DE
PARQUEOS MUNICIPALES Y GASTOS DEDUCIBLES
Daniel
Montes Delgado (*)
La Confederación
Nacional de Comerciantes (CONACO) formuló hace unos meses una consulta a SUNAT
acerca de la posibilidad de deducir los gastos de parqueo que tienen como
sustento unos documentos emitidos por las municipalidades. Como se sabe, los
municipios suelen establecer, alrededor de los mercados de abastos, zonas de
parqueo por las cuales cobran una determinada suma de dinero. Lo normal sería
que este servicio se constituya como una tasa, especie de tributo que el Código
Tributario define como aquél que se cobra por un servicio público
individualizado en el contribuyente. Pero los municipios no siempre cumplen con
esa formalidad, que supone aprobar el tributo mediante una ordenanza emitida
por el concejo municipal, por lo que a veces sencillamente cobra porque puede
hacerlo.
SUNAT ha respondido la
consulta a través de su Carta 160-2013, señalando que si el derecho de parqueo
corresponde verdaderamente a una tasa establecida como tal por el municipio
respectivo, entonces el gasto podrá ser deducible, pero si no cumple con este
requisito, entonces el gasto no podrá ser deducido del Impuesto a la Renta, por
no estar sustentado con un comprobante de pago válido. Esto nos parece cuestionable
por varios motivos.
Primero, porque el
Estado es uno solo, por mucho que esté dividido en niveles de gobierno y
entidades públicas diferentes. Los municipios no son entes autárquicos, ni
feudos personales, por mucho que numerosos alcaldes así lo pretendan. Por
tanto, que un municipio no cumpla con la ley de tributación municipal, al no
configurar el derecho de parqueo correctamente como una tasa tributaria, no
puede ser excusa para que otro ente del Estado, como es la SUNAT, desconozca el
gasto que ha sido pagado al municipio.
Segundo, porque el
contribuyente no puede ser puesto en la disyuntiva de exigir al municipio que
actúe conforme a la ley de la materia y cobre solo si realmente ha constituido
una tasa tributaria. Porque tampoco podría negarse a pagar el derecho de
parqueo no constituido debidamente como una tasa, ya que en ese caso, o se le
negará el estacionamiento, o el municipio tomará acciones en su contra por la
falta de pago. En ese sentido, el contribuyente no puede ser usado como un
escudo humano por el propio Estado, para presionar a otro ente estatal a hacer
bien las cosas.
Tercero, porque el gasto
es real y fácilmente verificable, desde que SUNAT puede oficiar al municipio
para saber si realmente cobra o no un derecho de parqueo en tal zona, y desde
cuándo, y si el comprobante entregado es el mismo que presenta el
contribuyente.
Cuarto, porque la otra
alternativa es que el comerciante afectado no use el estacionamiento municipal,
buscando otras opciones, que probablemente no le convengan operativamente (por
ejemplo para trasladar sus mercaderías), impliquen inseguridad para sus bienes
(estacionarse en zonas alejadas y no vigiladas), o le supongan gastos más
elevados (cocheras particulares o seguridad extra). Nada de esto se podría
justificar por el hecho de que el municipio respectivo no quiera cumplir las
normas legales respectivas y no cobre una tasa cuando debiera hacerlo.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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