¿REPOSICION DE UN TRABADOR CONDENADO PENALMENTE?
Fabrizzio Orlandini Valera (*)
En varios casos, los
trabajadores son repuestos a sus labores ordinarias mediante mandatos
judiciales, ya sean provisionales o permanentes, en cualquiera de estos casos retornan
a sus puestos de trabajo porque supuestamente el despido
realizado ha sido nulo, fraudulento o incausado, siendo estos los tres únicos
supuestos bajo los cuales un trabajador puede demandar su reposición.
Sin embargo, ¿Qué pasaría
si el juez ordena la reposición de un trabajador acusado de un delito doloso,
mientras que, al mismo tiempo, en el proceso penal ya ha sido sentenciado y se
encuentra en ejecución de sentencia? Pues pese a que la respuesta parece fácil
dista mucho de serlo, en cuanto a que el trabajador tiene dos sentencias, una
que ordena su reposición al centro de trabajo y otra que ordena cumplir con la
pena impuesta, sea privativa de libertad o no.
Muy aparte de si la pena
impuesta al trabajador es efectiva o no, el Tribunal Constitucional mediante el
Expediente N.° 02818-2010-PA/TC, estima que no procede la reposición del
trabajador ya que “una decisión distinta
implicaría desconocer la facultad reconocida al empleador en el literal b) del
artículo 24º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, que expresamente lo autoriza a
prescindir del trabajador que hubiere sido condenado por delito doloso.”
Entonces, si un trabajador
es condenado penalmente por un delito doloso no se le puede reponer, pese a que
hayan existido diversas circunstancias o hechos que hayan dilatado la
reposición del mismo, y éste se haya visto perjudicado por la falta de
celeridad procesal al momento de ejecutar su reposición.
Por tanto, pese a existir
una orden judicial de reposición el empleador está en la facultad y obligación
de poner en conocimiento al juez que la ordena sobre el trabajador que ha sido
sentenciado por delito doloso, y de esta manera, fundamentar y comprobar que no
procedería la reposición a su puesto de trabajo, caso contrario, se estaría
vulnerando lo expresado por el artículo 24 literal b) de la LPCL.
Preguntas finales: ¿Qué
pasa si el trabajador ya fue repuesto en virtud del mandato judicial y luego es
condenado por un delito? Exactamente lo mismo, el empleador podrá prescindir de
sus servicios. ¿Y qué sucede si el trabajador, luego que no es repuesto por
efecto de la condena, consigue que se anule dicha condena, por ejemplo a través
de un habeas corpus? ¿Podría reclamar nuevamente su reposición? No, en todo
caso tendría que reclamar por el daño causado al Poder Judicial que lo condenó
indebidamente.
(*) Abogado, Universidad
Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario