EMPLEADORES DEBEN INFORMAR A BANCOS EL MONTO INTANGIBLE PARA DISPOSICIÓN DE CTS
Ana Becerra Barreto (*)
El 11 de julio entró en vigencia el
Decreto de Urgencia N° 001-2014, mediante el cual se establece que los trabajadores podrán
disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de sus
depósitos de CTS, que tengan acumulados a partir de la fecha de la disposición normativa.
Para dicho efecto, se considerará el
monto de la última remuneración del trabajador. Asimismo, corresponderá a los
empleadores comunicar a las instituciones financieras el importe de la remuneración vigente a la
fecha de la norma para que estas entidades puedan calcular en sus sistemas el monto intangible de cada trabajador. Por tanto, los empleadores
deberán comunicarle a las entidades a las cuales depositan la CTS, los montos respectivos por cada trabajador, y deberán
hacerlo pronto porque la posibilidad de retirar este excedente vence el 31 de diciembre de
2014, después de esa fecha los trabajadores no podrán disponer de
la totalidad del excedente de lo declarado por el empleador.
Cabe
señalar que este decreto ha sido duramente criticado por
la formalidad que ha adoptado, ya que el decreto de urgencia es una medida
extraordinaria que solo debería
usarse en circunstancias igualmente extraordinarias, de crisis o urgencia
económica, dado su carácter excepcional, por ello debió ser utilizado como último recurso, pero no cuando
el mensaje del gobierno es que todo está bien en lo económico y solo tenemos un
pequeño bache por causas externas. Esta formalidad, entonces, contradice ese
mensaje y envía más bien una mala señal a los agentes económicos.
Al respecto, cabe indicar, que el
Tribunal Constitucional ha
manifestado que los decretos de urgencia deben tener el
carácter de extraordinarios, esto es, que se expidan cuando se presenten
situaciones objetivas excepcionales, que obliguen al Ejecutivo, en aras del bien público, a emitir una regulación sin seguir los procedimientos ordinarios previstos en la Constitución.
Por otro lado, cabe mencionar que dicha
norma no menciona el plazo en que los empleadores deben comunicar a las
entidades bancarias el monto
intangible; se entiende que dado su carácter de "urgencia" es desde el 11
de julio, pero no se sabe cuándo vence dicha obligación. Ante esta
indefinición, ¿las empresas serán pasibles de sanción por parte de
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de su jurisdicción?
Conforme a la Segunda Disposición Final y
Transitoria del D.S. N° 016-2010-TR, Reglamento de la Ley 29352, que estableció
la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS: “Es una
infracción leve No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe
de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de
abril y al 31 de octubre de cada año”. Se podría pensar que esta norma sería
aplicable si al 31 de octubre de 2014 los empleadores no han cumplido con
enviar la información, con una observación: la norma citada no podía referirse
a este decreto de urgencia porque no existía en ese momento, de modo que se
refiere solo a la regla general (intangibilidad de seis remuneraciones) y no a
la excepción (intangibilidad temporal solo de cuatro remuneraciones). De modo
que en caso de imponerse multas, podrían cuestionarse.
Por otro lado, la ley tampoco menciona
cuál sería el método de cálculo de la parte
intangible de la CTS para aquellas personas que tienen remuneraciones variables,
¿debería también aplicarse la última remuneración que señala el decreto del 2010 anteriormente
citado? Consideramos que debió especificarse que, para ellos, debería sacarse
el promedio de sus remuneraciones. Sin embargo, habrá que cumplir con lo
establecido en la medida dictado por mandato Ejecutivo (la última remuneración), hasta que, de ser el caso, este decida reglamentar los vacíos en el
decreto promulgado.
(*)
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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