lunes, 26 de agosto de 2013

Registro de trabajadores de construcción civil

Columna “Derecho & Empresa”

REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL: ¿PARA QUÉ SIRVE?

Mirella Bernal Suárez (*)

El día 23 de julio se publicó el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR, mediante el cual se ha creado y reglamentado el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, con el objetivo de ordenar y fiscalizar dicho sector, el cual es aplicable a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción de manera personal, subordinada y remunerada; por consiguiente no se aplicará a las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

Para que una empresa contratista y/o subcontratista (pública o privada), que realiza obras de construcción civil cuyos costos exceden las 50 UIT, incorpore a trabajadores de construcción civil, es necesario que se encuentren debidamente inscritos en el registro. Así pues, dicha inscripción se considera como una “habilitación” del trabajador para ejercer esta actividad, la misma que tendrá una vigencia de dos (02) años; siendo también una carga para los empresarios que tienen a su cargo actualmente trabajadores no inscritos, ya que la inscripción es OBLIGATORIA.

Se incorpora entonces una nueva obligación en materia laboral tanto para el trabajador que quiera desempeñarse en el sector de construcción civil, como para el empleador que necesita contratarlos bajo cualquier  modalidad, por lo que la inobservancia de dicha obligación es sancionada como una infracción grave, que ahora está regulada en la Ley General de Inspección del Trabajo, cuyo artículo 24.15 establece lo siguiente: “Contratar trabajadores que realizan  actividades de construcción civil, que no estén inscritos en el registro de trabajadores de Construcción Civil- RETCC”. Y la multa aplicable oscila entre 6 a 10 UIT, es decir, entre S/. 22,200 y S/. 37,000.

Además, la norma indica que la inscripción se tramitará ante las Direcciones Regionales de Trabajo presentando los siguientes documentos: 1) Certificado o constancia, emitida por la entidad formativa correspondiente (por ejemplo SENCICO), 2) Certificado de trabajo, que refleje el ejercicio de dicha actividad por un periodo no menor de  01 año, previo al registro, 3) Certificado de antecedentes penales, policiales y judiciales; y 4) Indicar si está afiliado a una organización sindical, identificándola.

Todos los requisitos antes descritos, son de obligatoria presentación para la inscripción, con la excepción del numeral 2, el cual no se puede solicitar a quienes recién terminan sus actividades formativas y por consiguiente no mantienen experiencia en dicha actividad, siendo así la norma suple su inobservancia y solo se requerirá una declaración jurada mediante la cual, los trabajadores indican la situación antes mencionada, es así que el segundo requisito, en la práctica, ya no es obligatorio.

Con relación al primer requisito, debemos preguntarnos cuántas personas que actualmente se dedican al sector de construcción civil (piénsese en peones, operarios y oficiales) tienen algún tipo de formación de una entidad como SENCICO, así pues, debemos determinar cuántos de los           218,588 trabajadores de construcción declarados en planillas en diciembre del año pasado, cuentan con  dicha formación y si, en caso de no tenerla, podrán o no acceder al registro.

Respecto al tercer requisito, el mismo contradice la supuesta gratuidad de la inscripción, ya que implica a los trabajadores de construcción civil un costo adicional, aproximadamente de S/. 93 para poder conseguir las tres clases de antecedentes. Además de eso, debemos preguntarnos de qué sirve solicitarlos si la autoridad administrativa aprobará de manera automática dicha inscripción aún sin adjuntar los antecedentes,  haciéndole entrega al trabajador de un carné con un número único de identificación e ingresando a la base de datos de dicha entidad, es decir, con la sola presentación de los documentos arriba descritos, sin verificar si el trabajador tiene o no algún tipo de antecedentes, se aprobará el registro de dicho trabajador, situación que nos hace cuestionarnos, entonces la necesidad, no solo de este requisito, sino incluso de todo el registro.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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