Insumos Químicos Fiscalizados, el Thinner y las Ferreterías
Andrea Burgos Luna (*)
El Estado ha tenido una serie de normas que pretenden controlar y
fiscalizar las actividades que se realicen con insumos químicos que puedan ser
utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Esta iniciativa del Gobierno
viene desde el año 2004, cuando se publicó la Ley 28305 y su reglamento, la
misma que pretende establecer las medidas de control y fiscalización de los
insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser
utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, la
amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis.
En este sentido, en 2012 el Decreto Legislativo 1126, y ahora su Reglamento
(D.S. Nº 044-2013-EF), establecieron que se dejará sin efecto la Ley 28305 a
los 180 días de la publicación del nuevo reglamento, lo cual ocurrirá el
próximo 28 de agosto. De esta forma, el Estado pretende establecer las medidas
de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados,
maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas;
asimismo, y atendiendo a este fin se crea el Registro para el Control de los
Bienes Fiscalizados, que contendrá toda la información relativa a esos bienes,
así como los usuarios y sus actividades.
El art. 6 del Reglamento señala que será la SUNAT la responsable de la
implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro, y que mediante Resolución
de Superintendencia establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones;
así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados
para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro.
Asimismo, el mencionado Decreto señala que estarán sujetos al control y la
fiscalización la totalidad de las actividades que se realicen con Bienes
Fiscalizados, desde su producción e ingreso al país, hasta su destino
final. Es así que el reglamento será
aplicable a las personas naturales y jurídicas, que realicen actividades de
producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización,
transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento,
transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio
nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso o salida del país.
En este marco, la SUNAT emitió el
Informe Nº 085-2013/SUNAT, en el
que señala que las ferreterías que solo vendan thinner a clientes o
consumidores finales no requieren obtener el certificado de usuario, esto lo
señala amparándose en un par de artículos de la Ley 28305 y su reglamento, que
están referidas a actividades específicas con los Bienes Fiscalizados, como son
la producción, importación, exportación, envasado, reenvasado y transporte; sin
tener en cuenta que el alcance de la nueva Ley (D. Leg. 1126) y sus
modificatorias van mas allá, citando explícitamente la comercialización, y más
aún si con posterioridad se publicó una lista que especifica los insumos
químicos, productos y sus subproductos o derivados objetos de control (Decreto
Supremo 024-2013- EF) la cual señala que se considera un disolvente sujeto a
control y fiscalización, con características similares al thinner, a toda
mezcla líquida orgánica capaz de disolver (disgregar) otras sustancias como,
tintas, pintura, entre otras. Y peor aún, el Informe de SUNAT no ha tenido en
cuenta que la Ley 28305 está próxima a dejar de tener vigencia.
Por tanto consideramos que la posición de SUNAT respecto a la venta de thinner
por las ferreterías es errada, pues este insumo es muy vendido por dichas casas
comerciales para disolver lacas, tintas o pinturas, asimismo, estos
establecimientos compran grandes cantidades que luego almacenan para su
posterior venta a granel, con lo cual no sólo caerían dentro del supuesto de
comercialización sino también en el de almacenamiento, reenvasado o incluso
pueden haber ferreterías que ellas mismas se encarguen del transporte de sus
productos; con lo cual no cabe la menor
duda de que se tendrían que inscribir en el Registro y obtener su Certificado
de Usuario.
Por ello, la SUNAT inició la campaña
de Inscripción en el Registro para el Control de Insumos Químicos y Bienes
Fiscalizados, la cual empezó el 3 de junio y culmina el próximo 27 de agosto,
por lo cual le sugerimos a las empresa de este rubro que tenga especial cuidado
con este tema, pues el Informe no es vinculante en tanto no puede modificar la
ley, y si mañana más tarde SUNAT llega a su local a inspeccionar y Ud. no
cuenta con el Certificado de Usuario, no solo se hará acreedor de una multa
administrativa, sino que podría llegar incluso a ser denunciado por el delito
de tráfico ilícito de drogas, de la manera más absurda.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
Como está, concuerdo en su análisis, como también lo expreso en mi blog http://drogaseinsumosquimicos.blogspot.com/
ResponderEliminarGracias por leernos, en efecto, hay muchas cosas que afinar en este tema, cuya regulación no es la mejor.
ResponderEliminarLo felicitamos por el blog, lo revisaremos con frecuencia.