lunes, 20 de enero de 2014

Delito de libramiento indebido y falta de fondos

Columna “Derecho & Empresa”

EL DELITO DE LIBRAMIENTO INDEBIDO

Deysy López Zegarra (*)

El Delito de Libramiento Indebido, tipificado entre los Delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios, es aquel que se realiza cuando el sujeto activo del delito gira un cheque que, al momento de su presentación para el cobro por parte de su legítimo tenedor, no podrá ser pagado por cualquiera de los supuestos señalados en el tipo penal.

Esos supuestos son los siguientes: cuando se gire el cheque sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente; cuando frustre maliciosamente por cualquier medio el pago del cheque; cuando se gire el cheque a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente; cuando se revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa; cuando se utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o se modifique las cláusulas del cheque, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del cheque; y por  último cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

El delito de libramiento indebido es un delito doloso, por tal razón si una persona emite un cheque con fecha cierta, por ejemplo el 06 de enero, pero éste no es cobrado hasta el 10 de febrero, cuando la cuenta del titular carecía de fondos, no se configura  el delito porque  cuando se giró el cheque la cuenta sí tenía los fondos suficientes para ser cobrado, además del hecho que el beneficiario del cheque dejó transcurrir en exceso el plazo legal para cobrarlo.

Para que se configure el delito, en la modalidad  de girar un cheque sin tener provisión de fondos suficientes, el agente deberá tener pleno conocimiento que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado; el cual ha generado mayor problema a los gerentes de algunas empresas, quienes giraban sus cheques cuando tenían fondos en su cuenta corriente, pero que terminaron denunciados porque el supuesto agraviado no puedo cobrar el cheque PORQUE CARECÍA DE FONDOS.

Siguiendo con el ejemplo del señor que fue cobrar su cheque el 10 de febrero, ¿procede la denuncia penal por el delito de libramiento indebido?, la respuesta es NO; y ello porque por el transcurso del tiempo quedó desnaturalizada la esencia del título valor como orden de pago inmediato; al no haber sido presentado al banco dentro de los treinta días de su giro.

El delito, en esta modalidad, consiste en girar el cheque sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;  se configura, por ejemplo, cuando  se gira un cheque por el valor de S/. 10,000.00 nuevos soles, sabiendo que en la cuenta bancaria solo se tienen S/. 5,000.00 nuevos soles. Pero no merece una sanción penal, si el monto restante es abonado en la cuenta de modo que existan los fondos suficientes al momento de la presentación del cheque al banco para su cobro. Y lo mismo se aplica, por supuesto, al caso de los cheques girados con fecha diferida, pues en ese caso los fondos deberán existir al menos en la fecha anotada en el cheque como diferida.

Si el cheque no se pudo cobrar por falta de fondos, “no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio  con entrega fehaciente que se curse al girador" (parte final del artículo 215 CP). Este presupuesto resulta indispensable para el inicio de la acción penal, de modo que no puede obviarse nunca.

La falta de pago debe ser acreditada; por lo tanto, el cheque deberá contar con el sello que indique expresamente la falta de fondos y la fecha en que fue presentado al banco para su cobro; ello con el fin de poder determinar si fueron presentados dentro del plazo establecido por ley.

En nuestra opinión, el plazo de 30 días para el cobro puede ser excesivo, pues antes de ese tiempo la cuenta corriente de la empresa podría quedarse sin fondos por causas ajenas al titular de la misma, por ejemplo, si la cuenta es materia de un embargo por terceros, por deudas reales o no, o por cargos efectuados por el propio banco, entre otros casos; sin embargo al haber sido emitido de buena fe, y cuando la cuenta contaba con fondos, no se le puede imputar responsabilidad penal  al representante legal de la empresa o a quien emitió el cheque en su representación.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

3 comentarios:

  1. Que tramite puede hacer para recuperar el dinero, si la persona no pudo presentar a tiempo el cheque en el banco, se puede presentar una demanda por incumplimiento de contrato?

    ResponderEliminar
  2. Que sanción implica cuando jiras un cheque de 5 mil nuevo soles

    ResponderEliminar