CONCILIACION
ADMINISTRATIVA Y SUSPENSIÓN DE PLAZO DE CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL
Rosa
María Saldarriaga Valiente (*)
En materia laboral, la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, establece, en su artículo
36, que el plazo de caducidad para cuestionar el despido del que ha sido
víctima el trabajador es de 30 días; el mismo que no admite interrupciones,
salvo en aquellos casos de imposibilidad material de accionar ante un tribunal
peruano, por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido
de ingresar a él, o por la falta de funcionamiento del Poder Judicial.
Adicionalmente a lo anterior, la Ley General de
Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, Decreto Legislativo N° 910,
señala como supuesto de suspensión de la
caducidad en materia laboral la presentación de la solicitud de Audiencia de
Conciliación; suspensión que durará desde la fecha de presentación de la misma
hasta que concluya el procedimiento. Precisamente, sobre éste último supuesto
de interrupción de caducidad en materia laboral, es que nuestra Corte Suprema recientemente
ha emitido un fallo, la Casación N° 1058-2012-Junín, el cual por los términos
en los que ha sido planteado, cuenta ya con más de un opositor.
El fallo bajo comentario se trata de un proceso
judicial en el cual un trabajador, demanda a su ex empleador el pago de una
indemnización por despido arbitrario. La controversia gira en torno a determinar
si es que el plazo legal con el que contaba el mismo para cuestionar su despido
había caducado o no; toda vez que el mismo, antes del vencimiento de dicho
plazo, presentó en sede administrativa una solicitud para conciliar con su ex
empleador. Finalmente la controversia es resulta por la Corte Suprema, quien
mediante la Casación bajo comentario, llega
a la conclusión que dado que la conciliación llevada a cabo en sede
administrativa no versó sobre la misma materia peticionada en sede judicial,
pues se concilió sobre pago de beneficios sociales y no sobre una indemnización
por despido arbitrario, el plazo de caducidad no se suspendió con la
presentación de solicitud de conciliación del ex trabajador y por ende la
pretensión del demandante había caducado.
De la simple lectura de dicho fallo, se tiene que
en el caso concreto la interpretación a la que arribó dicho órgano
jurisdiccional contradice lo expresamente señalado por la normativa laboral
vigente, pues el propio artículo 28 de
Ley General de Inspección del Trabajo y
Defensa del Trabajador, hace referencia de manera expresa a que la sola
presentación de la solicitud de la Audiencia de Conciliación, suspende “el
plazo de caducidad en materia laboral”; el mismo que de conformidad con lo
establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (art. 36), se encuentra referido a los
supuestos de impugnación de despido arbitrario, nulo y la hostilidad. En este sentido,
se tiene que en el caso bajo comentario, al haber solicitado el trabajador
previamente al proceso judicial, una conciliación en materia de beneficios
sociales, y posteriormente interpuesto una demanda por indemnización por despido arbitrario, se
cumple perfectamente con el supuesto de hecho contemplado en la norma y por
ende la consecuencia a aplicar sería la misma, que vendría a ser la suspensión
del plazo para reclamar una indemnización por despido arbitrario.
En este sentido, llama poderosamente la atención la
forzada conclusión a la que arriba la Corte Suprema, al señalar como requisito
de procedencia de suspensión del plazo de caducidad en materia laboral, la
necesidad que la conciliación se haya solicitado sobre las mismas materias
peticionadas en sede judicial. Ello, porque la norma no hace referencia expresa
a dicho requisito y además, porque dicha
interpretación, lejos de favorecer al trabajador, limita su derecho de acción;
lo cual resulta contrario al carácter tuitivo del derecho Laboral, que a fin de
cuentas lo que busca es la protección de la parte más débil de la relación
laboral (el trabajador).
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
copiado de un artículo de Jurídica de El Peruano.
ResponderEliminarEstimado Alfredo:
Eliminar¿Podrias darnos el numero de la revista o la fecha de su publicación? Muchas gracias.