ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL DELITO DE ESTAFA
Deysy López Zegarra (*)
A cualquier persona le puede pasar, nadie está libre; conforme la criminalidad y la
tecnología avanzan, el riesgo de ser víctima de algún estafador es mayor; para evitarlo debemos conocer en qué consiste
este delito.
El delito de estafa está regulado en el artículo
196 de nuestro Código Penal: "El que procura para sí o para otro un
provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al
agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis
años".
En el artículo 197 se establecen los supuestos
típicos de estafa:
a.
Se realiza con simulación de un juicio o empleando
algún otro tipo de otro fraude procesal.
b.
Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún
documento en perjuicio del firmante o de tercero.
c.
El comisionista o cualquier otro mandatario de
negocios altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, o
exagerando los gastos que hubiera hecho.
d.
Se vende o grava, como bienes libres, los que son
litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda
como propios los bienes ajenos.
Para la configuración del delito se requiere que el
agente obtenga un provecho ilícito, pero el elemento sustancial es el engaño; sin
embargo, son cuatro los elementos que deben concurrir para afirmar que hemos
sido víctimas de estafa; los cuales encontramos en el siguiente caso.
Juan Pérez,
quien fue alcalde de un balneario, aprovechando su status anterior, lo
cual generó confianza en la víctima, de nombre María, le transfiere un terreno
del cual dice ser el propietario actual (sin embargo ya no lo es, o nunca lo
fue); llevó a María a conocer el terreno, el cual se encontraba cercado, según
él por razones de seguridad; y así Juan Pérez convence a María, quien le
entrega por la aparente venta del terreno en la playa, la suma de cinco mil
dólares americanos.
El
engaño: supone una simulación, una desfiguración de lo real
por parte de Juan, quien tiene la aptitud suficiente para inducir a error a
María, indicándole que es el legitimo propietario del predio transferido y con
el fin de que la víctima confíe en sus palabras se acoge a su cargo anterior, y
de esa manera logra consumar el engaño. Aquí está el dolo, además, porque el
engaño no es casual, sino que es intencional.
El error: es la falsa representación de la
realidad. En el caso Juan induce a error a María, al afirmarle que es el
propietario del terreno y simular serlo; produciendo el error en María. Y este
error debe ser producto del engaño.
El perjuicio económico: el
comportamiento ilícito de Juan produce un menoscabo económico considerable en
el patrimonio de María, quien le entrega una suma de dinero, con el objeto de recibir un bien.
La víctima deberá sufrir un daño real y actual en su patrimonio. La promesa de
ganancias futuras, que no se concretan , no podría ser un perjuicio de este
tipo.
El provecho indebido: Juan
Pérez ha obtenido dinero mediante una
acción ilícita. El beneficio obtenido deberá ser el resultado directo
del acto delictivo de disposición patrimonial mediante el engaño.
Debe tenerse en cuenta que si el engaño surte efecto en la
víctima, es porque el efecto de ese engaño es ayudado por la ambición de la
víctima, porque muchas veces esa víctima es seducida por la perspectiva de una
ganancia fácil. Esa ambición no es ilegal, sino el aprovechamiento del
estafador, salvo en aquellos casos en que la víctima espera además una ganancia
o ventaja ilegal, como la conocida estafa de la visa para viajar.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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