jueves, 23 de enero de 2014

IGV por servicios recibidos de no domiciliados

Columna “Derecho & Empresa”

SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS: NO SIEMPRE HAY IGV Y RENTA

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT Trujillo (y entendemos que otras intendencias también) ha estado esquelando a algunas empresas que han presentado en el ejercicio 2012, diversas declaraciones de retención de Impuesto a la Renta (IR) por servicios recibidos de no domiciliados. Estas esquelas no cuestionan el pago del IR, sino que afirman que, habiendo pagado ese impuesto, también debió haberse pagado el Impuesto General a las Ventas (IGV) por esos mismos servicios recibidos de no domiciliados. Sin embargo, eso no es necesariamente cierto en todos los casos, pese a lo cual estas esquelas acusan una “inconsistencia” y solicitan que la empresa pague el IGV supuestamente adeudado, o en todo caso, presente un escrito indicando las razones por las cuales no hará el pago, adjuntando los documentos relacionados con cada servicio, como el contrato (traducido al castellano, además) y el comprobante de cancelación.

Si se tratara de servicios prestados en el Perú por sujetos domiciliados en el país, la regla no escrita de que los ingresos que pagan IR, deben pagar también IGV, podría ser aplicable, con un grado alto de probabilidad de acertar, porque en principio todos los servicios prestados por un domiciliado se encuentran gravados con el IGV, conforme a las normas de este impuesto. Pero no ocurre lo mismo con los servicios prestados por sujetos no domiciliados, en cuyo caso solo están gravados aquellos servicios “prestados o utilizados en el país”.

Si el sujeto no domiciliado ejecutó alguna clase de servicio empresarial en el territorio peruano (por ejemplo, un estudio de mercado), entonces sí estará gravado con el IGV, y así debería ser declarado y pagado por la empresa usuaria del servicio. Pero si el servicio no se ejecutó en el país, todavía faltaría despejar la interrogante de si la empresa usuaria ha “utilizado” ese servicio en el Perú. Si ese es el caso, de nuevo nos encontramos ante un servicio gravado con el IGV, el problema es que no es tan sencillo determinar cuándo un servicio es utilizado en el país. Se suele afirmar por algunos (SUNAT entre ellos) que la utilización se interpreta conforme al primer “acto de disposición” sobre el servicio recibido, lo que no despeja muchas dudas, y habrá que atender a las circunstancias de cada caso concreto para esclarecer esto.

Por otro lado, los ingresos por servicios realizados por sujetos no domiciliados estarán afectos al IR solo si se han llevado a cabo en el territorio nacional, exceptuando los intereses y retribuciones por colocación de capitales, que están gravados también se si “utilizan económicamente en el país” (con similares problemas de interpretación que en el caso del IGV). Por otro lado, la aplicación del IR a los servicios de no domiciliados incluye la retribución de trabajos de naturaleza personal, lo que denominamos en Perú las rentas de cuarta categoría (rentas de personas naturales independientes) y quinta categoría (rentas de personas naturales bajo relación de dependencia o subordinación). Estas rentas del trabajo pueden resultar afectas al IR, pero definitivamente no lo estarán al IGV, porque los prestadores de esos servicios no están afectos al IGV, por no ser empresas.

Entonces, queda claro que el pago del Impuesto a la Renta por servicios de no domiciliados, no implica en todos los casos que haya que pagar el IGV por esos mismos servicios. Sin perjuicio de eso, en la medida que este es otro ejemplo de una acción “inductiva” de SUNAT que no constituye formalmente una fiscalización, las empresas esqueladas no estarían obligadas a presentar documentos ni justificar su no pago del IGV. El problema es que las acciones inductivas nunca han sido materia de normas reglamentarias, porque antes quedaba clara la diferencia entre ellas y las acciones propias de fiscalización, pero ahora que SUNAT se escuda en la naturaleza “inductiva” de sus esquelas y cartas, acusando inconsistencias sin base legal o técnica alguna, haría falta una norma que defina lo que es una verdadera acción inductiva y así poder saber si SUNAT no nos está haciendo pasar como aquella una fiscalización encubierta y fuera del reglamento respectivo, atropellando de camino los derechos al debido procedimiento y a la defensa de los contribuyentes.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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