COMPLETANDO
LOS PUESTOS DE MÉDICOS OCUPACIONALES
Mirella
Bernal Suárez (*)
El año pasado, en nuestro artículo titulado “Sobran
exámenes y faltan médicos”, comentábamos la necesidad de modificar la
Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, debido a la existencia de pocos
médicos ocupacionales en nuestro país. Así pues, el domingo 5 del presente mes,
con grata sorpresa, leímos la Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA, norma
que modifica dicha resolución anterior que aprobó el Documento Técnico
“Protocolo de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los
Exámenes Médicos obligatorios por actividad”.
Recordemos que la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, señala en su artículo 49, la obligación del empleador, de practicar
exámenes médicos, antes, durante y al término de la relación laboral a los
trabajadores de acuerdo a los riesgos que están expuestos en sus labores.
Además, el reglamento de la mencionada norma, contempla que dichos exámenes
deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la
Vigilancia de la Salud de los trabajadores expedidos por el Ministerio de
Salud.
El documento técnico vigente era y es hasta la
actualidad la Resolución Ministerial 312-2011-MINSA, resolución que señalaba,
como perfil de especialización del médico, que debía ser un profesional médico
con especialidad en Medicina Ocupacional o Medicina del Trabajo o Medicina
interna o Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o con mínimo de
tres (3) años de experiencia en Medicina Ocupacional, con habilitación
profesional emitida por el Colegio Médico del Perú; y estar capacitado bajo la
supervisión de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud
(MINSA).
Ahora, con la publicación de la nueva resolución
ministerial, encontramos que el numeral 6.6.1., establece que la vigilancia de
la salud de los trabajadores, que incluye la realización de los exámenes médico
ocupacionales, atención, notificación y registro de los acontecimientos
relacionados a la salud de los trabajadores; deberá estar a cargo de un médico
cirujano con segunda especialidad en medicina ocupacional y medio ambiente, o
medicina del trabajo, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el
Colegio Médico del Perú o un médico cirujano con maestría en salud ocupacional
o maestría en salud ocupacional y ambiental o maestría en medicina ocupacional
y medio ambiente, debidamente colegiado y habilitado. Hasta ahí, no hay mayor
cambio.
Lo bueno es que el mencionado protocolo, señala ahora
que excepcionalmente, por un plazo de 3 años contados a partir de su
publicación, los profesionales médicos cirujanos que no cuenten con los
requisitos señalados precedentemente podrán cumplir con los siguientes
requisitos para realizar los exámenes médicos obligatorios: a) médico cirujano
colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la maestría
en salud ocupacional y ambiental o maestría en medicina ocupacional y medio
ambiente, con un mínimo de 1 año de experiencia en medicina del trabajo o salud
ocupacional y b) médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico
del Perú con diplomado en salud ocupacional de un mínimo de 36 créditos,
expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de
una universidad pública o privada con un mínimo de 3 años de experiencia en
medicina de trabajo o salud ocupacional.
Con la finalidad de establecer la experiencia en
medicina de trabajo o salud ocupacional requerida, se deberá presentar: a)
Constancia de haber desarrollado la vigilancia de la salud de los trabajadores
(precisando la actividad/función que realizó) en establecimientos de salud
públicos y/ o privados, debidamente registrados y categorizados por la
autoridad de salud competente; b) Constancia de haber desarrollado la
vigilancia de la salud de los trabajadores en una empresa o entidad productiva
o de servicios, pública y/o privada. Para este efecto el establecimiento
(unidad o área) de salud propio de la empresa o entidad donde se haya realizado
la actividad de vigilancia de salud de los trabajadores debe encontrarse
registrada y categorizada por la autoridad de salud competente.
Adicionalmente a lo establecido precedentemente los
profesionales médicos cirujanos deberán aprobar un curso que incluya pruebas
funcionales en salud ocupacional con un mínimo de 48 horas, dictado y
certificado por una universidad pública o privada con Escuela o Facultad de
Medicina o de Ciencias de la Salud, o por el Instituto Nacional de Salud en
coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental.
Esperamos que dicha modificatoria logre habilitar a
más profesionales de la salud como especialistas en medicina ocupacional, para que
de esa forma pueda cumplirse con lo establecido por la ley; también estaremos
atentos a la publicación del perfil de competencias del médico ocupacional para
tener una idea más clara de cuántos profesionales podrán desarrollarse en dicha
especialidad.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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