jueves, 24 de julio de 2014

Reposición de un trabajador con condena penal

Columna “Derecho & Empresa”

¿REPOSICION DE UN TRABADOR CONDENADO PENALMENTE?

Fabrizzio Orlandini Valera (*)

En varios casos, los trabajadores son repuestos a sus labores ordinarias mediante mandatos judiciales, ya sean provisionales o permanentes, en cualquiera de estos casos retornan a sus puestos de trabajo porque supuestamente el despido realizado ha sido nulo, fraudulento o incausado, siendo estos los tres únicos supuestos bajo los cuales un trabajador puede demandar su reposición.

Sin embargo, ¿Qué pasaría si el juez ordena la reposición de un trabajador acusado de un delito doloso, mientras que, al mismo tiempo, en el proceso penal ya ha sido sentenciado y se encuentra en ejecución de sentencia? Pues pese a que la respuesta parece fácil dista mucho de serlo, en cuanto a que el trabajador tiene dos sentencias, una que ordena su reposición al centro de trabajo y otra que ordena cumplir con la pena impuesta, sea privativa de libertad o no.

Muy aparte de si la pena impuesta al trabajador es efectiva o no, el Tribunal Constitucional mediante el Expediente N.° 02818-2010-PA/TC, estima que no procede la reposición del trabajador ya que “una decisión distinta implicaría desconocer la facultad reconocida al empleador en el literal b) del artículo 24º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que expresamente lo autoriza a prescindir del trabajador que hubiere sido condenado por delito doloso.”

Entonces, si un trabajador es condenado penalmente por un delito doloso no se le puede reponer, pese a que hayan existido diversas circunstancias o hechos que hayan dilatado la reposición del mismo, y éste se haya visto perjudicado por la falta de celeridad procesal al momento de ejecutar su reposición.

Por tanto, pese a existir una orden judicial de reposición el empleador está en la facultad y obligación de poner en conocimiento al juez que la ordena sobre el trabajador que ha sido sentenciado por delito doloso, y de esta manera, fundamentar y comprobar que no procedería la reposición a su puesto de trabajo, caso contrario, se estaría vulnerando lo expresado por el artículo 24 literal b) de la LPCL.

Preguntas finales: ¿Qué pasa si el trabajador ya fue repuesto en virtud del mandato judicial y luego es condenado por un delito? Exactamente lo mismo, el empleador podrá prescindir de sus servicios. ¿Y qué sucede si el trabajador, luego que no es repuesto por efecto de la condena, consigue que se anule dicha condena, por ejemplo a través de un habeas corpus? ¿Podría reclamar nuevamente su reposición? No, en todo caso tendría que reclamar por el daño causado al Poder Judicial que lo condenó indebidamente.

(*) Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario