¿ASIGNACIÓN
FAMILIAR DESPUES DE TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL?
Ana Becerra
Barreto (*)
La asignación familiar es un
beneficio social otorgado en forma mensual a los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, cuya finalidad es contribuir a la
manutención de los hijos menores o hijos mayores de edad que se encuentren
cursando estudios superiores, hasta por un máximo de seis años posteriores al
cumplimiento de dicha mayoría de edad. Actualmente, el monto mensual del
beneficio asciende al 10% de la remuneración mínima vital (RMV) vigente, que a
la fecha equivale a S/. 75.00 mensuales.
El trabajador tiene derecho a
este beneficio desde el primer día de ingreso al centro de trabajo o desde que
tiene un hijo, previa acreditación
de que efectivamente tiene un hijo a su cargo. La Ley N° 25129, que regula el
tema en cuestión, no señala cómo se acredita este derecho, pero el DS N°
035-90-TR en su artículo 11 sí establece
que el trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que
tuviere.
Al respecto, siempre ha existido
una uniforme tendencia doctrinaria y jurisprudencial en señalar que la prueba
de la existencia del derecho a este beneficio recae en el trabajador; no
obstante recientemente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Casación N°4802-2012-La Libertad, publicada el 10 de abril del
presente año, se ha pronunciado respecto a los elementos característicos de la
asignación familiar, determinando que dicho beneficio puede ser exigible, aún
cuando no se haya acreditado durante
el desarrollo de la relación laboral.
Entre los fundamentos expuestos
por la Sala, se precisa que, del régimen que regula la asignación familiar, es
posible sostener que estamos ante un mínimo necesario de carácter imperativo,
que exige únicamente al trabajador acreditar (en cualquier momento antes de la
prescripción del beneficio) que durante la vigencia del vínculo laboral tuvo
carga familiar.
Asimismo, sostiene la Sala que no
debe entenderse que, cuando la norma establece como requisito para el goce del
beneficio social que el trabajador ostente vínculo laboral vigente y acredite
la existencia del hijo o hijos que tuviera su cargo, ello limite el derecho del
trabajador a reclamar el pago del beneficio solo durante la vigencia del
vínculo; pues tal afirmación no se desprende del texto de la norma, ni de una
interpretación sistemática y finalista de la Constitución. En otras palabras:
el trabajador podría no haber comunicado nunca a su empleador la existencia de
un hijo, pero igual podría reclamar al momento del cese, o después, el pago de
la asignación familiar por todo el tiempo trabajado.
Pero ¿qué pasaría si un
trabajador al iniciar la relación laboral no declara de forma veraz su carga
familiar, a pesar de ser requerido por su empleador? O ¿si se convierte en
padre durante la relación laboral y no lo comunicó? O peor aún ¿si ha sido
declarado padre tras un proceso judicial? En estos supuestos, a pesar de haber
un quebrantamiento de la buena fe laboral o falta de diligencia por parte del
trabajador, el empleador ¿estaría obligado al pago de la asignación familiar en
una futura demanda de pago de beneficios sociales?
Si bien es cierto este
pronunciamiento no es vinculante, sí constituye un precedente en la materia, y
podría ser utilizado por otros magistrados en otras situaciones similares; es
por ello que expresamos nuestra crítica a dicha sentencia. Aún así, es
necesario prevenir mediante documentos que acrediten la información personal
solicitada por el empleador a los trabajadores, pero no solo al inicio de la
relación laboral, sino también mediante alguna actualización de datos sobre
ellos; para que de esta manera haya mayor sustento en alguna futura
contingencia.
(*) Egresada Universidad Católica
Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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