martes, 14 de enero de 2014

Licencia para atención de personas con discapacidad

Columna “Derecho & Empresa”

¿NUEVA LICENCIA CON GOCE DE HABER Y NUEVA FALTA GRAVE?

Mirella Bernal Suárez (*)

El día 03 de diciembre se publicó la Ley 30119, mediante la cual se concede un derecho de licencia a los trabajadores, tanto de la actividad pública como privada, para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, que sean dependientes del trabajador. La ley tiene como objetivo otorgar una licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran los hijos menores con discapacidad sujetos a tutela, así como mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a curatela.

Dicha licencia consiste en otorgar al padre, madre, tutor o curador cincuenta y seis (56) horas alternas o consecutivas anualmente, las cuales serán concedidas a cuenta del periodo vacacional. También se compensan con horas extraordinarias de labores, siempre que exista previo acuerdo con el empleador. Además, establece que se podrán otorgar horas adicionales siempre que sean a cuenta del periodo vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, también previo acuerdo con el empleador.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, al parecer sólo los trabajadores que cuenten con un año o más (es decir, hayan obtenido derecho a vacaciones) o los que realicen horas extraordinarias podrán solicitar la licencia bajo comentario. En caso contrario, se trataría entonces de una verdadera licencia con goce de haber otorgada por ley, si no hay vacaciones con las cuales compensar el permiso. Así pues, si ya la posibilidad de adelantar vacaciones es un tema controvertido, nos preguntamos si el empleador podrá conceder la presente licencia a cuenta de vacaciones, a pesar de que el trabajador no cuente con dicho beneficio, como ocurre en algunos regímenes laborales, por ejemplo.

Además, cabe preguntarnos si sería posible descontar las horas concedidas por dicha licencia en el caso que se extinga el vínculo laboral antes de que el trabajador adquiera el derecho de vacaciones. Otro pregunta válida es si la madre, tutor o curador que tenga a cargo a una persona con discapacidad, que no cuenten con la posibilidad de realizar trabajo extraordinario, podrían adecuar su jornada ordinaria al horario de atención de las terapias de la persona con discapacidad a su cargo, con lo cual no haría falta la licencia otorgada por el empleador, previo acuerdo entre las partes.

A diferencia de la Ley 30012 , que no señalaba si los 7 días otorgados por motivo de enfermedad grave de un familiar, eran mensuales o anuales; la presente norma sí señala que las 56 horas serán anuales y además indica que pueden ser gozadas de manera alterna o consecutiva, es decir, podemos preguntarnos si el trabajador podría acumular 7 días de permiso (56 horas acumuladas en días de 8 horas de jornada diaria), y si esta solicitud al empleador debe justificarse solo con las terapias (¿y si desea viajar con la persona discapacitada para ser evaluada en un centro médico en otra ciudad?).

El trabajador que desee gozar de dicho derecho deberá comunicar al empleador con una anticipación de siete (07) días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica. Además deberá anexar, de acuerdo a la condición de la persona con discapacidad lo siguiente: a) la partida de nacimiento o el DNI, b) el certificado de discapacidad o resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la persona con discapacidad (CONADIS), c) la sentencia judicial  que designa   curador al solicitante.

Acto seguido, el empleador evaluará los documentos y le concederá dicha licencia con goce de haber con cargo de que una vez concluida dicha licencia, dentro de las 48 horas siguientes, entregue la constancia o certificado de atención correspondiente, la cual debe señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia (¿hay trámite para esto?). Cabe señalar que si ambos padres trabajan para un mismo empleador, la licencia será gozada por uno solo de los padres.

La norma también establece en su artículo 4, que la licencia obtenida por los trabajadores sobre esta materia es de carácter irrenunciable y que los beneficios obtenidos por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo se mantienen en cuanto sean más favorables a estos. Debemos recordar que dicha licencia se suma  a los permisos y licencias con goce de haber otorgados por motivos familiares, entre las cuales encontramos: a) la licencia por enfermedad de familiares, b) licencia por maternidad, c) permiso por lactancia materna, d) licencia por paternidad y, e) licencia por adopción.

En su último artículo, la norma establece que el uso indebido de la licencia es una falta grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral considerada en el literal a) del artículo 25 de la LPCL, en el literal m) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera administrativa y en el literal n) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil. Así, nos encontramos frente a un supuesto específico que podrá alegarse para configurar la falta grave genérica relacionada a la buena fe.

Finalmente, esperamos que el reglamento precise el nombre de la licencia por el de permiso si se trata de horas y no de días, como es el caso del permiso por lactancia materna; además que se evalúe por qué regular el derecho de licencia a cuenta del periodo vacacional, a diferencia de las demás licencias reguladas por ley que concede días con goce de haber; y por último se señale cómo resolver los temas pendientes comentados.

 (*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario