SERVICIOS
DE NO DOMICILIADOS: NO SIEMPRE HAY IGV Y RENTA
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT Trujillo (y
entendemos que otras intendencias también) ha estado esquelando a algunas empresas
que han presentado en el ejercicio 2012, diversas declaraciones de retención de
Impuesto a la Renta (IR) por servicios recibidos de no domiciliados. Estas
esquelas no cuestionan el pago del IR, sino que afirman que, habiendo pagado
ese impuesto, también debió haberse pagado el Impuesto General a las Ventas (IGV)
por esos mismos servicios recibidos de no domiciliados. Sin embargo, eso no es
necesariamente cierto en todos los casos, pese a lo cual estas esquelas acusan
una “inconsistencia” y solicitan que la empresa pague el IGV supuestamente
adeudado, o en todo caso, presente un escrito indicando las razones por las
cuales no hará el pago, adjuntando los documentos relacionados con cada
servicio, como el contrato (traducido al castellano, además) y el comprobante
de cancelación.
Si se tratara de
servicios prestados en el Perú por sujetos domiciliados en el país, la regla no
escrita de que los ingresos que pagan IR, deben pagar también IGV, podría ser
aplicable, con un grado alto de probabilidad de acertar, porque en principio
todos los servicios prestados por un domiciliado se encuentran gravados con el
IGV, conforme a las normas de este impuesto. Pero no ocurre lo mismo con los servicios
prestados por sujetos no domiciliados, en cuyo caso solo están gravados
aquellos servicios “prestados o utilizados en el país”.
Si el sujeto no
domiciliado ejecutó alguna clase de servicio empresarial en el territorio
peruano (por ejemplo, un estudio de mercado), entonces sí estará gravado con el
IGV, y así debería ser declarado y pagado por la empresa usuaria del servicio.
Pero si el servicio no se ejecutó en el país, todavía faltaría despejar la
interrogante de si la empresa usuaria ha “utilizado” ese servicio en el Perú.
Si ese es el caso, de nuevo nos encontramos ante un servicio gravado con el
IGV, el problema es que no es tan sencillo determinar cuándo un servicio es
utilizado en el país. Se suele afirmar por algunos (SUNAT entre ellos) que la
utilización se interpreta conforme al primer “acto de disposición” sobre el
servicio recibido, lo que no despeja muchas dudas, y habrá que atender a las
circunstancias de cada caso concreto para esclarecer esto.
Por otro lado, los ingresos
por servicios realizados por sujetos no domiciliados estarán afectos al IR solo
si se han llevado a cabo en el territorio nacional, exceptuando los intereses y
retribuciones por colocación de capitales, que están gravados también se si “utilizan
económicamente en el país” (con similares problemas de interpretación que en el
caso del IGV). Por otro lado, la aplicación del IR a los servicios de no domiciliados
incluye la retribución de trabajos de naturaleza personal, lo que denominamos
en Perú las rentas de cuarta categoría (rentas de personas naturales
independientes) y quinta categoría (rentas de personas naturales bajo relación
de dependencia o subordinación). Estas rentas del trabajo pueden resultar
afectas al IR, pero definitivamente no lo estarán al IGV, porque los
prestadores de esos servicios no están afectos al IGV, por no ser empresas.
Entonces, queda claro
que el pago del Impuesto a la Renta por servicios de no domiciliados, no
implica en todos los casos que haya que pagar el IGV por esos mismos servicios.
Sin perjuicio de eso, en la medida que este es otro ejemplo de una acción “inductiva”
de SUNAT que no constituye formalmente una fiscalización, las empresas
esqueladas no estarían obligadas a presentar documentos ni justificar su no
pago del IGV. El problema es que las acciones inductivas nunca han sido materia
de normas reglamentarias, porque antes quedaba clara la diferencia entre ellas
y las acciones propias de fiscalización, pero ahora que SUNAT se escuda en la
naturaleza “inductiva” de sus esquelas y cartas, acusando inconsistencias sin
base legal o técnica alguna, haría falta una norma que defina lo que es una
verdadera acción inductiva y así poder saber si SUNAT no nos está haciendo
pasar como aquella una fiscalización encubierta y fuera del reglamento
respectivo, atropellando de camino los derechos al debido procedimiento y a la
defensa de los contribuyentes.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
SUNAT es una mierda.... es la verdad
ResponderEliminarSUNAT es una mierda.... es la verdad
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