APORTE
DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN ACUICULTURA
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha emitido su
Informe 001-2014, por el cual ha resuelto una inquietud del sector de
acuicultura; lo curioso es que esa inquietud ni siquiera era materia de
consulta que se le hizo, pero significa un beneficio impensado para las
empresas del sector. Nos explicamos: la Ley 27460 estableció un régimen
promocional para la acuicultura, el que incluye beneficios tributarios. Para lo
que nos interesa, esos beneficios son dos: una tasa reducida del 15% por el
Impuesto a la Renta (por remisión a los beneficios del régimen agrario de la
Ley 27360) y una depreciación acelerada del 20% anual por las inversiones en
estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua (este
segundo beneficio introducido por la Ley 29644).
El caso es que la Ley
27460 original señaló que el beneficio tributario de la tasa reducida del 15%
del impuesto tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, con lo cual ya
habría vencido. Sin embargo, el beneficio de la depreciación acelerada de la
Ley 29644 tendrá vigencia, conforme a su texto, hasta el 31 de diciembre de
2021. Por otro lado, la misma Ley 29644 señaló que las empresas acuicultoras
debían aportar el 20% del monto de los beneficios tributarios obtenidos a
programas de responsabilidad social dentro de la localidad donde operan.
Surgía entonces una
pregunta válida: ¿los beneficios tributarios materia del aporte de
responsabilidad social debían limitarse a la tasa reducida del impuesto a la
renta, o debía incluir asimismo la rebaja en el impuesto producto de la
depreciación acelerada?
SUNAT ha señalado en
el informe en comentario que el beneficio materia del aporte de responsabilidad
social es únicamente la tasa reducida del impuesto, es decir, ese 15% que la
empresa se ahorra después de haber establecido la renta neta, luego de
compensar las pérdidas y haber hecho uso de la depreciación acelerada. Con eso,
indirectamente ha resuelto la pregunta señalada líneas arriba, lo cual
beneficia por supuesto a las empresas del sector acuicultura, pues se verán
obligadas a realizar menores aportes por concepto de responsabilidad social.
¿Por qué? Veamos. Para
empezar, porque acabado el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la
renta en 2013, entonces ya no habrá ahorro tributario por ese concepto a partir
de 2014, con lo cual se extingue también el aporte de responsabilidad social.
Pero además, porque la depreciación acelerada continúa vigente, subiendo la
tasa de depreciación del 5% normal a un 20% anual. Ese 15% de diferencia, aún
cuando se aplique la tasa normal del impuesto del 30%, significa un ahorro
tributario (en la forma de un diferimiento del impuesto, no un ahorro
definitivo), del 4.5% anual sobre el monto de la inversión de la que estemos
hablando. Eso representa S/. 45,000.= por cada millón invertido en dichos
activos fijos.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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