viernes, 9 de agosto de 2013

Control de insumos químicos fiscalizados

Columna “Derecho & Empresa”

Insumos Químicos Fiscalizados, el Thinner y las Ferreterías

Andrea Burgos Luna (*)

El Estado ha tenido una serie de normas que pretenden controlar y fiscalizar las actividades que se realicen con insumos químicos que puedan ser utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Esta iniciativa del Gobierno viene desde el año 2004, cuando se publicó la Ley 28305 y su reglamento, la misma que pretende establecer las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis.

En este sentido, en 2012 el Decreto Legislativo 1126, y ahora su Reglamento (D.S. Nº 044-2013-EF), establecieron que se dejará sin efecto la Ley 28305 a los 180 días de la publicación del nuevo reglamento, lo cual ocurrirá el próximo 28 de agosto. De esta forma, el Estado pretende establecer las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas; asimismo, y atendiendo a este fin se crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, que contendrá toda la información relativa a esos bienes, así como los usuarios y sus actividades.

El art. 6 del Reglamento señala que será la SUNAT la responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro, y que mediante Resolución de Superintendencia establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones; así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro.

Asimismo, el mencionado Decreto señala que estarán sujetos al control y la fiscalización la totalidad de las actividades que se realicen con Bienes Fiscalizados, desde su producción e ingreso al país, hasta su destino final.  Es así que el reglamento será aplicable a las personas naturales y jurídicas, que realicen actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso o salida del país.

En este marco, la SUNAT emitió el  Informe  Nº 085-2013/SUNAT, en el que señala que las ferreterías que solo vendan thinner a clientes o consumidores finales no requieren obtener el certificado de usuario, esto lo señala amparándose en un par de artículos de la Ley 28305 y su reglamento, que están referidas a actividades específicas con los Bienes Fiscalizados, como son la producción, importación, exportación, envasado, reenvasado y transporte; sin tener en cuenta que el alcance de la nueva Ley (D. Leg. 1126) y sus modificatorias van mas allá, citando explícitamente la comercialización, y más aún si con posterioridad se publicó una lista que especifica los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados objetos de control (Decreto Supremo 024-2013- EF) la cual señala que se considera un disolvente sujeto a control y fiscalización, con características similares al thinner, a toda mezcla líquida orgánica capaz de disolver (disgregar) otras sustancias como, tintas, pintura, entre otras. Y peor aún, el Informe de SUNAT no ha tenido en cuenta que la Ley 28305 está próxima a dejar de tener vigencia.

Por tanto consideramos que la posición de SUNAT respecto a la venta de thinner por las ferreterías es errada, pues este insumo es muy vendido por dichas casas comerciales para disolver lacas, tintas o pinturas, asimismo, estos establecimientos compran grandes cantidades que luego almacenan para su posterior venta a granel, con lo cual no sólo caerían dentro del supuesto de comercialización sino también en el de almacenamiento, reenvasado o incluso pueden haber ferreterías que ellas mismas se encarguen del transporte de sus productos;  con lo cual no cabe la menor duda de que se tendrían que inscribir en el Registro y obtener su Certificado de Usuario.

Por ello,  la SUNAT inició la campaña de Inscripción en el Registro para el Control de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, la cual empezó el 3 de junio y culmina el próximo 27 de agosto, por lo cual le sugerimos a las empresa de este rubro que tenga especial cuidado con este tema, pues el Informe no es vinculante en tanto no puede modificar la ley, y si mañana más tarde SUNAT llega a su local a inspeccionar y Ud. no cuenta con el Certificado de Usuario, no solo se hará acreedor de una multa administrativa, sino que podría llegar incluso a ser denunciado por el delito de tráfico ilícito de drogas, de la manera más absurda.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. Como está, concuerdo en su análisis, como también lo expreso en mi blog http://drogaseinsumosquimicos.blogspot.com/

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  2. Gracias por leernos, en efecto, hay muchas cosas que afinar en este tema, cuya regulación no es la mejor.
    Lo felicitamos por el blog, lo revisaremos con frecuencia.

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