CSI Tributario: La realidad a través de suposiciones
Daniel Montes Delgado (*)
Sigue siendo muy frecuente que, en
las fiscalizaciones tributarias que realiza SUNAT respecto del Impuesto General
a las Ventas, insista en querer comprobar la veracidad de las operaciones de
compra de mercaderías o la prestación de servicios a favor de la empresa
fiscalizada, por la vía de requerir a esta última que acredite una serie de
datos que se asemejan a una
investigación detectivesca, como las que vemos en la televisión.
Así, se exige al contribuyente que
pruebe cómo es que contactó al proveedor y a través de qué persona o medio, así
como en qué lugar se entrevistaron (como si eso fuera relevante para la
operación), que haya emitido órdenes de compra o requerimientos de servicios
(documentos no tributarios y en ningún caso obligatorios), cotizaciones
(tampoco son obligatorias) y la exhibición de las guías de remisión que
acrediten el traslado de las mercaderías desde el local del proveedor hasta el
almacén del adquirente (desconociendo que los traslados de mercaderías admiten
muchas más modalidades que esta), etc.
La empresa fiscalizada presentará lo
que tenga disponible, haciendo ver que al resto no está obligada, pero además
alegará que, conforme a las reglas de la Ley de Bancarización y el Reglamento
de la Ley del IGV, ha pagado con cheque “no negociable” al proveedor, que tiene
copia de esos cheques, que las facturas y guías de remisión están anotadas en
su kardex como sustento de esas adquisiciones y que, por ende, no se le puede
atribuir la figura de las “operaciones no reales”.
A su turno, SUNAT empezará a hacer de
detective, por lo que citará a los proveedores a ver si alguno le niega las
operaciones, citará además a los choferes de los camiones consignados en las
guías de remisión, verificará si en el domicilio fiscal del proveedor pudo
haber funcionado el negocio (tomando medidas y capacidad de almacenamiento,
pidiendo al municipio información sobre licencias, preguntando a los vecinos,
etc.), tratará de establecer si el camión consignado en la guía de remisión
pudo tener la capacidad de trasladar el peso de la mercadería, o si el chofer
estaba en planillas del proveedor o no, revisará si el proveedor es un buen
contribuyente y si paga o no lo que declara, o si cobró los cheques pero
finalmente depositó el dinero en otra cuenta que no era suya, o si pagaba o no
los tributos derivados de las remuneraciones de sus trabajadores, así como un
largo etcétera (solo a modo de ejemplo, ver la RTF 01995-9-2012, para ver hasta
donde se puede llegar).
Como se puede notar, todas estas
disquisiciones recaen del lado del proveedor, no del adquirente, que incluso
pudo hacer más que pagar con cheque no negociable: pudo haber cumplido con
depositar el porcentaje respectivo en la cuenta de detracciones del proveedor
en el Banco de la Nación (de donde SUNAT, llegado el caso que verifique que el
proveedor es un evasor, puede retirarlo y llevarse el dinero a sus arcas). Aún
así, SUNAT puede terminar desconociendo el crédito fiscal de las compras bajo
el argumento de ser “operaciones no reales” a partir de todas sus pesquisas y
suposiciones acerca de lo que pudo o no haber pasado con el proveedor.
Esto obliga a las empresas a
reclamar, iniciando un procedimiento tributario largo, por contingencias
innecesarias. Lo absurdo del caso es que se trata de averiguaciones que
desconocen los mismos mecanismos de control y seguridad establecidos por las
normas y, no pocas veces, propuestos por la misma administración tributaria
(bancarización, detracciones, retenciones, percepciones, registros, libros
contables, etc.), por lo que la administración termina dudando y queriendo
demostrar que, pese a esos mecanismos, el contribuyente miente. Si ese es el
caso, sería mejor que el Estado libere a las empresas de todas esas
obligaciones y requisitos que ni la propia SUNAT se cree, y les diga que las
compras se sustentarán con el registro fílmico del proceso de las compras o
algo parecido, a ver si así la administración se convence de la veracidad de
las facturas.
Hemos pasado de sostener que las
facturas sustentan las operaciones, a dudar de ellas y requerir muchas otras
cosas más, desde la bancarización, hasta el registro de las fechas y
circunstancias en que conocimos a nuestros proveedores, o si el chofer del
camión del proveedor recibe o no su CTS, o si su local es muy pequeño para
albergar lo que nos vendió. Con esta política, el sistema tributario evidencia
una crisis muy seria, y hace perder tiempo, dinero y hasta salud emocional a
todos los involucrados.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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