EL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO
Deysy López Zegarra (*)
El Delito de Libramiento
Indebido, tipificado entre los Delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los
Negocios, es aquel que se realiza cuando el sujeto activo del delito gira un
cheque que, al momento de su presentación para el cobro por parte de su
legítimo tenedor, no podrá ser pagado por cualquiera de los supuestos señalados
en el tipo penal.
Esos supuestos son los siguientes:
cuando se gire el cheque sin tener provisión de fondos suficientes o
autorización para sobregirar la cuenta corriente; cuando frustre maliciosamente
por cualquier medio el pago del cheque; cuando se gire el cheque a sabiendas
que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente; cuando se revoque
el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;
cuando se utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario,
sea en su identidad o firmas; o se modifique las cláusulas del cheque, líneas
de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del cheque; y por último cuando lo endose a sabiendas que no
tiene provisión de fondos.
El delito de libramiento indebido es un delito doloso,
por tal razón si una persona emite un cheque con fecha cierta, por ejemplo el
06 de enero, pero éste no es cobrado hasta el 10 de febrero, cuando la cuenta
del titular carecía de fondos, no se configura
el delito porque cuando se giró
el cheque la cuenta sí tenía los fondos suficientes para ser cobrado, además
del hecho que el beneficiario del cheque dejó transcurrir en exceso el plazo
legal para cobrarlo.
Para que se configure el delito, en la modalidad de girar un cheque sin tener provisión de
fondos suficientes, el agente deberá tener pleno conocimiento que al tiempo de
su presentación no podrá ser pagado; el cual ha generado mayor problema a los
gerentes de algunas empresas, quienes giraban sus cheques cuando tenían fondos
en su cuenta corriente, pero que terminaron denunciados porque el supuesto agraviado
no puedo cobrar el cheque PORQUE CARECÍA DE FONDOS.
Siguiendo con el ejemplo del señor que fue cobrar
su cheque el 10 de febrero, ¿procede la denuncia penal por el delito de
libramiento indebido?, la respuesta es NO; y ello porque por el transcurso del
tiempo quedó desnaturalizada la esencia del título valor como orden de pago
inmediato; al no haber sido presentado al banco dentro de los treinta días de
su giro.
El delito, en esta modalidad, consiste en girar el
cheque sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar
la cuenta corriente; se configura, por
ejemplo, cuando se gira un cheque por el
valor de S/. 10,000.00 nuevos soles, sabiendo que en la cuenta bancaria solo se
tienen S/. 5,000.00 nuevos soles. Pero no merece una sanción penal, si el monto
restante es abonado en la cuenta de modo que existan los fondos suficientes al
momento de la presentación del cheque al banco para su cobro. Y lo mismo se
aplica, por supuesto, al caso de los cheques girados con fecha diferida, pues
en ese caso los fondos deberán existir al menos en la fecha anotada en el
cheque como diferida.
Si el cheque no se pudo cobrar por falta de fondos,
“no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque
dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente,
sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al
girador" (parte final del artículo 215 CP). Este presupuesto resulta indispensable
para el inicio de la acción penal, de modo que no puede obviarse nunca.
La falta de pago debe ser acreditada; por lo tanto,
el cheque deberá contar con el sello que indique expresamente la falta de
fondos y la fecha en que fue presentado al banco para su cobro; ello con el fin
de poder determinar si fueron presentados dentro del plazo establecido por ley.
En nuestra opinión, el plazo de 30 días para el
cobro puede ser excesivo, pues antes de ese tiempo la cuenta corriente de la
empresa podría quedarse sin fondos por causas ajenas al titular de la misma,
por ejemplo, si la cuenta es materia de un embargo por terceros, por deudas
reales o no, o por cargos efectuados por el propio banco, entre otros casos;
sin embargo al haber sido emitido de buena fe, y cuando la cuenta contaba con
fondos, no se le puede imputar responsabilidad penal al representante legal de la empresa o a quien
emitió el cheque en su representación.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
Que tramite puede hacer para recuperar el dinero, si la persona no pudo presentar a tiempo el cheque en el banco, se puede presentar una demanda por incumplimiento de contrato?
ResponderEliminarQue sanción implica cuando jiras un cheque de 5 mil nuevo soles
ResponderEliminarCual es pena por libramiento indevido
ResponderEliminar