martes, 14 de enero de 2014

Gastos no deducibles por parqueos municipales

Columna “Derecho & Empresa”

DE PARQUEOS MUNICIPALES Y GASTOS DEDUCIBLES

Daniel Montes Delgado (*)

La Confederación Nacional de Comerciantes (CONACO) formuló hace unos meses una consulta a SUNAT acerca de la posibilidad de deducir los gastos de parqueo que tienen como sustento unos documentos emitidos por las municipalidades. Como se sabe, los municipios suelen establecer, alrededor de los mercados de abastos, zonas de parqueo por las cuales cobran una determinada suma de dinero. Lo normal sería que este servicio se constituya como una tasa, especie de tributo que el Código Tributario define como aquél que se cobra por un servicio público individualizado en el contribuyente. Pero los municipios no siempre cumplen con esa formalidad, que supone aprobar el tributo mediante una ordenanza emitida por el concejo municipal, por lo que a veces sencillamente cobra porque puede hacerlo.

SUNAT ha respondido la consulta a través de su Carta 160-2013, señalando que si el derecho de parqueo corresponde verdaderamente a una tasa establecida como tal por el municipio respectivo, entonces el gasto podrá ser deducible, pero si no cumple con este requisito, entonces el gasto no podrá ser deducido del Impuesto a la Renta, por no estar sustentado con un comprobante de pago válido. Esto nos parece cuestionable por varios motivos.

Primero, porque el Estado es uno solo, por mucho que esté dividido en niveles de gobierno y entidades públicas diferentes. Los municipios no son entes autárquicos, ni feudos personales, por mucho que numerosos alcaldes así lo pretendan. Por tanto, que un municipio no cumpla con la ley de tributación municipal, al no configurar el derecho de parqueo correctamente como una tasa tributaria, no puede ser excusa para que otro ente del Estado, como es la SUNAT, desconozca el gasto que ha sido pagado al municipio.

Segundo, porque el contribuyente no puede ser puesto en la disyuntiva de exigir al municipio que actúe conforme a la ley de la materia y cobre solo si realmente ha constituido una tasa tributaria. Porque tampoco podría negarse a pagar el derecho de parqueo no constituido debidamente como una tasa, ya que en ese caso, o se le negará el estacionamiento, o el municipio tomará acciones en su contra por la falta de pago. En ese sentido, el contribuyente no puede ser usado como un escudo humano por el propio Estado, para presionar a otro ente estatal a hacer bien las cosas.

Tercero, porque el gasto es real y fácilmente verificable, desde que SUNAT puede oficiar al municipio para saber si realmente cobra o no un derecho de parqueo en tal zona, y desde cuándo, y si el comprobante entregado es el mismo que presenta el contribuyente.

Cuarto, porque la otra alternativa es que el comerciante afectado no use el estacionamiento municipal, buscando otras opciones, que probablemente no le convengan operativamente (por ejemplo para trasladar sus mercaderías), impliquen inseguridad para sus bienes (estacionarse en zonas alejadas y no vigiladas), o le supongan gastos más elevados (cocheras particulares o seguridad extra). Nada de esto se podría justificar por el hecho de que el municipio respectivo no quiera cumplir las normas legales respectivas y no cobre una tasa cuando debiera hacerlo.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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