REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL: ¿PARA QUÉ SIRVE?
Mirella Bernal Suárez (*)
El día 23 de julio se publicó el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, mediante el cual se ha
creado y reglamentado el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil,
con el objetivo de ordenar y fiscalizar dicho sector, el cual es
aplicable a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción de
manera personal, subordinada y remunerada; por consiguiente no se aplicará a
las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de
vivienda.
Para que una empresa contratista
y/o subcontratista (pública o privada), que realiza obras de construcción civil
cuyos costos exceden las 50 UIT, incorpore a trabajadores de construcción
civil, es necesario que se encuentren debidamente inscritos en el registro. Así
pues, dicha inscripción se considera como una “habilitación” del trabajador
para ejercer esta actividad, la misma que tendrá una vigencia de dos (02) años;
siendo también una carga para los empresarios que tienen a su cargo actualmente
trabajadores no inscritos, ya que la inscripción es OBLIGATORIA.
Se incorpora entonces una nueva
obligación en materia laboral tanto para el trabajador que quiera desempeñarse
en el sector de construcción civil, como para el empleador que necesita contratarlos
bajo cualquier modalidad, por lo que la
inobservancia de dicha obligación es sancionada como una infracción grave, que ahora
está regulada en la Ley General de Inspección del Trabajo, cuyo artículo 24.15
establece lo siguiente: “Contratar trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no
estén inscritos en el registro de trabajadores de Construcción Civil- RETCC”. Y
la multa aplicable oscila entre 6 a 10 UIT, es decir, entre S/. 22,200 y S/.
37,000.
Además, la norma indica que la
inscripción se tramitará ante las Direcciones Regionales de Trabajo presentando
los siguientes documentos: 1) Certificado o constancia, emitida por la entidad
formativa correspondiente (por ejemplo SENCICO), 2) Certificado de trabajo, que
refleje el ejercicio de dicha actividad por un periodo no menor de 01 año, previo al registro, 3) Certificado de
antecedentes penales, policiales y judiciales; y 4) Indicar si está afiliado a
una organización sindical, identificándola.
Todos los requisitos antes
descritos, son de obligatoria presentación para la inscripción, con la
excepción del numeral 2, el cual no se puede solicitar a quienes recién
terminan sus actividades formativas y por consiguiente no mantienen experiencia
en dicha actividad, siendo así la norma suple su inobservancia y solo se
requerirá una declaración jurada mediante la cual, los trabajadores indican la
situación antes mencionada, es así que el segundo requisito, en la práctica, ya
no es obligatorio.
Con
relación al primer requisito, debemos preguntarnos cuántas personas que
actualmente se dedican al sector de construcción civil (piénsese en peones,
operarios y oficiales) tienen algún tipo de formación de una entidad como
SENCICO, así pues, debemos determinar cuántos de los 218,588 trabajadores de construcción declarados en
planillas en diciembre del año pasado, cuentan con dicha formación y si, en caso de no tenerla,
podrán o no acceder al registro.
Respecto
al tercer requisito, el mismo contradice la supuesta gratuidad de la
inscripción, ya que implica a los trabajadores de construcción civil un costo
adicional, aproximadamente de S/. 93 para poder conseguir las tres clases de
antecedentes. Además de eso, debemos preguntarnos de qué sirve solicitarlos si
la autoridad administrativa aprobará de manera automática dicha inscripción aún
sin adjuntar los antecedentes, haciéndole entrega al trabajador de un carné
con un número único de identificación e ingresando a la base de datos de dicha
entidad, es decir, con la sola presentación de los documentos arriba descritos,
sin verificar si el trabajador tiene o no algún tipo de antecedentes, se
aprobará el registro de dicho trabajador, situación que nos hace cuestionarnos,
entonces la necesidad, no solo de este requisito, sino incluso de todo el
registro.
(*)
Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario