viernes, 2 de agosto de 2013

Cobranza coactiva pese a reclamaciones y apelaciones

Columna “Derecho & Empresa”

TRABALENGUAS TRIBUTARIO (Y CON TRAMPA)

Daniel Montes Delgado (*)

Transcribimos aquí los dos párrafos finales que concluyen un Informe de SUNAT (106-2013) acerca de la impugnación de sus resoluciones y la posibilidad de cobrarlas pese a que se hayan presentado reclamaciones o apelaciones:

“1.-No procede la suspensión o conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva, tratándose de situaciones en las que se presentó apelación, en el plazo de ley, contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta oportunamente contra la resolución que dispuso declarar inadmisible la reclamación contra una Orden de Pago, así como la reclamación interpuesta extemporáneamente contra Resolución de Determinación o Resolución de Multa.”

“2.-Tampoco procederá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en aquellos casos en que se presente apelaciones dentro del plazo contra las sucesivas resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas dentro del plazo contra las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas contra la reclamación interpuesta contra una Orden de Pago, declarada inadmisible, así como contra la reclamación presentada extemporáneamente contra una Resolución de Determinación o de Multa.”

¿Se entienden a la primera, verdad? Pese a ello, vamos a traducir esto a hechos concretos de dos casos, a ver si mejora el asunto:

1.       Le notifican una Orden de Pago por S/. 5,000 y usted reclama de ella porque no está de acuerdo en que exista el supuesto error material que SUNAT le acusa, y lo hace dentro del plazo legal para ello (20 días hábiles). SUNAT insiste en su argumento del error material y, sin analizar el tema de fondo, declara inadmisible su reclamación. Usted apela de esa decisión, de nuevo dentro del plazo legal (15 días). En este caso, dice SUNAT, aunque su apelación se vaya al Tribunal Fiscal para que se decida si existe o no un error material, igual le iniciarán la cobranza coactiva, con lo cual terminará peleando por S/. 5,000 que ya le cobraron, en el peor de los casos, con un embargo.

2.       Le notifican una Resolución de Multa por S/. 3,700 y usted reclama de ella porque no está de acuerdo en que haya cometido la infracción, pero lo hace extemporáneamente a ojos de SUNAT (el 23° día), aunque usted afirma no haber sido notificado debidamente. SUNAT no analizará el reclamo a menos que pague primero, usted no lo hace y el reclamo se declara inadmisible. Usted apela de esta decisión dentro del plazo (15 días) y esta apelación es declarada inadmisible a su vez, por la misma extemporaneidad del reclamo inicial. Y usted vuelve a apelar de esta segunda inadmisibilidad. En este caso, SUNAT igual le cobrará la multa, mientras usted espera que el Tribunal Fiscal constate que la notificación de la multa fue indebida.

Todo esto no estaría mal si SUNAT fuera escrupulosa en todos los casos, y en primer lugar no emitiera órdenes de pago (que se reclaman con pago previo) cuando en realidad debiera emitir resoluciones de determinación (que se reclaman sin pago previo); pero el caso es que la entidad abusa de la figura del “error material”, incluso en casos en que para demostrar ese simple error necesita de anexos de hasta cuatro páginas, y por esa vía declara inadmisible cualquier reclamo, pasando a cobrar de inmediato.

Y lo mismo pasa con las numerosas notificaciones defectuosas que realizan los “services” que le sirven a SUNAT de mensajeros, que a veces no se apersonan al domicilio del contribuyente, pero dejan constancia de una supuesta negativa a la recepción; como aquel caso en que el notificador afirma que el contribuyente lo atendió pero se negó a recibir el documento, cuando ese señor estaba fallecido desde hacía dos meses, y sin embargo, SUNAT se aferra a la falsa constancia como si fuera más verdadera que la partida de defunción que se le presenta. Esas son las cosas que deben cambiar para que el trabalenguas citado tenga un justo sentido.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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