sábado, 31 de agosto de 2013

Propiedad privada y derecho a la defensa propia

Columna “Derecho & Empresa”

Limitaciones a la defensa personal en zonas rurales

Daniel Montes Delgado (*)

A raíz del paquete legislativo que tuvimos hace unos meses en materia de seguridad ciudadana, se modificaron muchas normas sobre la posesión, obtención de licencias y uso de armas que no son de guerra, por parte de los civiles. Entre esas novedades se encuentra el Decreto Supremo 006-2013-IN (13 de abril), que modificó diversos artículos del Reglamento de la Ley 25054, que regula el uso de armas por particulares (aprobado por D.S. 007-98-IN).

El original D.S. 007-98-IN incluía en su art. 102 una regla acerca de la posibilidad de usar las armas de caza, por parte de sus titulares en zonas rurales, como arma de defensa personal, pero solo “dentro del perímetro de su propiedad privada”. Esta norma era, a todas luces, demasiado limitada, pero se mantuvo así incluso tras la modificación de ese art. 102 por el D.S. 110-2001-IN, para ser finalmente derogado por el D.S. 015-2002-IN.

Esta nueva norma de 2013 “revive” la regla anteriormente citada, pero la ubica ahora en el art. 104 del mismo reglamento, repitiendo aquello de que la defensa personal con uso de armas de caza solo está permitida dentro del perímetro de la propiedad privada del titular del arma en cuestión.

¿Por qué esta regla es insuficiente? Porque, para empezar, a diferencia de esta limitación, los titulares de otras clases de armas no están limitados a usarlas en sus casas o propiedad privada, sino que las pueden usar allí donde sean atacados por los delincuentes. Pues, del mismo modo, un titular de un arma de caza, es posible que la tenga a mano no sólo en su propiedad, sino en tránsito hacia otro lugar, o precisamente en una zona de casa, donde también puede ser víctima de la delincuencia o un hecho delictivo en su contra.

Pero además, porque la expresión “dentro del perímetro de su propiedad privada”, supone precisamente un “derecho de propiedad’ sobre el terreno, que puede no estar debidamente titulado, o consistir solo en un derecho de posesión, o tratarse de una posesión en nombre de terceros, o de un terreno tomado en alquiler o usufructo, o de una propiedad, comunal, o de una zona de pastoreo, o de muchas otras posibles situaciones en las cuales no se pueda dar esa relación entre “derecho de propiedad” y el titular del arma de caza.

Igualmente, si un guardián de un terreno rústico posee un arma de caza con su respectiva licencia, hace uso de la misma en su defensa personal, al ser atacado por delincuentes en dicho terreno, por la redacción de la norma, podría entenderse que estaría haciendo un uso indebido, por no ser un terreno de su “propiedad privada”.

Hubiera sido mejor corregir esta deficiencia, a fin de evitar confusiones, así como innecesarias acusaciones por un uso indebido de armas en defensa propia en las zonas rurales, ya que si bien es cierto, una interpretación más amplia y razonable de esta norma, podría incluir los casos comentados y muchos otros, los jueces podrían verse restringidos a hacer esa interpretación debido a la existencia de una norma expresa.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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