CAMBIOS
EN DETRACCIONES: ¿DESORIENTACION TRIBUTARIA?
Daniel
Montes Delgado (*)
Mediante la Resolución
203-2014, SUNAT ha modificado el porcentaje de detracción aplicable a los “otros
servicios empresariales” y a los “demás servicios gravados con el IGV”,
rebajando la detracción de 12% a solo 10% del total de la factura respectiva.
Esto es, por supuesto, un cambio favorable para la liquidez de las empresas y
ojalá fuera un indicio de que este sistema de pago adelantado, con uso de
tiempo y esfuerzo de los propios contribuyentes, se va a desmantelar en algún
momento.
Pero, sin perjuicio de
eso, cabe preguntarse: ¿desde cuándo surte efecto el cambio de porcentaje? La
norma señala que entra en vigencia el primer día del mes siguiente a su
publicación y esto significa en buena cuenta que se aplica desde el 1 de julio.
Por tanto, queda claro que cualquier operación que deba facturarse a partir del
1 de julio de 2014, sea porque el servicio se culminó a partir de esa fecha, o
porque el precio o parte del mismo se recibió a partir de ese día, o porque el
comprobante de pago se emitió a partir de la misma, debe sujetarse al nuevo
porcentaje.
Sin embargo,
tratándose de operaciones facturadas antes del 1 de julio pero pendientes de
pago y por tanto, sujetas a la condición de que se pague la detracción hasta el
quinto día hábil del mes de julio (lunes 7 de julio), para poder usar el
crédito fiscal del IGV, así como el costo o gasto para el Impuesto a la Renta,
cabía preguntarse también si a esas detracciones les sería aplicable el nuevo
porcentaje. La respuesta es afirmativa, desde que la norma señala que “es
aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se
produzca a partir de dicha fecha”.
Por tanto, cualquier
detracción que corresponda a operaciones anteriores al 1 de julio quedaría
sujeta al 10% en lugar del 12%, que podría incluso haberse consignado en las
facturas por los prestadores de servicios (es más, podría haberse pagado ya el
88% restante antes del 1 de julio por parte del usuario del servicio).
Todo estaría bien si
no fuera por los avisos que estuvo publicando SUNAT, en los principales
diarios, dando a conocer la nueva regla. En esos avisos se señala lo siguiente:
“La nueva tasa es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento de la
obligación tributaria para efectuar el depósito del Impuesto General a las
ventas, se generó a partir de dicha fecha”.
Hablar de “momento de
la obligación tributaria” es incorrecto, desde que el pago de las detracciones
es una obligación formal, ya que en estricto no se trata de un impuesto
todavía, sino de un adelanto, que en buena cuenta es un préstamo forzoso al
Estado. El Código Tributario reserva el término “obligación tributaria” para
aquellas obligaciones sustanciales, que son los tributos propiamente dichos.
Son los tributos los que tienen entonces
un momento para nacer (art. 2 del Código Tributario), que es aquél en el cual
se configura el hecho generador previsto en la ley respectiva. Por tanto, esta
redacción del aviso confunde un poco cuando se refiere al “momento de la
obligación tributaria”, cuando aquí no hay ninguna obligación de esa clase.
Pero las cosas se
ponen peores cuando el aviso señala que se refiere al “momento… para efectuar
el depósito del Impuesto General a las Ventas”, cuando repetimos, las
detracciones no se refieren a ningún impuesto propiamente dicho, por lo que
cuando hacemos un depósito en la cuenta del Banco de la Nación en la cuenta del
proveedor no se está pagando ningún IGV (si lo fuera, la tasa sería del 18%, no
de 12% ni 10%).
Parece que la
administración no pierde la costumbre de distorsionar las reglas sobre normas
tributarias más beneficiosas para los contribuyentes, a ver si por esa vía la
recaudación no se resiente demasiado, o al menos se gana unos días o semanas de
mayor recaudación, en este caso, sembrando la duda de si los depósitos deben
ser con el 12% o el 10%.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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