martes, 20 de agosto de 2013

Sanciones penales a personas jurídicas

Columna “Derecho & Empresa”

PERSONA JURÍDICA Y  RESPONSABILIDAD PENAL

Deysy López Zegarra (*)

Conforme al Código Penal (arts. 104 y 105), las personas jurídicas serán emplazadas e incorporadas en un proceso penal, a solicitud del fiscal, siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en esa misma norma. Esto es algo excepcional, puesto que en el Perú privilegiamos la responsabilidad de las personas naturales, por lo que sólo se le puede imputar la responsabilidad penal al representante o administrador de la empresa. Si bien el delito es cometido por una persona natural, este debe ser cometido “en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica, o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo” (1er párrafo del artículo 105).

Sin embargo, aun cuando responde penalmente el representante de la persona jurídica, la empresa sufrirá las consecuencias de su accionar delictivo; y el mencionado artículo 105 contempla para ello las denominadas CONSECUENCIAS ACCESORIAS, las que serán impuestas al final del proceso,  junto con las consecuencias principales del delito (pena, medida de seguridad y reparación civil).

Para que el juez imponga medidas accesorias a la persona jurídica, se requiere que se cumplan los siguientes presupuestos: a) Que se haya cometido el delito, b) Que la persona jurídica haya servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito, y c) Que se haya condenado al autor del delito.

El juez puede aplicar todas o algunas de las siguientes medidas, contempladas en el art. 105°:

·         Clausura temporal o definitiva de locales o establecimientos: la clausura puede ser total o parcial. Esta medida se aplica al establecimiento que ha servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito

La clausura temporal no puede exceder de los 5 años, tiempo bastante  prolongado que puede generar, incluso, la quiebra de la empresa.

·         Disolución y liquidación de la persona jurídica: es una medida extrema, y se aplica a los delitos más graves. Lo que se pretende evitar con la medida es que la empresa vuelva a involucrarse en el delito o en otros delitos, pues se le considera un peligro potencial.

·         Suspensión de las actividades de la persona jurídica: puede ser de todas o algunas de las actividades; cuando la medida es parcial se suspende aquella actividad que está directamente vinculada con la comisión del hecho delictivo. Como es de carácter temporal, no debe exceder de dos años.

·         Prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas que involucraron a la persona jurídica con la comisión, favorecimiento o encubrimiento de un hecho punible: esta medida puede ser temporal o definitiva y no puede extenderse hacia actividades que no se encuentran directamente relacionadas con el delito.

La norma protege también  los derechos de los trabajadores y acreedores que pudieran resultar afectados con la imposición de las medidas accesorias a la persona jurídica; con tal fin, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica sancionada, hasta por un período de dos años.

En el último párrafo del artículo se establece que la imposición de la consecuencia accesoria no se verá impedida por “el cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria”. Ello con el fin de evitar las acciones fraudulentas que pretendan impedir  la ejecución de la decisión judicial. Además, existen leyes penales especiales que han previsto una regulación propia sobre las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas involucradas en delitos tributarios, aduaneros y de lavado de activos.

Como vemos, a una persona jurídica no se le puede imputar una acción delictiva, pero ésta sufre las consecuencias de las acciones de sus representantes, por lo que los propietarios de esas empresas pueden terminar siendo afectados en sus inversiones si no controlan adecuadamente a dichos representantes.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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