Limitaciones
a la defensa personal en zonas rurales
Daniel
Montes Delgado (*)
A raíz del paquete
legislativo que tuvimos hace unos meses en materia de seguridad ciudadana, se
modificaron muchas normas sobre la posesión, obtención de licencias y uso de
armas que no son de guerra, por parte de los civiles. Entre esas novedades se
encuentra el Decreto Supremo 006-2013-IN (13 de abril), que modificó diversos
artículos del Reglamento de la Ley 25054, que regula el uso de armas por
particulares (aprobado por D.S. 007-98-IN).
El original D.S.
007-98-IN incluía en su art. 102 una regla acerca de la posibilidad de usar las
armas de caza, por parte de sus titulares en zonas rurales, como arma de defensa
personal, pero solo “dentro del perímetro de su propiedad privada”. Esta norma
era, a todas luces, demasiado limitada, pero se mantuvo así incluso tras la
modificación de ese art. 102 por el D.S. 110-2001-IN, para ser finalmente
derogado por el D.S. 015-2002-IN.
Esta nueva norma de
2013 “revive” la regla anteriormente citada, pero la ubica ahora en el art. 104
del mismo reglamento, repitiendo aquello de que la defensa personal con uso de
armas de caza solo está permitida dentro del perímetro de la propiedad privada
del titular del arma en cuestión.
¿Por qué esta regla es
insuficiente? Porque, para empezar, a diferencia de esta limitación, los
titulares de otras clases de armas no están limitados a usarlas en sus casas o
propiedad privada, sino que las pueden usar allí donde sean atacados por los
delincuentes. Pues, del mismo modo, un titular de un arma de caza, es posible
que la tenga a mano no sólo en su propiedad, sino en tránsito hacia otro lugar,
o precisamente en una zona de casa, donde también puede ser víctima de la
delincuencia o un hecho delictivo en su contra.
Pero además, porque la
expresión “dentro del perímetro de su propiedad privada”, supone precisamente
un “derecho de propiedad’ sobre el terreno, que puede no estar debidamente
titulado, o consistir solo en un derecho de posesión, o tratarse de una
posesión en nombre de terceros, o de un terreno tomado en alquiler o usufructo,
o de una propiedad, comunal, o de una zona de pastoreo, o de muchas otras posibles
situaciones en las cuales no se pueda dar esa relación entre “derecho de
propiedad” y el titular del arma de caza.
Igualmente, si un
guardián de un terreno rústico posee un arma de caza con su respectiva
licencia, hace uso de la misma en su defensa personal, al ser atacado por
delincuentes en dicho terreno, por la redacción de la norma, podría entenderse
que estaría haciendo un uso indebido, por no ser un terreno de su “propiedad
privada”.
Hubiera sido mejor
corregir esta deficiencia, a fin de evitar confusiones, así como innecesarias
acusaciones por un uso indebido de armas en defensa propia en las zonas rurales,
ya que si bien es cierto, una interpretación más amplia y razonable de esta
norma, podría incluir los casos comentados y muchos otros, los jueces podrían
verse restringidos a hacer esa interpretación debido a la existencia de una
norma expresa.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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