento propiamente dicho. Entonces, lo que obtenemos es una
consecuencia doble: Un alcalde que no invierte en el progreso de su ciudad, y
al empresario privado que por culpa de esta entidad y de los obstáculos no
puede invertir ni ayudar al progreso de la ciudad.
Sin
embargo, en los últimos años el tema de eliminar este tipo de barreras viene
tomando mayor apogeo debido a los diversos perjuicios que se divisan en los
diferentes campos laborales. De esta manera, INDECOPI, en un claro reflejo de su
labor por luchar contra las barreras burocráticas, ha emitido la reciente Resolución
N° 219-2014/CEB-INDECOPI emitida el 4 de Julio del 2014 por la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas – INDECOPI, cuya denunciante es Eckerd
Perú S.A (que opera la cadena de establecimientos “Inkafarma”) y el denunciado
es la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros), en donde de manera objetiva
esta Comisión declara barrera burocrática a la disposición legal que exige la
renovación del Certificado de Defensa Civil cada dos años, cuando no existen
variaciones en el establecimiento, desde la emisión del Certificado de Defensa
Civil original.
Uno de los
argumentos dados por dicha Comisión radica en que la PCM no cuenta con
facultades para exigir la renovación de este certificado, dado que la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo no le ha administrado esta facultad, y porque la
Ley Orgánica de Municipalidades no establece en ninguna disposición que dicho
certificado deba ser renovado cada dos años. Asimismo, otro de los argumentos
de esta Comisión radica principalmente en que las renovaciones, propiamente
actos administrativos, se especifican por Ley y no por Decreto Supremo o
Resolución Jefatural.
Así como
este caso existen múltiples situaciones en donde diversos organismos estatales
solicitan y establecen ciertas exigencias, respecto a la renovación de algún
permiso, registro sanitario, u otro acto administrativo, sin que dichas
disposiciones encuentren sustento en una Ley. Resultando esta resolución un
precedente importante en los esfuerzos del INDECOPI para la eliminación de las
perjudiciales barreras burocráticas.
(*)
Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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