OFERTA DEL SERVICIO A TRAVÉS DE ELEMENTOS
VISUALES
Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)
La
persona, en el rumbo cotidiano de la vida, puede desplegar una variedad de
actos entre los cuales puede adquirir productos y/o servicios de un tercero, en
este caso la persona es considerada consumidor. El ser consumidor implica elegir
entre lo que el mercado y la oferta ofrecen, es por ello que al existir esta
conexión de múltiples elementos, el Estado debe protegerla, tal como lo hace
con el Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571.
A pesar
de la existencia de dicha normativa, muchas veces los derechos reconocidos al
consumidor no son respetados por el proveedor, quien en este caso, puede tener
un nivel de ventaja mayor al del consumidor al manejar las condiciones que el servicio
ofrece, de ser este el caso. Es por ello, que debemos iniciar los
procedimientos necesarios para reclamar nuestros derechos.
Situándonos
en la adquisición de servicios, es necesario que el proveedor del servicio nos
otorgue la información veraz, suficiente y oportuna, tal como lo establece la
norma, para poder tomar la decisión de querer efectivamente el servicio, sin
embargo ¿quién no se ha encontrado alguna vez con un cartel que diga algo
relacionado al servicio ofrecido, pero que no se cumple? Muchos. Pero ¿qué
importancia debemos prestarle a la información vertida en dicho cartel?
Cuando
el proveedor del servicio coloca información a la vista del público, se infiere
que esta es verdadera, y es atractiva para que el consumidor pueda decidirse
por adquirir el servicio, sin embargo, existen casos en donde la información
vertida es cuestionable, ya que aparentan indicar algo y terminan perjudicando
al consumidor.
Para
citar un caso, el consumidor, antes de adquirir el servicio de estacionamiento,
lee un letrero que se encuentra a la vista de todas las personas, que señala lo
siguiente: “TOLERANCIA DE 10 MINUTOS”. ¿Qué significa ello? Efectivamente, que
el consumidor que va a pagar un servicio por horas, si resulta que el tiempo
transcurrido es de una hora y seis minutos, solo deberá pagar por una hora, porque
los seis minutos adicionales están cubiertos por el tiempo de diez minutos de
tolerancia.
Por otro
lado, si la misma empresa ofrece también el servicio de estacionamiento por
días, se entiende que los diez minutos de tolerancia siguen cubriendo la
posibilidad de que el servicio haya durado 24 horas y seis minutos. Sin embargo,
¿qué sucede si el proveedor le indica que esa información no es válida para el
tipo de servicio adquirido? Lo que se tendría que hacer en este supuesto es
hacer valer nuestro derecho como consumidor ya que la información transmitida
por el cartel, colocado por el proveedor del servicio, se supone que es veraz,
y oportuna, y no especifica ninguna distinción de su aplicación en alguna
modalidad del servicio brindado, la cual puede ser un servicio de
estacionamiento por hora o un servicio de estacionamiento por día.
Por
ello, al colocar el cartel que indica la tolerancia de diez minutos, sin
especificar para qué modalidad del servicio brindado es, es que podemos deducir
que el proveedor tiene la mala fe al intentar confundir al consumidor, quien de
pasarse del tiempo previsto deberá pagar como si hubiera contratado dos veces
el servicio.
Y lo
mismo se aplica por ejemplo a los casos de los precios indicados en las
góndolas de supermercados, que no se respetan cuando uno llega a la caja, o los
de los vales de oferta que a uno le entregan por la calle o le dejan en su casa
y que cuando llega al restaurante le dicen que ya no hay tal oferta, entre otros
muchos casos.
Es
así que podemos determinar que la información vertida por el proveedor del
servicio resulta de vital importancia, ya que es gracias a esta que el
consumidor decidirá adquirir o no el servicio que se está brindando,
presumiéndose veraz y adecuada la información mostrada a través de elementos
visuales al consumidor, en este caso a través de carteles, los cuales son parte
de la información vertida por el proveedor. Sin dejar de indicar que se
encuentra prohibida por Ley toda información que genere confusión en el consumidor.
(*) Abogada,
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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