SERVICIOS, COMPROBANTES E IMPUESTOS
Daniel
Montes Delgado (*)
Las obligaciones
tributarias nacen y, por ende, los contribuyentes están obligados a pagarlas,
en determinados momentos. A esos momentos se les llama “períodos tributarios”,
que para el Impuesto General a las Ventas (IGV) y para los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta (IR), equivalen a los meses calendario, de enero a
diciembre. De modo que pagar dichas obligaciones tarde significa una omisión en
un mes determinado, por más que se pague el impuesto en un mes posterior. Nos
explicamos: si el IGV de una venta corresponde a abril, aunque lo paguemos en
mayo, tenemos una omisión sancionable en abril.
Así que es muy
importante saber en qué período tributario considerar generada la obligación,
tanto del IGV como del IR. Y normalmente, eso coincide con el mes en que se
emitió el respectivo comprobante de pago (factura, recibo de honorarios, boleta
o ticket). La cuestión, por tanto, se traslada a las reglas sobre la fecha en
que debe emitirse esos comprobantes (Reglamento de Comprobantes de Pago),
dependiendo de cada clase de operaciones comerciales, ya sea por venta de bienes
o por prestación de servicios, siendo estos últimos los que nos interesa
comentar ahora.
La primera regla es
que, el comprobante debe emitirse “cuando se culmina el servicio”. Si un
servicio consiste en un hacer algo para otra persona, debe entenderse que al
cesar tal actividad, sea que esté pendiente la retribución o no, nace la
obligación tributaria, así como la de emitir el comprobante. Pero las cosas no
son tan sencillas, porque los servicios son actividades complejas, que implican
no solo hacer cosas materiales, sino también aspectos administrativos y de
comunicaciones entre las partes, que deben ser tomadas en cuenta.
Por ejemplo, un
servicio de vigilancia prestado por una empresa, que abarque el mes completo,
no termina de prestarse el último día de ese mes, pues todavía debe prepararse
y remitirse la liquidación al cliente, este debe aprobarla, o en su caso
levantarse las observaciones y recién entonces ambas partes estarán seguras del
alcance del servicio y de su importe. Y lo mismo puede decirse de servicios
como ventas y cobranzas, instalaciones, transportes, etc. Si en esos casos el
servicio se extiende más allá de la prestación física o material, a aspectos
administrativos, igual se trata del mismo servicio. El problema es que a veces
cuesta hacerle entender esto a SUNAT.
La segunda regla es
que si la contraprestación por el servicio se recibe, debemos emitir el
comprobante por el importe recibido. A este respecto, por ejemplo, si se recibe
un cheque el día sábado 30 del mes, pero este se hace efectivo recién el día lunes
02 del mes siguiente, el comprobante estará bien emitido en el segundo mes,
porque la sola entrega de un cheque no extingue la obligación, sino que está
supeditada a su cobro efectivo. En un caso, SUNAT sostenía que la persona no
había sido diligente en cobrar el cheque el mismo sábado 30, pero creemos que
eso es demasiado pedir, y no tiene nada de irregular que se espere al día lunes
para hacerlo efectivo.
Y lo mismo se puede
decir de casos como el depósito de un cheque de otro banco en la cuenta de la
empresa que al día 30 de un mes, figura en su estado de cuenta como “cheque por
confirmar”, y que recién es acreditado como disponible el primer día del mes
siguiente. Si esto es así, el comprobante estará bien emitido el segundo mes,
sin que haya omisión alguna en los impuestos. Falta que SUNAT entienda estos
casos y otros similares, para que no vea incumplimientos donde no los hay.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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