DESCUENTOS
DE SUELDO Y APORTACIONES TRIBUTARIAS
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha publicado su
Informe 004-2014-SUNAT/5D0000, en el cual establece que los descuentos por
tardanzas e inasistencias efectuados a los sueldos de los trabajadores, no
deben ser tomados en cuenta para la determinación de las rentas de quinta
categoría del Impuesto a la Renta, ni para la determinación de la base
imponible de las Contribuciones a ESSALUD y la ONP, porque en estricto esas
cantidades descontadas no han sido “percibidas” por el trabajador.
Al hacer el repaso de
todas las normas aplicables, SUNAT confirma que para todos esos tributos, las
normas exigen que se tome en cuenta los ingresos “percibidos”, y en la medida
que los descuentos no pueden entenderse como tales, no tiene sentido que se les
considere para determinar impuestos o contribuciones.
Lo curioso es que
SUNAT viene a reconocer esto después de que, por algún tiempo, estuvo acotando
a las empresas por supuestas diferencias en el pago de retenciones de quinta
categoría y contribuciones a ESSALUD y ONP, precisamente por no haber incluido
esos descuentos. En esos casos, por lo demás, el interés de SUNAT no estaba en
cobrar la diferencia de las aportaciones, que podía ser muy pequeña, sino en
aplicar las multas con monto mínimo por no haber declarado o haber declarado
mal estos tributos, lo cual podía sumar varias decenas de miles de soles. Es
más, en muchos casos, los tributos ni los cobraba, por no superar el mínimo
para emitir una resolución de determinación, emitiendo en su lugar solo las
multas.
Con el nuevo criterio,
queda claro que los descuentos no entran para el cálculo de ningún tributo
sobre las remuneraciones. Pero, esto debería significar además que ESSALUD, por
ejemplo, no debería exigir el 9% sobre la remuneración mínima vital, aunque el
trabajador haya ganado menos de esa cantidad (S/. 750.=) en el mes, ya sea por
los descuentos o porque se trata de trabajadores a tiempo parcial, o
trabajadores sujetos a jornadas discontinuas que dejan de laborar por días o
semanas, con lo cual esos sueldos son menores al mínimo. Esperemos que entonces
se pueda declarar ahora la contribución a ESSALUD exactamente por la
remuneración pagada al trabajador, y no por el mínimo legal correspondiente a
todo un mes trabajado.
Hay un detalle que no
debe dejar de tomarse en cuenta: el informe de SUNAT se refiere a las
aportaciones desde el ejercicio 2011, lo que podría dar a entender que por los
ejercicios previos este criterio no se aplica. Sin embargo, esta fecha viene
sencillamente de la consulta formulada a SUNAT. ¿Por qué la entidad consultante
preguntó a partir del 2011? No lo sabemos, pero el caso es que ninguna de las
normas revisadas por SUNAT ha cambiado en el ejercicio 2011, como para creer
que esto solo rige desde ese año. Así que no hay que dejarse engañar por esa
fecha, ya que este criterio en realidad es permanente.
¿Podrá usarse este
criterio de SUNAT en aquellos casos que todavía están en apelación y en los que
SUNAT defendía su criterio anterior? Entendemos que sí, a menos que esto ya
haya sido tomado en cuenta por el Tribunal Fiscal y este informe de SUNAT solo
esté recogiendo lo que ya consta en alguna resolución de dicha instancia.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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