RECTIFICATORIAS Y REGIMEN AGRARIO: 30 DIAS PARA CORREGIRSE
Daniel Montes Delgado (*)
El 28 de julio se publicó el Decreto
Supremo 189-2013-EF, que modifica el art. 4 del Reglamento de la Ley 27360, del
Régimen Agrario. Esta modificación obedece a una flexibilización del criterio
contenido en una Resolución del Tribunal Fiscal del año pasado, conforme a la
cual, si una empresa acogida al régimen agrario presentaba tres declaraciones
rectificatorias de cualquier tributo administrado por SUNAT, por importes
mayores a los originales, dentro de un mismo ejercicio anual, perdía los
beneficios de la ley y debía reintegrar los tributos rebajados, con intereses y
multas.
El referido criterio del Tribunal
Fiscal, que era el mismo de SUNAT, suponía que a partir de ese momento, las
empresas del régimen agrario ya no rectificaran ninguna declaración, ni
siquiera para reconocer mayores tributos, como en efecto ha venido ocurriendo,
con lo cual se perjudica no solo el contribuyente, sino también el fisco, pues
hacer lo correcto venía a ser sancionado, con una lógica absurda, habida cuenta
que es un derecho del contribuyente, conforme al art. 88 del Código Tributario,
rectificar sus declaraciones.
Lo bueno de esta nueva norma es que
señala que, si la empresa del régimen agrario presenta una declaración
rectificatoria dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de la
declaración original, determinando un mayor impuesto a pagar, y en efecto paga
la diferencia, se tomará como que no hubiera incumplido el pago en la fecha de
vencimiento original, y por tanto, no habría un “incumplimiento de pago” por
ese período tributario. En otras palabras: las empresas de este régimen solo
pueden corregirse para pagar mayores tributos, sin perder el régimen agrario,
dentro de los treinta días siguientes al vencimiento.
Lo malo de esta norma es el supuesto
contrario: si la empresa se rectifica pasados los treinta días, aunque pague el
mayor impuesto rectificado, habrá acumulado un “incumplimiento de pago” y, si
llega a tres de ellos en el ejercicio, habrá perdido el régimen agrario. Esto
implica que las empresas solo tendrán un breve lapso para revisar lo declarado,
que puede ser de ayuda en muchos casos, pero deja sin cubrir a muchos otros
supuestos en que los errores se detectan con bastante posterioridad.
Hay otro detalle: la nueva norma hace
referencia a que, en caso se rectifique la declaración original aún dentro de
los treinta días siguientes, pero con un monto menor a pagar, y si la empresa
no paga la diferencia entre ambas declaraciones, igual se considerará como un
“incumplimiento de pago”. En otras palabras: las empresas pueden rectificarse,
pero solo a favor de SUNAT, no a favor suyo.
Cabe preguntarse entonces, qué
ocurriría en el caso en que una empresa revisara sus declaraciones después de
presentadas (pero sin haberlas pagado todavía) y, a diferencia del caso en que
encuentra mayores montos a pagar a SUNAT, encuentra que hay sumas declaradas en
exceso, por lo que rectifica esas declaraciones a su favor, hasta por tres
veces en un ejercicio, pagando solo el monto rectificado. Conforme a la regla
fijada por este decreto supremo, la empresa habría perdido los beneficios del
régimen agrario, aún cuando posteriormente, tras la respectiva verificación de
SUNAT, se determine que esas declaraciones rectificatorias sean correctas.
Creemos que en ese caso la lógica, el sentido común y la equidad, exigen que no
se considere perdido el beneficio.
A fin de cuentas, el mismo art. 88 del
Código Tributario señala que esas rectificatorias a favor del contribuyente
surten efecto tras ser verificadas por SUNAT o, en todo caso, a los sesenta
días, por lo que en cualquiera de esos dos casos, debe dárseles el valor de una
declaración que representa el pago correcto del tributo. Este aspecto debe ser
corregido en esta nueva norma que, aún siendo favorable comparada con la
situación anterior (no la normativa, sino la de la interpretación exagerada de
SUNAT y del Tribunal Fiscal), todavía no es suficiente.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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