ESQUELAS QUE SIMULAN REQUERIMIENTOS
Karina Talledo De la Piedra (*)
SUNAT Piura está notificando
esquelas por las cuales requiere la exhibición de documentación y/o
información correspondiente al periodo de enero a diciembre 2012, por supuestas
inconsistencias en la determinación del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto a la Renta de tercera categoría de ese ejercicio; esquelas que no se
encuentran arregladas a ley y violan el procedimiento legalmente establecido.
Incluso, estas esquelas señalan que de no exhibir la información solicitada se
configurará la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código
Tributario, imponiéndose una multa de 0.6% de los ingresos netos anuales de la
empresa.
Como adelantamos, las mencionadas
esquelas son ilegales, puesto que para requerir la exhibición de información de esta naturaleza, se debe
realizar mediante un proceso de fiscalización, el mismo que se encuentra
regulado en el reglamento de fiscalización aprobado por Decreto Supremo N°
085-2007-EF, el mismo que dispone reglas
acerca de plazos, comunicaciones, oportunidades de descargo de las
observaciones, plazo máximo de fiscalización, etc. Asimismo dicho proceso de
fiscalización se inicia cuando surte efecto la notificación de la carta de presentación
y el primer requerimiento solicitando la información, tal y como lo manifiesta
el artículo 1 de dicho reglamento, el mismo que señala lo siguiente: “El
procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la
notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta el agente
fiscalizador y el primer requerimiento.”
Al encontrarse SUNAT usando este
tipo de mecanismos de presión para obtener rectificatorias y pagos a través de
seudo-fiscalizaciones, aparentando actos administrativos de fiscalización, pero
que en realidad son informales, y asimismo pasando por encima de sus propias
facultades de fiscalización, afectando los derechos de los contribuyentes, es
posible presentar un recurso de queja, al mismo tiempo que no se cumpla la
indebida exigencia de exhibición de documentos, rechazando además la multa que pueda
SUNAT pretender imponerle al contribuyente por la no exhibición requerida,
puesto que volvemos a reiterar que este tipo de esquelas evidencian una
ILEGALIDAD, al ser una fiscalización fuera del reglamento, vulnerando así dos
derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como son el derecho AL
DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA.
No hace falta añadir que “las cosas son lo que son y no lo que decimos
que son”, de modo que por mucho que SUNAT esté llamando “esquelas” a estos
actos administrativos, en realidad son requerimientos de fiscalización
encubiertos, pero que al final resultan nulos por no respetar la norma de la
materia; vicios que la administración tributaria debería corregir de inmediato.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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