ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Ammy Guanilo Castillo (*)
No es ajena a cualquiera de nosotros la actividad de la
administración Pública y las consecuencias de sus actos, toda vez que desde los
más simples hasta los más complejos, afectan e inciden en nuestra esfera
personal, ya sea otorgándonos o reconociéndonos derechos,
o imponiéndonos el cumplimento deberes y obligaciones. La actuación del aparato público ha sido regulada en el
tiempo por distintas leyes, que han tratado de encuadrar
dicha actuación bajo objetivos y principios basados en
el respeto de los derechos de los administrados. Es así que,
actualmente la ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General, LPAG), que data de 2001, la misma que
derogó a su antecesora , la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dentro de su exposición de motivos buscó
dotar de racionalidad a la normativa aplicable, enmarcando la regulación
del accionar de la administración publica en pro de su mayor acierto y eficacia.
Con más de 10 años de vigencia, la norma
presentó
algunas carencias, las mismas que en el camino fueron detectadas a través de la
introducción de algunos artículos o sus modificatorias, otorgando un mejor tratamiento a determinadas
instituciones jurídicas , como es el
caso de la introducción del articulo 236 literal A, a través del cual se
incluye dentro del Capítulo de la Potestad Sancionadora, las conductas que
aplican como atenuantes en relación a los actos de subsanación por parte del administrado, antes de la notificación de la
imputación de cargos, atenuante que debe servir como criterio al momento de la graduación de la sanción; además
de modificaciones en relación a la notificación electrónica regulada en los artículos 20 y 21; entre algunas variantes más.
El actual crecimiento de nuestra economía así como el
agresivo efecto de la globalización exige a nuestro aparato estatal dotarlo de
mayor dinamismo, lo cual permitiría que cualquier administrado, incluyendo a los empresarios e inversionistas privados, tanto nacionales como extranjeros, obtengan por parte
de la administración una respuesta basada en un principio trascendental como lo es la
simplificación administrativa, incluyendo en ello el respeto a los derechos de
los administrados durante la tramitación de cada procedimiento (debido
procedimiento), lo que significa en pocas palabras hacer una administración pública más ágil
pero al mismo tiempo más racional.
Es así que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a
través de un grupo de especialistas en
la materia, han trabajado un Anteproyecto de Modificación
de la Ley 27444, mediante el cual se establecen modificaciones en puntos
específicos como: título preliminar; régimen jurídico de los actos
administrativos; iniciación y culminación del procedimiento administrativo;
respecto al texto único de procedimientos administrativos; colaboración entre
entidades; ejecución de las resoluciones; revisión de los actos
administrativos; procedimiento sancionador; responsabilidad de la
Administración Pública, así como del personal a su servicio, plazos y términos,
entre otros temas relevantes.
Para empezar, el Título Preliminar de este Anteproyecto trae
modificaciones a algunos principios y la
introducción de tres más, que de manera
enunciativa más no taxativa servirán de fundamento a la actividad
administrativa. Se ha creído conveniente la modificación del artículo 1.2
Principio de debido procedimiento, el mismo que por su relevancia resalta dentro de este catálogo de modificaciones. Así se tiene que el debido
procedimiento puede apreciarse en tres aspectos:
Derecho a un Procedimiento establecido
previamente a la producción de diferentes decisiones administrativas a tomarse,
derecho a que no se produzcan desviaciones de los fines del procedimiento, y el
derecho de unas garantías dentro del procedimiento administrativo el cual
cuenta con un contenido mínimo; este último ha sido objeto de su ampliación, la
misma que busca abarcar de manera enunciativa
los aspectos más relevantes que se encuentran intrínsecamente dentro de este
derecho- garantía. Así, se incluyen el derecho a exponer
argumentos y alegatos, a obtener una decisión motivada y en un plazo razonable
(esto sería una gran innovación en muchos campos).
Asimismo, como se comentó existen tres principios que se ha creído conveniente
introducir: El principio de Ejercicio
Legitimo del Poder, que busca evitar el abuso de poder o el uso de dicho
poder para objetivos distintos a los
establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general; El Principio de Responsabilidad,
explicita como pauta que la administración pública asuma las consecuencias de
los perjuicios causados a bienes o a los derechos
de las personas que pudiesen haberse generado por el ejercicio de las actividad
administrativa, siendo que en algunos casos quien
se hará cargo de reparar los perjuicios será la propia entidad
administrativa o, de ser el caso,
el funcionario o servidor público; El
Principio de Acceso Permanente, que incluye los derechos de todo
administrado a conocer el estado del trámite de su procedimiento, así como
acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento en cualquier momento.
En conclusión todo avance normativo fundamentado en el respeto de los derechos de los administrados es bien percibido por la crítica; pero
el Estado debe ir más allá de la promulgación de normas, debe
buscar además
el mejoramiento de la dinámica estatal a través del mejor rendimiento
de los sujetos llamados a aplicar la
normativa.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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