TRABALENGUAS
TRIBUTARIO (Y CON TRAMPA)
Daniel Montes
Delgado (*)
Transcribimos
aquí los dos párrafos finales que concluyen un Informe de SUNAT (106-2013) acerca
de la impugnación de sus resoluciones y la posibilidad de cobrarlas pese a que
se hayan presentado reclamaciones o apelaciones:
“1.-No
procede la suspensión o conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva,
tratándose de situaciones en las que se presentó apelación, en el plazo de ley,
contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta
oportunamente contra la resolución que dispuso declarar inadmisible la
reclamación contra una Orden de Pago, así como la reclamación interpuesta
extemporáneamente contra Resolución de Determinación o Resolución de Multa.”
“2.-Tampoco
procederá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en
aquellos casos en que se presente apelaciones dentro del plazo contra las
sucesivas resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones
presentadas dentro del plazo contra las resoluciones que declaran la
inadmisibilidad de las apelaciones presentadas contra la reclamación
interpuesta contra una Orden de Pago, declarada inadmisible, así como contra la
reclamación presentada extemporáneamente contra una Resolución de Determinación
o de Multa.”
¿Se entienden a la
primera, verdad? Pese a ello, vamos a traducir esto a hechos concretos de dos
casos, a ver si mejora el asunto:
1.
Le notifican una Orden de Pago por S/. 5,000 y
usted reclama de ella porque no está de acuerdo en que exista el supuesto error
material que SUNAT le acusa, y lo hace dentro del plazo legal para ello (20
días hábiles). SUNAT insiste en su argumento del error material y, sin analizar
el tema de fondo, declara inadmisible su reclamación. Usted apela de esa
decisión, de nuevo dentro del plazo legal (15 días). En este caso, dice SUNAT,
aunque su apelación se vaya al Tribunal Fiscal para que se decida si existe o
no un error material, igual le iniciarán la cobranza coactiva, con lo cual
terminará peleando por S/. 5,000 que ya le cobraron, en el peor de los casos,
con un embargo.
2.
Le notifican una Resolución de Multa por S/.
3,700 y usted reclama de ella porque no está de acuerdo en que haya cometido la
infracción, pero lo hace extemporáneamente a ojos de SUNAT (el 23° día), aunque
usted afirma no haber sido notificado debidamente. SUNAT no analizará el
reclamo a menos que pague primero, usted no lo hace y el reclamo se declara
inadmisible. Usted apela de esta decisión dentro del plazo (15 días) y esta
apelación es declarada inadmisible a su vez, por la misma extemporaneidad del
reclamo inicial. Y usted vuelve a apelar de esta segunda inadmisibilidad. En
este caso, SUNAT igual le cobrará la multa, mientras usted espera que el
Tribunal Fiscal constate que la notificación de la multa fue indebida.
Todo esto no
estaría mal si SUNAT fuera escrupulosa en todos los casos, y en primer lugar no
emitiera órdenes de pago (que se reclaman con pago previo) cuando en realidad
debiera emitir resoluciones de determinación (que se reclaman sin pago previo);
pero el caso es que la entidad abusa de la figura del “error material”, incluso
en casos en que para demostrar ese simple error necesita de anexos de hasta
cuatro páginas, y por esa vía declara inadmisible cualquier reclamo, pasando a
cobrar de inmediato.
Y lo mismo pasa
con las numerosas notificaciones defectuosas que realizan los “services” que le
sirven a SUNAT de mensajeros, que a veces no se apersonan al domicilio del
contribuyente, pero dejan constancia de una supuesta negativa a la recepción;
como aquel caso en que el notificador afirma que el contribuyente lo atendió
pero se negó a recibir el documento, cuando ese señor estaba fallecido desde
hacía dos meses, y sin embargo, SUNAT se aferra a la falsa constancia como si
fuera más verdadera que la partida de defunción que se le presenta. Esas son
las cosas que deben cambiar para que el trabalenguas citado tenga un justo
sentido.
(*) Abogado
PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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