DE MEDIDORES, ALQUILERES E IMPUESTOS
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT está enviando
una gran cantidad de cartas inductivas a personas naturales, atribuyéndoles una
supuesta omisión al pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría
(alquileres), conclusión a la que habría llegado tras pedir información a las
empresas distribuidoras de electricidad, acerca de aquellas personas que tienen
contratado más de un suministro de energía. Y les otorga un plazo de diez días
para presentar un escrito con el “descargo” respectivo.
La lógica de la
administración es la siguiente: si la persona tiene más de un suministro, pero
solo puede vivir en un inmueble, entonces debe ser que el o los inmuebles
adicionales están siendo alquilados, sin que el contribuyente declare ni pague
el impuesto por ese alquiler. Y si fuera el caso que no cobre una renta por
alquiler, pero de todos modos haya cedido el uso gratuitamente a un tercero, el
contribuyente igual habría generado una “renta ficta” que tampoco habría
declarado ni por la cual hubiera pagado el impuesto.
Esa lógica no es mala,
pero es a todas luces insuficiente. Para empezar, el tener contratado un
suministro de energía eléctrica no lo hace a uno propietario del inmueble
necesariamente: un inquilino, un usufructuario, un concesionario y otras
personas que tengan la posesión de un inmueble, pueden contratar el suministro
sin llegar nunca a ser propietarios. En segundo lugar, que el suministro figure
a nombre de una persona no quiere decir que esa persona siga teniendo relación
con ese inmueble: perfectamente puede ocurrir que el suministro siga figurando
a nombre de una persona fallecida, o del anterior propietario, o del cónyuge
divorciado, o del coheredero que lo contrató antes de la división de la
herencia, entre otros muchos casos.
En tercer lugar, aún
cuando el suministro corresponda a una persona que sí es propietaria del bien,
e incluso que tenga la posesión efectiva del mismo, puede tratarse de un
inmueble que no pueda ser alquilado, o en todo caso, no está alquilado en forma
alguna. Por ejemplo, si se trata de un terreno rústico, en el cual se ha
contratado energía eléctrica para la vivienda del vigilante, o para una bomba
de agua para riego. Como también puede tratarse de un inmueble urbano pero sin
construir, caso en el cual el suministro puede servir para iluminar el cerco o
la entrada, o sencillamente estar contratado pero no ser usado en absoluto.
O puede tratarse de
una casa de playa, o de campo, o de un almacén, o de una cochera, o de otros
muchos casos de inmuebles que no son estrictamente para la vivienda permanente de
sus propietarios, pero que igualmente tienen contratado un suministro de
energía. En fin, los casos pueden ser muchos en los cuales no hay cesión
gratuita alguna, ni tampoco cobro de renta alguna.
El asunto es que, sea
cual sea el caso, SUNAT no ha efectuado comprobación alguna acerca ni de la
titularidad del inmueble, ni de la posesión, ni del uso, ni de las características
del inmueble, ni de nada parecido, antes de enviar sus cartas inductivas. Este
es otro ejemplo de la táctica de acusar una “inconsistencia” u “omisión” sin
sustento, para provocar que el contribuyente empiece a defenderse sin saber de
qué, pero aportando documentos y otros elementos de información, a partir de
los cuales recién la administración tratará de encontrar una infracción o un
tributo omitido.
Estas formas de
fiscalización se están volviendo demasiado frecuentes, por lo que sería necesario
que se legisle su utilización, poniéndole límites y exigiendo que no se acuse a
los contribuyentes antes de haber comprobado realmente su situación tributaria.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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