miércoles, 7 de agosto de 2013

Exigencia de asignación familiar después del cese de relación laboral

Columna “Derecho & Empresa”

¿ASIGNACIÓN FAMILIAR DESPUES DE TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL?

Ana Becerra Barreto (*)

La asignación familiar es un beneficio social otorgado en forma mensual a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuya finalidad es contribuir a la manutención de los hijos menores o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores, hasta por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Actualmente, el monto mensual del beneficio asciende al 10% de la remuneración mínima vital (RMV) vigente, que a la fecha equivale a S/. 75.00 mensuales.

El trabajador tiene derecho a este beneficio desde el primer día de ingreso al centro de trabajo o desde que tiene un hijo, previa acreditación de que efectivamente tiene un hijo a su cargo. La Ley N° 25129, que regula el tema en cuestión, no señala cómo se acredita este derecho, pero el DS N° 035-90-TR en su artículo 11  sí establece que el trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

Al respecto, siempre ha existido una uniforme tendencia doctrinaria y jurisprudencial en señalar que la prueba de la existencia del derecho a este beneficio recae en el trabajador; no obstante recientemente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Casación N°4802-2012-La Libertad, publicada el 10 de abril del presente año, se ha pronunciado respecto a los elementos característicos de la asignación familiar, determinando que dicho beneficio puede ser exigible, aún cuando no se haya acreditado durante el desarrollo de la relación laboral.

Entre los fundamentos expuestos por la Sala, se precisa que, del régimen que regula la asignación familiar, es posible sostener que estamos ante un mínimo necesario de carácter imperativo, que exige únicamente al trabajador acreditar (en cualquier momento antes de la prescripción del beneficio) que durante la vigencia del vínculo laboral tuvo carga familiar.

Asimismo, sostiene la Sala que no debe entenderse que, cuando la norma establece como requisito para el goce del beneficio social que el trabajador ostente vínculo laboral vigente y acredite la existencia del hijo o hijos que tuviera su cargo, ello limite el derecho del trabajador a reclamar el pago del beneficio solo durante la vigencia del vínculo; pues tal afirmación no se desprende del texto de la norma, ni de una interpretación sistemática y finalista de la Constitución. En otras palabras: el trabajador podría no haber comunicado nunca a su empleador la existencia de un hijo, pero igual podría reclamar al momento del cese, o después, el pago de la asignación familiar por todo el tiempo trabajado.

Pero ¿qué pasaría si un trabajador al iniciar la relación laboral no declara de forma veraz su carga familiar, a pesar de ser requerido por su empleador? O ¿si se convierte en padre durante la relación laboral y no lo comunicó? O peor aún ¿si ha sido declarado padre tras un proceso judicial? En estos supuestos, a pesar de haber un quebrantamiento de la buena fe laboral o falta de diligencia por parte del trabajador, el empleador ¿estaría obligado al pago de la asignación familiar en una futura demanda de pago de beneficios sociales?

Si bien es cierto este pronunciamiento no es vinculante, sí constituye un precedente en la materia, y podría ser utilizado por otros magistrados en otras situaciones similares; es por ello que expresamos nuestra crítica a dicha sentencia. Aún así, es necesario prevenir mediante documentos que acrediten la información personal solicitada por el empleador a los trabajadores, pero no solo al inicio de la relación laboral, sino también mediante alguna actualización de datos sobre ellos; para que de esta manera haya mayor sustento en alguna futura contingencia.

(*) Egresada Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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