Fabrizzio Orlandini Valera (*)
La jornada de trabajo responde a la necesidad de
cada empleador en función de las actividades que realiza, sin embargo, ésta se encuentra supeditada a lo establecido en el
artículo 25 de la Constitución Política del Perú y en los Convenios 01 y 52 de
la OIT, en donde se establece que la jornada de labores no podrá ser mayor de
08 horas diarias o 48 horas
semanales. La consecuencia normal de que el trabajador labore más horas será,
entonces, la obligación de pagarle horas extras.
No obstante, el Decreto Supremo No. 007-2002-TR nos especifica que algunos tipos de trabajadores
se encuentran exentos del pago por sobretiempo u horas extras, ya que en su
artículo 5 nos expresa que: “No se encuentran comprendidos en la jornada máxima
los trabajadores de dirección, los que
no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de
espera, vigilancia o custodia”.
Ahora, debe de tenerse en cuenta que la ley dice expresamente que el
servicio desarrollado es intermitente, ello quiere decir que prestan servicios de manera alternada, y no tienen
ocupada toda la jornada de trabajo pues existen momentos de libre disposición
durante su turno, por lo que no se realiza
un trabajo activo en forma permanente sino por el contrario, el esfuerzo e
intensidad para el desarrollo de su labor, durante importantes lapsos de tiempo, es menor en
comparación con otras labores, lo que supone una disponibilidad de tiempo
diferente que es distinta a la
que existe en otros puestos de trabajo.
La característica del servicio “intermitente” debe ser tenida en cuenta
por los empleadores al momento de cancelar su remuneración, ya que si el
trabajador (vigilante) realiza un trabajo permanentemente activo, sí se debería
proceder a realizar el cálculo de las horas extras trabajadas debido a que la
actividad desempeñada ya no se configuraría en el artículo 5 del Decreto
Supremo No. 007-2002-TR, ergo no estaría excluida del pago por sobretiempo
laborado. Este sería el caso de
un vigilante de un grifo o estación de servicio, por ejemplo, que funciona 24
horas al día.
Algunos autores afirman que la constitucionalidad de esta exclusión es
dudosa pues la norma constitucional establece la jornada máxima para todos los
trabajadores, sin embargo, la Corte Suprema mediante la ejecutoria recaída en
la Cas. Lab. N° 101-2010- CAÑETE expresa: "(...)
que la propia OIT en el Convenio 30, relativo a horas de trabajo, ha previsto
que los reglamentos de la autoridad pública pueden determinar como excepciones
permanentes respecto de la jornada laboral máxima "ciertas clases de
personas cuyo trabajo sea intermitente, a causa de la naturaleza del mismo como
los conserjes y las personas empleadas en trabajos de vigilancia",
garantizándose de ésta manera la constitucionalidad y procedencia de la
excepción desarrollada.
En conclusión, la respuesta dependerá del tipo de actividad que tenga el
vigilante durante su jornada laboral, toda vez que si su labor abarca que
ejerza un trabajo permanentemente activo, el trabajador deberá ser compensado
por las horas extras que labore, pero si el vigilante no siempre presta una
labor efectiva durante su jornada laboral, entonces el empleador no estará
obligado al pago de horas extras.
(*) Abogado, Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
los Agentes de Seguridad privada como cualquier otra actividad necesitan sus beneficios laborales,hay empresas que pagan utilidades y horas extras en Agentes de Seguridad encontraras mas información
ResponderEliminarSi por favor pueden poner algún ejemplo de servicio de seguridad con intermitencia, porque yo lo percibo en todos los casos como continuo o estado de alerta.
ResponderEliminarTrabajo como seguridad personal mi compañía me realizó un contrato por 15 horas es correcto el contrato.
ResponderEliminarUna cosulta , en la ultimas lineas se dice que las empresas no estan obligadas ah pagar horas extras , por que no siempre es un servicio efectivo lo que realizamos el personal de seguridad, entonces que tipo de beneficios tenemos , son 12 horas diarias de corrido y sin hora de refrigerio
ResponderEliminarGracias por su respuesta
Cuál seria el promedio de depósito de la CTS de un agente de seguridad que en su boleta figura básico 930 y lo demás se le considera en la boleta como adicionales para llegar al monto que persigue.
ResponderEliminarEjemplo:gana 1450 y en la boleta sale básico 930 + 163.67 bonificacion turno nocturno + movilidad 336.24.cuanto seria el monto a depositar en la CTS.
12 horas de trabajo continuo por 1100. Esta bien?
ResponderEliminarHola buenos días mi consulta es cuanto me toca la gratificacion de julio. Trabajo 12 horas en es salud turno noche.puro noche, si mi sueldo es de 1700.gracias
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